Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., otorgando un plazo de ochenta (80) dias habiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, a solicitud de las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., y Telefonica Moviles S.A., mediante Resolucion de Presidencia Nº 024-2009-PD/OSIPTEL del 20 de MORDAZA de 2009, se otorgo un plazo de sesenta (60) dias habiles adicionales a las empresas operadoras de servicios moviles, para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes moviles, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, posteriormente, las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A., solicitaron plazo adicional para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes moviles, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 477-2009MTC/03, publicada el 04 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las disposiciones para la entrada en vigencia del Area Virtual Movil y se aprobo el cronograma que guiara el MORDAZA de implementacion, indicando en el Articulo 1º de dicha resolucion que el Area Virtual Movil entrara en vigencia el 04 de septiembre de 2010, por lo que a partir de dicha fecha la numeracion de los servicios publicos moviles, que incluye a los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y servicio movil por satelite, sera considerada como no geografica y se eliminaran, para estos servicios, las zonas y areas de numeracion definidas en funcion a los departamentos del territorio nacional; Que, a fin de que se internalicen adecuadamente los efectos del establecimiento del Area Virtual Movil dispuesto por la citada Resolucion Ministerial Nº 4772009-MTC/03, el OSIPTEL, mediante Resolucion de Presidencia Nº 045-2009-PD/OSIPTEL de fecha 14 de MORDAZA de 2009, considero necesario ampliar en cincuenta y dos (52) dias habiles el plazo otorgado a las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles para que presenten sus propuestas de cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, dentro de dicho MORDAZA, el 30 de septiembre de 2009 las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargos de interconexion tope y sus modelos de costos; Que, en el MORDAZA de evaluacion de las propuestas se identificaron aspectos de los modelos de costos que ameritaban la MORDAZA de un mayor sustento y aclaracion por parte de los operadores, lo cual fue requerido por el OSIPTEL a las empresas operadoras de servicios moviles, para cuyo efecto se les otorgo un plazo de siete (07) dias habiles; Que, las empresas operadoras moviles solicitaron ampliacion a dicho plazo, otorgandoseles un plazo de cinco (05) dias habiles adicionales; Que, el OSIPTEL solicito informacion sustentatoria adicional a la previamente solicitada, como insumo importante para la culminacion del analisis de las propuestas de cargos de interconexion tope, dando como plazo a las empresas operadoras de servicios moviles hasta el dia 12 de febrero de 2010, plazo en el cual las empresas operadoras de servicios moviles cumplieron con entregar la informacion solicitada; Que, los referidos plazos adicionales otorgados a las empresas operadoras para la entrega de informacion requerida por el OSIPTEL, motivo que se amplie en treinta (30) dias habiles el plazo para la evaluacion de la referida informacion, plazo que fue senalado mediante Resolucion de Presidencia Nº 013-2010-PD/OSIPTEL; Que, de acuerdo al inciso 1 del Articulo 4º de los citados Lineamientos de Politicas aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fijar la regulacion de cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha

regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, conforme al analisis economico y tecnico contenido en el Informe Sustentatorio, se ha determinado que existen diversos elementos relevantes que generan diferencias en costos entre los operadores de servicios moviles; Que, sobre la base de dicho analisis, y teniendo en cuenta que las caracteristicas actuales del MORDAZA de servicios moviles son esencialmente similares a las que existian cuando se establecio la vigente regulacion de cargos aprobada por Resolucion Nº 070-2005-CD/ OSIPTEL, se considera pertinente mantener los criterios regulatorios anteriormente aplicados, estableciendo una regulacion: (i) Simetrica, esto es, aplicable a todas las empresas operadoras que presten los servicios de Telefonia Movil, PCS y Troncalizado; y (ii) con Cargos No Reciprocos (Diferenciados), de tal forma que la determinacion de los nuevos cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en redes moviles debe realizarse en funcion a los costos individuales de cada empresa; Que, la regulacion de cargos de terminacion de llamadas orientados a costos elimina las distorsiones tarifarias en el MORDAZA de servicios moviles y permite: (i) mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria movil a traves de una estructura de precios relativos finales mas adecuada; (ii) reducir el costo de las llamadas desde telefonos publicos y, en su caso, desde telefonos fijos de abonado, hacia usuarios moviles, lo que permitira disminuir las tarifas que se cobran a los usuarios por dichas llamadas; y, (iii) reducir el costo de las llamadas entre redes moviles; Que, todos los efectos senalados en el considerando anterior, generaran ganancias en eficiencia, mejoras en las condiciones de competencia, e incrementos en el bienestar de los usuarios y en la competitividad de las empresas; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el nivel de los cargos de interconexion tiene implicancias sobre las condiciones de competencia en el MORDAZA, y teniendo en cuenta la especial intensidad y dinamica de competencia observada en el MORDAZA de servicios moviles, este organismo considera pertinente establecer la reduccion gradual de los cargos tope, a fin de permitir que las empresas operadoras realicen los ajustes necesarios sin que se desincentiven sus inversiones; Que, en la medida que potenciales entrantes podrian iniciar sus operaciones en el MORDAZA de servicios moviles peruano en los siguientes anos, es necesario establecer una regla general para la aplicacion de cargos tope por terminacion de llamadas en las redes de servicios moviles de tales empresas entrantes; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE Articulo 1º.- Fijar los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, de acuerdo al siguiente detalle:
· Red del servicio movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C. : US$ 0,0511. · Red del servicio movil de Nextel del Peru S.A. : US$ 0,0458. · Red del servicio movil de Telefonica Moviles S.A. : US$ 0,0304.

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, establecidos en el Articulo 1º de la presente

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