Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCION LEGISLATIVA N° 29528
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD PERUANA, POR NATURALIZACION, A DOS CIUDADANOS ALEMANES Y A UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE, POR SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA NACION PERUANA
Articulo unico .- Objeto de la Resolucion Legislativa El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 52º y 102º, numeral 10, de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 3º, numeral 2, de la Ley num. 26574, Ley de Nacionalidad; en concordancia con el articulo 8º, inciso b), del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado mediante el Decreto Supremo num. 004-97-IN, publicado el 28 de MORDAZA de 1997; ha resuelto conceder la nacionalidad peruana a los ciudadanos alemanes KLAUS-DIETER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GEB. SCHENK y al ciudadano estadounidense MORDAZA MORDAZA CONNER, por servicios distinguidos a la Nacion peruana y, en consecuencia, extiendanse los titulos de nacionalidad correspondientes, previa inscripcion en el registro respectivo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

Que, el articulo 9 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, siendo responsable de disenarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los literales d) y e) del articulo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, disponen que es competencia del Ministerio de Salud articular los recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las politicas publicas de salud y la coordinacion con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperacion tecnica y financiera; Que, el literal b) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, senala como una de las funciones generales de la Direccion General de Salud de las Personas, establecer las normas, supervision y evaluacion de la atencion de la salud de las personas en las diferentes etapas de MORDAZA, asi como la categorizacion, acreditacion y funcionamiento de los servicios de salud y la gestion sanitaria en el Sector Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 753-2004/ MINSA se aprobo la NT Nº 020-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Tecnica de Prevencion y Control de Infecciones Intrahospitalarias", en cuyo numeral 1.5 se dispone la creacion de una Comision Tecnica Nacional de Vigilancia, Prevencion y Control de Infecciones Intrahospitalarias conformada por representantes de diversas instituciones del Sector, encargada de promover la elaboracion y difusion de las normas nacionales, emitir recomendaciones sobre indicadores y asesorar a los niveles locales en la materia de vigilancia, prevencion y control de infecciones intrahospitalarias; Que, el numeral 3 del articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del Sector al cual estan adscritas; Que, resulta necesario conformar una Comision Multisectorial de naturaleza permanente para abordar la problematica en materia de vigilancia, prevencion y control de infecciones intrahospitalarias; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Creacion de la Comision Multisectorial Crease la Comision Multisectorial de Vigilancia, Prevencion y Control de Infecciones Intrahospitalarias , (en adelante la Comision Multisectorial), cuya naturaleza sera permanente. Dicha Comision Multisectorial dependera del Ministerio de Salud. La funcion general de la Comision Multisectorial sera abordar la problematica relacionada con la vigilancia, prevencion y control de las infecciones intrahospitalarias. Articulo 2°.- De la Conformacion La Comision Multisectorial de Vigilancia, Prevencion y Control de Infecciones Intrahospitalarias, estara conformada por: a) Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. b) Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas. c) Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental. d) Un representante de la Direccion General de Epidemiologia.

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que crea la Comision Multisectorial de Vigilancia, Prevencion y Control de Infecciones Intrahospitalarias
DECRETO SUPREMO N° 052-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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