Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

489769-2 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 992/INC
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo publico descentralizado del sector educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante Informe N° 4860-2009-MAPCSDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 11 de noviembre de 2009, la Sub Direccion de Supervision y Peritaje de la Direccion de Arqueologia concluye que el informe final del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones ni recoleccion de materiales, Presa y Toma Pallca, Tuberia Forzada, MORDAZA de Maquinas, Sub Estacion, Linea de Transmision y Afianzamiento Hidrico para la Central Hidroelectrica Huanza Conduccion Conay, distrito de Huanza, provincia de Huarochiri, departamento de Lima", a cargo del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, con R.N.A. Nº BC-0735, en cuyo MORDAZA de ejecucion se identificaron dos (02) monumentos arqueologicos prehispanicos, cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, por lo que recomienda su aprobacion; Que, mediante Acuerdo N° 1012 de fecha 13 de noviembre de 2009, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos Conay y Bancales de Pallca, ubicados en el distrito de Huanza, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, registrados en el MORDAZA del precitado proyecto de evaluacion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 0172003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos cuya ubicacion se detalla en los siguientes cuadros:
Departamento Provincia Nombre del elemento arqueologico aislado Conay Departamento Provincia Nombre del paisaje cultural arqueologico Bancales de Pallca MORDAZA Huarochiri Distrito Huanza Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este 338668 UTM Norte 8711015 MORDAZA Huarochiri Distrito Huanza Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este 339832 UTM Norte 8716791

Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Disponen el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Ayabaca de la Oficina Regional Norte Chiclayo
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 398-2010-INPE/P
MORDAZA, 5 de marzo de 2010 VISTO, el Oficio Nº 217-2010-INPE/17 de fecha 29 de MORDAZA de 2010, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 05 de MORDAZA de 2010, Informe Nº 028-2010-INPE/14 de fecha 05 de MORDAZA de 2010, de la Direccion de Seguridad Penitenciaria, por los cuales se propone el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Ayabaca de la Oficina Regional Norte Chiclayo, e Informe Nº 181-2010-INPE/08-CVP de fecha 05 de MORDAZA de 2010 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 217-2010-INPE/17 de fecha 29 de MORDAZA de 2010, la Oficina Regional Norte Chiclayo senala que el Establecimiento Penitenciario de Ayabaca esta construido de material de adobe con techo de eternit y MORDAZA en sus interiores, siendo, esta debil infraestructura un medio vulnerable que ha venido favoreciendo la fuga de internos, por lo que solicita el cierre temporal de dicho centro penitenciario; Que, mediante Informe Nº 028-2010-INPE/14 de fecha 05 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Seguridad Penitenciaria refiere que la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Ayabaca de la Oficina Regional Norte Chiclayo, se encuentra en estado ruinoso debido al tiempo de construccion, lluvias, humedad y otros factores, lo que lo hace vulnerable en su seguridad y pueda ser aprovechado por los internos para evadirse de sus instalaciones; Que, ademas senala que el gasto que genera su mantenimiento y el desplazamiento de personal no justifica su funcionamiento, debido a que dicho centro penitenciario cuenta aproximadamente con quince (15) internos; Que, es obligacion del Instituto Nacional Penitenciario asegurar una adecuada politica penitenciaria, por lo que, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 05 de MORDAZA de 2010, se aprobo el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Ayabaca de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por contar con deficiente infraestructura, escaso numero de internos y condiciones de seguridad desfavorables; Que, el cierre temporal del citado centro penitenciario se encuentra legalmente amparado en lo senalado por la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, la cual indica que: "La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominacion de los establecimientos penitenciarios se efectua mediante Resolucion del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario";

Articulo 2°.- Encargar a la Direccion de Arqueologia del Instituto Nacional de Cultura la elaboracion de los expedientes tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el articulo 1º de la presente resolucion.

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