Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen los procedimientos que aplicara el OSIPTEL para la fijacion y la revision de las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones. Acorde con lo senalado en el numeral 1 del Articulo 6° del Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2006, el OSIPTEL determino el inicio del procedimiento regulatorio de oficio a fin de establecer el MORDAZA valor del factor de productividad que se aplicara a partir del 01 de septiembre de 2010, y establecio las etapas y actividades que forman parte del presente procedimiento regulatorio. De acuerdo al cronograma aprobado mediante el articulo 1º de la referida Resolucion de inicio del procedimiento regulatorio, se establecio que el regulador debia notificar a la empresa concesionaria y publicar en su pagina web institucional a mas tardar el jueves 26 de noviembre de 2009 el proyecto de principios metodologicos generales sobre la base de los cuales se llevara a cabo la estimacion del factor de productividad. Asimismo, se determino como plazo MORDAZA para la recepcion de comentarios el viernes 11 de diciembre de 2009. Cabe indicar ademas que el articulo 3º de la referida Resolucion de inicio establecio que la empresa regulada, sobre la base de la version final de los Principios Metodologicos Generales, pueda presentar al OSIPTEL su propuesta del MORDAZA valor del factor de productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento tecnico-economico en el que se destaquen los resultados, supuestos, metodologia e informacion utilizada. El plazo MORDAZA indicado en el cronograma del procedimiento vencio el jueves 25 de marzo de 2010. En ese sentido, acorde con lo establecido en el articulo 2º de dicha Resolucion, el OSIPTEL establecio mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 066-2009-CD/OSIPTEL la notificacion a Telefonica y la publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL del Informe Nº 447-GPR/2009 correspondiente al proyecto de principios metodologicos generales sobre la base de los cuales se llevara a cabo la estimacion del factor de productividad aplicable a partir del 01 de septiembre de 2010. Asimismo, acorde con lo establecido en el cronograma del procedimiento regulatorio, se establecio como plazo MORDAZA el viernes 11 de diciembre de 2009 para que los agentes interesados puedan remitir sus comentarios. Posteriormente, luego del analisis de los comentarios recibidos, en especifico los comentarios remitos por la empresa regulada, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL el regulador aprobo de los principios metodologicos generales sobre la base de los cuales se llevara a cabo la estimacion del factor de productividad. Mediante Escrito N° 01 presentado con fecha 27 de enero de 2010, Telefonica interpone recurso administrativo de reconsideracion contra la Resolucion N° 075-2009-CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectuen los ajustes correspondientes. Asimismo, el 25 de febrero de 2010, Telefonica realizo una exposicion ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su recurso. Luego del analisis correspondiente, el OSIPTEL, mediante la Resolucion N° 017-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2010, declara parcialmente fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL. De otro lado, es importante precisar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el dia 02 de febrero de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobo los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante Lineamientos). Dichos Lineamientos consideran en el articulo 4º, literal 9, un conjunto de criterios metodologicos que

deberan ser considerados para la estimacion del factor de productividad en el MORDAZA de la aplicacion del regimen de precios tope: a) El OSIPTEL publicara su propuesta de metodologia a mas tardar el 31 de diciembre del ano anterior a la entrada en vigencia del factor de productividad. b) Para fines de la estimacion de la productividad de la empresa regulada se utilizara la metodologia de productividad total de factores (Total Factor Productivity o TFP) bajo el enfoque primal. Dicha metodologia solo podra ser modificada de identificarse mejoras sustantivas del uso de otras metodologias aceptadas a nivel internacional. c) La metodologia a que se refiere el literal anterior debe ser implementada de manera consistente con la medicion de la productividad de la economia, en particular, en lo referente a las metodologias de medicion y la determinacion del numero de anos considerados para la estimacion de los niveles de productividad. d) El factor de productividad se calculara considerando: (i) la diferencia entre la tasa de crecimiento de la productividad de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de la productividad de la economia; y (ii) la diferencia entre la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economia. e) No se utilizaran variables o factores ajenos a la medicion de la productividad. Sin embargo, excepcionalmente el regulador podra utilizar en el calculo del factor de productividad un factor de ajuste cuando la evolucion de precios e ingresos lo indiquen. En este caso, OSIPTEL publicara previamente el informe que sustente la incorporacion de un factor de ajuste. f) En caso que resulte necesario medir la productividad de servicios ajenos a los servicios objeto de regulacion se utilizaran los indicadores de produccion que mejor reflejen el crecimiento de los ingresos de dichos servicios. g) El requerimiento de toda la informacion que se utilizara para el calculo del factor de productividad se notificara a la empresa concesionaria a mas tardar el 31 de diciembre de cada ano anterior a la entrada en vigencia del factor. h) Los instructivos de aplicacion del factor de productividad deberan ser estables y predecibles. Para fines del literal c), los Lineamientos precisan que la consistencia metodologica entre las mediciones de productividad de la empresa y de la economia considera dos aspectos principales. En primer lugar, el uso de una metodologia de medicion comun, y en MORDAZA lugar, el uso del mismo periodo para la medicion, un periodo de medicion lo suficientemente amplio para obtener el mejor estimado del valor de la productividad. Respecto de la propuesta del regulador es importante senalar que, acorde con lo precisado en los Principios Metodologicos publicados por el OSIPTEL en diciembre del ano pasado y lo indicado en los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" publicados por el MTC, se adopta como criterio fundamental la consistencia entre las mediciones de productividad desarrolladas para la empresa regulada y para la economia, en especifico, consistencia respecto de los enfoques y metodologias de medicion implementadas, y consistencia respecto del numero de anos considerados. Sobre el primer punto, como resultado de la revision de los diversos enfoques de medicion de la productividad (enfoque dual y primal), asi como de las diversas metodologias que podrian ser implementadas para realizar dichas estimaciones, se considera la implementacion de un enfoque primal con estimaciones basadas en la metodologia de numeros indices para la estimacion del cambio de la productividad total de factores. Sobre el MORDAZA punto, el regulador ha considerado la totalidad de la informacion disponible, con lo cual el periodo de medicion corresponde al periodo 1995-2009 (15 anos de informacion y 14 anos de variaciones).

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