Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

8. El 07 de octubre de 2010 fue emitido el dictamen pericial grafotecnico, en el cual el perito judicial concluyo que las firmas atribuidas al Ingeniero Vedoco MORDAZA MORDAZA Palpa consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.06.2008, no provienen del MORDAZA grafico de su titular; es decir, son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 9. Mediante Resolucion Nº 146-2009-OSCE/DS del 04 de noviembre de 2009, la Direccion del SEACE declaro nula la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 6245-2008-CONSUCODE/SRNP del 11 de MORDAZA de 2008 y dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal del Proveedor. 10. Mediante Memorando Nº 10-2010/DS-MSH del 07 de enero de 2010, la Directora del SEACE comunico al Tribunal que el Proveedor habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 294 numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. Mediante decreto del 12 de enero de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.06.2008, documentacion supuestamente falsa y/o inexacta presentada para el tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. Asimismo, lo emplazo para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 12. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal,1 por decreto del 26 de enero de 2010 el Tribunal dispuso el Sobrecartese de la Cedula de Notificacion Nº 1208/2010.TC al domicilio sito en: AA.HH MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Int. B Mz.L Lt.84 Urb. San Juan- Yanacocha ­ Pasco, a fin de que la empresa MORDAZA Inversiones y Servicios Generales S.R.L., MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 12.01.2010 y, cumpla con efectuar sus descargos. 13. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal,2 por decreto del 16 de febrero de 2010 el Tribunal dispuso su publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial el Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA del Proveedor, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 14. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal el 24 de marzo de 2010, en el que da cuenta que el Proveedor no ha cumplido con presentar sus descargos y, obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Direccion del SEACE; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor por la MORDAZA de documentacion falsos o inexactos consistentes en: Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.06.2008; en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo el RNP. 2. En ese sentido, considerando el momento de ocurrencia de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, respectivamente. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Proveedor corresponde a la senalada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. Sobre el particular, el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (actualmente OSCE). Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin

que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado en su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico4 y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.06.20085 los cuales serian presuntamente falsos. 8. Esta imputacion se sustentaria en la informacion remitida via Carta Nº 22/2009-VADP de fecha 04 de septiembre de 2009, en el MORDAZA de la fiscalizacion posterior realizada por la Entidad; en la cual el Ingeniero Vedoco MORDAZA MORDAZA Palpa manifesto, entre otros aspectos, "(...) que no pertenece al Plante Tecnico de la empresa MORDAZA Inversiones y Servicios Generales S.R.L.; asimismo, nego la conformidad de las firmas que se consignan en la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, indicando que nunca ha suscrito documento alguno, ademas de no hacerse responsable de los aspectos tecnicos en los trabajos que ejecute la

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Se da cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 1208/2010.TC, que comunica el decreto de fecha 12 de enero de 2010, cursada al Ejecutor, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier. Se da cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 2663/2010.TC, que comunica el decreto de fecha 12 de enero de 2010, cursada al Ejecutor, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, acotando que la direccion no existe, empresa desconocida. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Documento obrante a folios 05 del expediente administrativo.. Documento obrante a folios 06 del expediente administrativo.

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