Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

Huaraz; y la carretera Lima-Cajamarca (via tembladera); y Lima-Ayacucho (via libertadores), Ilo ­ Tacna, via costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, via Olmos; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 12970-2008-MTC/15.02 concluye que la ruta: Tacna ­ Huancayo, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el considerando precedente; Que, de igual manera el Informe, senalado en el considerando precedente, indica que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias y Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorizacion en la ruta: Tacna ­ Huancayo y viceversa con las unidades de placas de rodaje Nºs VG9453 (2007), VG-9519 (2007) y VG-9258 (2007); Que, asimismo, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre refiere que los vehiculos senalados en el considerando precedente se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, a nombre de La Empresa, habilitados en la concesion de ruta Huancayo ­ Huancavelica y viceversa, y que La Empresa, a fin de habilitar a los citados vehiculos en la concesion de ruta solicitada, Tacna ­ Huancayo y viceversa, solicita la conclusion de la habilitacion vehicular; Que, con R.M. Nº 644-2007-MTC/01 publicado el 28.10.2007, se modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC, en el cual no esta considerado como procedimiento la conclusion de la habilitacion vehicular; Que, el numeral 1º del Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, el cual senala que "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad"; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la solicitud formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. sobre la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-9453 (2007), VG-9519 (2007) y VG9258 (2007) del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas de la Partida Registral Nº 000435PNR. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna ­ Huancayo y viceversa por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos :
RUTA Origen Destino Itinerario : : : : Tacna - Huancayo y viceversa Tacna Huancayo Mazocruz ­ Desaguadero ­ MORDAZA ­ Juliaca ­ MORDAZA ­ Abancay ­ MORDAZA ­ Huancavelica.

Flota Operativa: Dos (02) omnibus VG-9453 (2007) y VG-9519 (2007) Flota Reserva: Un (01) omnibus VG-9258 (2007) Horarios de Salida : Tacna: lunes a las 07:00 Hrs. Huancayo: lunes a las 07:00 Hrs.

Articulo Tercero.- Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 265949-1

Autorizan a Efe Automotriz S.A. como Entidad Verificadora encargada de la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA - Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11155-2008-MTC/15 MORDAZA, 14 de noviembre de 2008 VISTOS: Los partes diarios Nºs. 114839, 121682, 125092 y 128249 presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. mediante los cuales solicita autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan

Escala Comercial: Huancavelica Frecuencias : Una (1) semanal en cada extremo de ruta Flota Vehicular : Tres (3) omnibus

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