Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2010-MINAM
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

Visto, el Oficio Nº 142-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM - tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, estableciendose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 09 de junio de 2009, los propietarios del Fundo Lituania, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tynan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicitan al SERNANP, que se reconozca por un plazo de diez (10) anos, el Area de Conservacion Privada Tambo Ilusion, con una superficie que asciende a catorce hectareas y dos mil novecientos metros cuadrados (14,29 ha), del predio MORDAZA de su propiedad, ubicado en el sector MORDAZA MORDAZA, en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electronica Nº 11046461 de la Oficina Registral Regional Region San MORDAZA, de la MORDAZA Registral Nº III ­ Sede Moyobamba ­ Oficina Tarapoto, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;

Que, mediante Informes Nos. 247-2009-SERNANP-OAJ y 056-2010-SERNANP-DEE, la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Tambo Ilusion, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada "Tambo Ilusion", por un plazo de diez (10) anos, sobre la superficie que asciende a catorce hectareas y dos mil novecientos metros cuadrados (14,29 ha), del predio MORDAZA de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tynan y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ubicado en el sector MORDAZA MORDAZA, en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA, debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Tambo Ilusion", los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar y recuperar la diversidad biologica del area, asi como impulsar actividades de ecoturismo vivencial y educacion ambiental. 2.2 Objetivos especificos: 2.2.1. Reforestar con especies nativas de tal manera que conlleve a la recuperacion del bosque. 2.2.2. Conservar la MORDAZA y fauna silvestre. 2.2.3. Conservar el recurso agua y generar servicios ambientales. 2.2.4. Realizar actividades de ecoturismo e investigacion. 2.2.5. Fomentar la educacion ambiental. Articulo 3º.- En aplicacion del parrafo 2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones de Elaboracion de Planes Maestros en Areas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Tambo Ilusion", se constituye tambien en su Plan Maestro, ya que contiene el listado de Obligaciones y Restricciones y la Propuesta de Zonificacion interna del area. Articulo 4º.- El Jefe del SERNANP y los propietarios del Fundo Lituania, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tynan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de reconocimiento. Articulo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionara su inscripcion en los Registros Publicos, consignandose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el articulo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripcion registral, el SERNANP emitira el "Certificado de Area de Conservacion Privada" correspondiente. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

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