Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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mencionada empresa. Asimismo afirmo pertenecer al Plantel Tecnico de la empresa Inversiones Escorpion D & J S.A.C. (...)". 9. A merito de la comunicacion remitida por el supuesto agente emisor de los documentos cuestionados y en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre las supuestas firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantes Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 02.06.2008. 10. El 20 de MORDAZA de 2008, se emitio el dictamen pericial grafotecnico, en el cual el perito judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concluyo que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 02.06.2008, que se atribuyen al ingeniero Vedoco MORDAZA MORDAZA Palpa, no provienen de su MORDAZA grafico; es decir, son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 11. En virtud del derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 12 de enero de 2010, se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de la publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de marzo de 2010, segun publicacion que obra en autos. 12. En ese sentido, al haberse verificado de la documentacion obrante en autos que el Proveedor, a efectos de formalizar su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras presento al RNP, entre otros documentos, una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.06.2008, y que dicha documentacion es falsa, tal como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el referido profesional, asi como de la pericia grafotecnica practicada; queda acreditada la transgresion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la que incurrio el Proveedor, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso, se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 10) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer sancion administrativa. 14. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Ejecutor el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 15. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a) La infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. b) La falsedad de los mencionados documentos presentado por el Ejecutor durante su tramite de inscripcion ante el RNP ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) La MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, estaba dirigida a cumplir los requisitos que le exigia el literal b) del numeral 35.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 7272007-EF/10, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito administrativo. d) Asi, tambien, debe evaluarse la conducta adoptada por el Postor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado. e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Ejecutor,

el hecho de no presentar antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 16. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. En esa misma logica, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual establece que "las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion". En ese sentido, debe concluirse que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 18. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer al Proveedor la sancion de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 19.Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MORDAZA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., con nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Compras del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MAYNETTO MORDAZA OLIVEIRA 490240-1

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