Norma Legal Oficial del día 23 de Mayo del año 2007 (23/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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maderas duras es imposible que floten; v) con respecto a los seis (6) arboles verificados de la especie caoba, se encontro un (1) arbol tumbado pero no movilizado, dos (2) arboles con problemas fitosanitarios en el centro de la troza, y tres (3), en condicion de tocones, con los cuales se podria justificar una movilizacion de 44.27 m3, sin embargo, en el mencionado Balance de Extraccion se registra una movilizacion de 100. 558 m3 de los 105.800 m3 de caoba, aprobados en el POA de la MORDAZA zafra; vi) con respecto a los seis (6) arboles verificados de la especie cedro, que representan el 100 % de lo aprobado para esta especie, se encontraron dos (2) individuos en pie, un (1) arbol tumbado y sin aprovechar, asimismo, en dos puntos de la PCA verificada, en los que el concesionario habia senalado la existencia de cedro, se encontro un (1) arbol de caoba y uno (1) de requia, ambos en pie, y finalmente el ultimo arbol verificado (1) no fue hallado, sin embargo, de acuerdo al Balance de Extraccion MORDAZA mencionado, el concesionario ha movilizado 30.455 m3 de los 99.100 m3 aprobados en el POA de la MORDAZA zafra; vii) de acuerdo a la informacion y coordenadas consignadas en el referido documento de gestion, con relacion a los cinco (5) arboles verificados de tornillo, que representan el 100 % de lo aprobado para esta especie, se hallo un (1) arbol en pie, un (1) arbol de la especie caoba en pie, un (1) almendrillo en pie, un (1) individuo de especie desconocida y malogrado, y finalmente, el ultimo arbol (1) de la especie tornillo autorizado y verificado, no fue encontrado, sin embargo, para el caso de esta especie, el concesionario movilizo igualmente 36.368 m3 de los 85.230 m3 autorizados; viii) el concesionario no habria extraido de la Parcela de Corta Anual de la MORDAZA zafra, ningun MORDAZA de MORDAZA dura (estoraque, shihuahuaco, azucar huayo) toda vez que en la inspeccion realizada no se encontro ningun tocon que asi lo demuestre; ix) en la concesion no se habria realizado un censo detallado, debido a que no existen fajas ni senales que indiquen cual es la orientacion de las mismas; Que, la informacion consignada en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 250-2005-INRENA-IFFS, de fecha 3 de junio de 2005, es parcialmente falsa, por cuanto, en ciertos individuos verificados se ha constatado, una falta de coincidencia entre las coordenadas de MORDAZA y las declaradas en el mencionado POA; Que, por lo expuesto se puede concluir que las actividades efectuadas por la empresa concesionaria durante la MORDAZA zafra, no se sujetarian a los parametros tecnicos ni legales establecidos por el INRENA, por lo que se presume que esta no habria cumplido con implementar su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; Que, por las caracteristicas de la MORDAZA, con relacion a las vias de transporte de MORDAZA movilizada (via fluvial), es muy dificil transportar MORDAZA dura, por cuanto es de mayor peso y no flota, como es el caso del estoraque, shihuahuaco y azucar huayo, en ese sentido, habiendose advertido las dificultades para transportar MORDAZA desde la MORDAZA de extraccion, y en vista de que durante la misma supervision, los individuos de las dos primeras especies fueron hallados en pie, se presume que el concesionario habria extraido la MORDAZA movilizada de areas que no corresponden a su concesion; Que, asimismo, al advertirse la ausencia de tocones que justifiquen los volumenes movilizados de MORDAZA

durante la MORDAZA zafra, se presume que el referido concesionario habria promovido ilegalmente la extraccion de MORDAZA a traves de terceros; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, se presume que la empresa concesionaria Maderera Copahiba Forestal S.A.C., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias; el mismo que dispone que la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, asimismo, los hechos expuestos constituirian infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales i), l) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que corresponderia aplicar las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º de la misma norma; Que, el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que esta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, atendiendo a esta supuesta comision de conductas en contravencion de la legislacion forestal, las mismas que podrian seguir confiriendo un beneficio ilicito a la empresa concesionaria, mientras se terminan de esclarecer los hechos controvertidos, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-

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