Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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11. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal1, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Inversiones GAR E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de ocho (08) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

VISTO en sesion de fecha 29 de MORDAZA de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 019/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA Inversiones y Servicios Generales S.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, durante el tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 05 de junio de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa MORDAZA Inversiones y Servicios Generales S.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su Renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores ( en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 6245/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11 de MORDAZA de 2008, otorgandosele la Capacidad MORDAZA de Contratacion de setecientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 720,000.00), expidiendose el Certificado de inscripcion Nº 3261 de fecha 11.07.2008, con vigencia hasta el 11.07.2008, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 2. Mediante Oficio Nº 2056-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL del 29 de MORDAZA de 2009, la Sub Direccion de Fiscalizacion solicito al Ingeniero Vedoco MORDAZA MORDAZA Palpa, informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del Plantel Tecnico de la empresa MORDAZA Inversiones y Servicios Generales S.R.L. (OINSERGE S.R.L.); asimismo se solicito su conformidad al contenido y firma de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico ( obrante a folios 05), asi como al contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 02.06.2008, presentados por la referida empresa a fin de acreditar la capacidad tecnica. 3. De la informacion requerida al Ingeniero Vedoco MORDAZA MORDAZA Palpa, no se obtuvo ninguna respuesta ya que, conforme se aprecia en la Nota de Devolucion del servicio de mensajeria, el Oficio Nº 20562009-OSCE-DSF/SFIS.HL del 29 de MORDAZA de 2009, no pudo ser entregado al destinatario, toda vez que el citado profesional no reside en la direccion referida. 4. Que, como consecuencia de lo anterior, se procedio a la notificacion del Ingeniero Vedoco MORDAZA MORDAZA Palpa en el domicilio consignado ante RENIEC, por lo que mediante Oficio Nº 3267-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 14 de agosto de 2009, recibido el 21.08.2009, se solicito al citado profesional, informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel tecnico de la empresa MORDAZA INVERSIONES y SERVICIOS GENERALES S.R.L.; asimismo se le solicito su conformidad al contenido y firma de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico; asi como del Contrato de Trabajo a plazo indeteterminado de fecha 02.06.2008, documentos presentados por la citada empresa a fin de acreditar la capacidad tecnica. 5. Mediante Carta Nº 022-2009-VADP-CONSULTOR, recibida el 04 de septiembre de 2009, el Ingeniero Vedoco MORDAZA MORDAZA Palpa manifesto, entre otros aspectos, no pertenecer al Plantel Tecnico de la empresa MORDAZA INVERSIONES y SERVICIOS GENERALES S.R.L., y de igual forma manifiesta no haber firmado en ningun momento la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, asi como el contrato de trabajo con la mencionada empresa. 6. En merito de la comunicacion hecha por el ingeniero Vedoco MORDAZA MORDAZA Palpa, se dispuso la realizacion una pericia grafotecnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Vedoco MORDAZA consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.06.2008, presentada por la citada empresa en su tramite de Renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras, a efectos de verificar su autenticidad. 7. Mediante Oficio Nº 4594-2009-OSCE-DSF/SFIS. HL de fecha 23 de septiembre de 2009, recibido el 24 de septiembre de 2009, se solicito al Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuar la pericia sobre la firma cuestionada del Ingeniero Vedoco MORDAZA MORDAZA Palpa consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.06.2008.

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Articulo 427º.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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Sancionan a MORDAZA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 868-2010-TC-S1 Sumilla: Para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010

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