Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-AG se dispuso la fusion de la Intendencia de Recursos Hridricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en la Autoridad Nacional del Agua -ANA, asi como la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demas activos de la precitada Intendencia a la ANA; Que, con el Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la MORDAZA, estableciendose que la Jefatura es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la Entidad; Que, por Resolucion Jefatural Nº 0190-2009-ANA, de fecha 31 de marzo 2009, se encargo al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el citado servidor formaba parte del Cuadro de Asignacion de Personal -CAP del ex-INRENA, con Contrato a Plazo Indeterminado, bajo el Decreto Legislativo Nº 728, en la Plaza CAP INRENA Nº 33, Especialista en Planeamiento II Nivel P-2, habiendose transferido al mencionado servidor con su respectiva plaza a la ANA; Que, es necesario dejar expresamente establecido que el encargo de confianza al que se refiere el considerando anterior implica la reserva de la Plaza de origen por parte de la MORDAZA para el mencionado servidor; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2009-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la encargatura de confianza del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como encargado de las funciones de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es con cargo a la retencion de su plaza con Contrato a Plazo Indeterminado bajo el Decreto Legislativo Nº 728, Plaza CAP INRENA Nº 33, Especialista en Planeamiento II, Nivel P-2. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectue las acciones necesarias para la reserva de la plaza del mencionado servidor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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AMBIENTE
Reconocen Area de Conservacion Privada "Sele Tecse - Lares Ayllu" ubicada en la provincia de Calca, departamento del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2010-MINAM
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 Visto, el Oficio Nº 143-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM - tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, estableciendose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 25 de noviembre de 2008, la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana solicito a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA, que se reconozca por un plazo de diez (10) anos, como Area de Conservacion Privada, parte de la superficie del predio MORDAZA de su propiedad, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento del MORDAZA, aproximadamente a unos ciento veinte kilometros (120 Km) de la MORDAZA del MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electronica Nº 02002882 de la Oficina Registral Regional Region Inka, de la MORDAZA Registral Nº X ­ Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y los Certificados Registrales Inmobiliarios correspondientes; Que, mediante Informes Nos. 211-2009-SERNANPDDE/OAJ, 267-2009-SERNANP-OAJ y 067-2010SERNANP-OAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Sele Tecse - Lares Ayllu, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada "Sele Tecse ­ Lares Ayllu", por un plazo de diez (10) anos, sobre la superficie que asciende a novecientas setenta y cuatro hectareas y dos mil doscientos metros

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