Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418517

Reconocen las Areas de Conservacion Privada "Choquehuanca" y "Tambo Ilusion"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 074-2010-MINAM
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 Visto, el Oficio N° 144-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM - tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, estableciendose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 03 de septiembre de 2008, la Comunidad Campesina Ollanta solicito a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA, que se reconozca por un plazo de diez (10) anos, como Area de Conservacion Privada, parte de la superficie del predio MORDAZA de su propiedad el predio MORDAZA de su propiedad, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida

Electronica Nº 02128782 de la MORDAZA Registral Nº X ­ Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informes Nos. 071-2010-SERNANPOAJ y 050-2010-SERNANP-DEE, la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Choquechaca, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada "Choquechaca", por un plazo de diez (10) anos, sobre la superficie que asciende a dos mil setenta y seis hectareas y cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (2 076, 54 ha), del predio MORDAZA de propiedad de la Comunidad Campesina Ollanta, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del MORDAZA, debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Choquechaca", los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar los recursos naturales alto andinos, brindando oportunidades para un desarrollo sostenible en beneficio de la Comunidad Campesina Ollanta, con la implementacion de acciones que permitan mitigar la perturbacion y alteracion del habitat y refugio de la fauna y MORDAZA MORDAZA, propia de los bosques alto andinos. 2.2. Objetivos especificos: 2.2.1. Generar una propuesta destinada a optimizar, promover, difundir y revalorar la participacion activa, decidida y sostenida de la sociedad civil en la conservacion de los ecosistemas alto andinos y la diversidad biologica. 2.2.2. Crear y consolidar un Sistema de Reservas de los Bosques de Polylepis dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, la misma que permita la recuperacion de las poblaciones de aves en estado critico, tales como: Anairetes alpinus, Leptasthenura xenothorax, Cinclodes aricomae, Oreomanes fraseri. 2.2.3. Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservacion privada, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios, asi como buscando la generacion de espacios de dialogo que faciliten la canalizacion de propuestas de implementacion y de mejora del MORDAZA de proteccion de los bosques de los andes peruanos. 2.2.4. Desarrollar proyectos de conservacion, ecoturismo e investigacion cientifica. 2.2.5. Mejorar los niveles de MORDAZA de los pobladores de la MORDAZA al permitir que la vegetacion se regenere en areas adyacentes a estas. Articulo 3º.- El Jefe del SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Ollanta, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de reconocimiento. Articulo 4º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionara su inscripcion en los Registros Publicos, consignandose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales

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