Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Convencional y Divorcio Ulterior, establecido en la Ordenanza N° 176 y su inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional. Que, cabe senalar que dicha solicitud ha sido tramitada y evaluada segun la Ordenanza N° 607, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposicion Final, en la que se dispone su aplicacion respecto de las solicitudes de ratificacion de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1ro. de MORDAZA de 2004, asi como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva N° 001-00600000001; en atencion a lo preceptuado en la Resolucion de Secretaria de Gestion Publica N° 001-2009-PCM/SGP, en cuyo articulo 1ro. dispuso que, los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodologia y formatos de costos aprobados en una MORDAZA distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar tecnicamente los Procedimientos Administrativos de sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, siempre que esta MORDAZA sido expedida con anterioridad a la publicacion del citado Decreto Supremo. Que, el Servicio de Administracion Tributaria, ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Legal N° 004-181-00000145 de fecha 20 de MORDAZA del presente ano, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. El derecho de tramite por el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza N° 191, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificacion administrativa, asi como por las disposiciones de la Ley N° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS. 2. El monto por concepto del derecho de tramite por el procedimiento de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 156.53 (Separacion Convencional S/. 96.33 y Divorcio Ulterior S/. 60.20). 3. De la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital del San MORDAZA de Lurigancho piensa percibir, producto de la aplicacion del derecho de tramite por el procedimiento de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, financiaran el 100% de los costos por la prestacion del servicio. 4. El derecho correspondiente al procedimiento MORDAZA mencionado, cumple con los requisitos tecnicos contenidos en la Ordenanza N° 607, que aprueba el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas de caracter tributario, encontrandose ademas las estructuras de costos del referido derecho establecidos conforme lo dispuesto en la Directiva N° 001-006-00000001. 5. La procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto de la Ordenanza N° 191, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. 6. Sin perjuicio de lo senalado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 7. Asimismo, cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad, la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratificacion, asi como de los plazos previstos en la Ley N° 29227 y su Reglamento, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

8. El analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 9. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, se emite opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion, en su Dictamen N° 113-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 191 que dispone la modificacion del derecho de tramite por el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, segun lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, asi como de la Ordenanza N° 191, y del Anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior que brindara dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 489932-1

Establecen conformidad de resolucion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que aprobo regularizacion de habilitacion MORDAZA denominada Programa de Vivienda Las Dalias
RESOLUCION Nº 008-2010- MML-GDU-SPHU MORDAZA, 19 de enero de 2010 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 1431-2010, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolucion de Gerencia Nº 1147-2009/GDUR-MDC, de fecha 17 de diciembre de 2009, aprobando la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada, solicitada por la PROMOTORA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ZAMOR S.A., en calidad de Apoderada de los copropietarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y OTROS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 1147-2009/ GDUR-MDC, de fecha 17 de diciembre de 2009 (fs. 70 al 78), emitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se resuelve aprobar la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada MORDAZA B-4, denominada Programa de Vivienda Las Dalias, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM", desarrollada sobre el terreno de 32,510.00 m², constituido por la Parcela 65, Codigo Catastral 8_

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