Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

418579

publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo 4º.- Convocar a Audiencia Publica para el dia 24 de junio de 2010, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Articulo 5º.- Notificar a las empresas concesionarias de los servicios moviles el Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos, el Informe Nº 168-GPR/2010 y el modelo de costos que sustentan la propuesta de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en la redes de servicios publicos moviles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en las Redes de Servicios Moviles.
Articulo del Proyecto 1º 2º ... ... 8º 9º Comentarios Generales Comentarios

(ii) El Informe Sustentatorio de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL­, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos­, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion ­aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias-, se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, el citado Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion define la instalacion esencial "Terminacion de Llamadas" como el completamiento o la originacion de una comunicacion conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyendo su senalizacion correspondiente; Que, el Articulo 9º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la informacion de costos, el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geograficas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho articulo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2005, se establecio la regulacion de cargos de interconexion tope aplicable por la terminacion de llamadas en las redes de servicios publicos moviles de las empresas concesionarias MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., asi como en las redes de servicios publicos moviles de cualquier otra empresa concesionaria entrante en este mercado; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 20 de diciembre de 2008, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la revision de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de servicios publicos moviles; Que dicha Resolucion fue notificada a las empresas operadoras de servicios moviles: MORDAZA Movil Peru

Otros Comentarios

PROYECTO DE RESOLUCION MORDAZA, de de 2010

EXPEDIENTE

: Nº 00002-2008-CD-GPR/IX Revision de Cargos de Interconexion Terminacion de MATERIA : Tope por Redes de los Llamadas en las Servicios Moviles. Empresas operadoras de servicios publicos moviles sistemas de ADMINISTRADOS : (Telefonia Movil,personales-PCS, comunicaciones MORDAZA multiples de seleccion automatica-Troncalizado) VISTO: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de servicios publicos moviles, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; y,

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