Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

Tercera: De la Ejecucion Coactiva de Deudas. Continuese la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva en el estado en que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza y dejese sin efecto el pago de las costas y gastos administrativos de los obligados que se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Los pagos de costas y gastos que se hubieran realizado anteriormente no seran materia de devolucion. Asimismo, tratandose de deudas en las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo podran acogerse a la amnistia por la diferencia no cubierta POR TANTO Mando se registre, comunique y cumpla. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
Exoneran de MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007-MDC/CM
Cajaruro, 18 de octubre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO VISTOS: En la Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 17 de octubre del 200, los Informes Nº 023 -2007-OAJ/MDCUT, y Nº 002 - 2007/MDC-ABAST, emitidos por el Jefe de Asesoria Juridica y el Jefe de la Unidad de Abastecimientos de nuestra Municipalidad Distrital de Cajaruro, respectivamente, sobre la situacion de Desabastecimiento Inminente de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cajaruro; CONSIDERANDO: Que, con los documentos de visto, se ha puesto de conocimiento del Concejo Municipal la Situacion de Desabastecimiento Inminente en cuanto al insumo complementario para el Programa del Vaso de Leche de nuestra Municipalidad Distrital de Cajaruro; Que, en su Informe del Jefe de la Unidad de Abastecimientos, hace de conocimiento que en la actualidad los beneficiarios del Programa no estan recibiendo los insumos requeridos, tal como consta en el acta de Sesion Extraordinaria de las Presidentas de los Comites del PVL, de fecha 8 de agosto del 2007; Que, de acuerdo a lo senalado por la Coordinadora del Programa, las madres beneficiarias han acordado que se les debe atender con Leche Evaporada Entera en envases de hojalata de 410 gramos y Maca MORDAZA en Hojuelas; sin embargo, el MORDAZA de Seleccion ha sufrido considerable retraso debido a una serie de observaciones a la actuacion de los participantes, que ha traido consigo la Nulidad del MORDAZA de seleccion, con las consecuencias logicas de malestar en la poblacion beneficiaria, y que la actual Gestion Municipal debe superar; Que, se esta ante una situacion de Desabastecimiento Inminente que afecta directamente a la poblacion beneficiaria, siendo de aplicacion lo normado por el Art. 19º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004PCM, que establece que estan exoneradas de los Procesos de Seleccion las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado acotado, establece que se considera Situacion de Desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponda; Que, la Aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En tal sentido, el presente Acuerdo, bajo sancion de nulidad, debe disponerse el inicio de las medidas

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 0000217
Mediante Oficio Nº 1050-2007-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0000217, publicado en nuestra edicion del dia 10 de noviembre de 2007. En el decimo primer parrafo de la parte considerativa, DICE: "Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en Concejo Provincial del Callao; " DEBE DECIR: "Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades N°27972, con las modificaciones surgidas en el curso del debate, en Concejo Provincial del Callao; " En el articulo 1º; DICE: " ..... los dias 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre del 2007, ..." DEBE DECIR: "...los dias 22, 23, 24 y 25 de noviembre del 2007, ..." En el articulo 3º; DICE: "...desde el dia 19 de noviembre del 2007,..." DEBE DECIR: "...desde el dia 22 de noviembre del 2007, ..."

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