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Pág. 162777 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 través de Valmer Productions S.A. o de Heyter S.R.Ltda. prestaban el mismo servicio de publicidad y reportajes en la "Revista de Magdalena" a través de los años; resultando innegable que don Oscar Alberto Barón Fernández como Alcalde y personero de la Municipalidad de Magdalena del Mar, tenía pleno conocimiento de tal situación, favorecien- do intencionalmente a terceros con fondos públicos, eviden- ciando de esta manera tener interés en ello, por lo que este Supremo Tribunal Electoral lo encuentra incurso en la causal de vacancia antes citada; Que, este Supremo Organo Electoral debe resolver apli- cando estrictamente la ley y de conformidad con el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, el mismo que establece que es función de este colegiado, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia corresponde asumir el cargo de Alcalde del Conce- jo Distrital de Magdalena del Mar a don Juan Germán Roselló Ramos, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente "Somos Lima", por ser el primer Regi- dor hábil que sigue en la lista electoral del vacado; que asimismo, para completar el número de Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar en el presente período de gobierno municipal 1995 - 1998, se debe convocar a los candidatos no proclamados don Ricardo Angel Burga Alvarez y don Jorge Fernando Contreras Delgado, inte- grantes de la mencionada Lista Independiente, conforme aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima con motivo de las Elecciones Municipales de 1995, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, de la provincia de Lima, que venían desempeñando don Oscar Barón Fernández y don Carlos Omar Terrones Vásquez, respectivamente, por estar incursos en la causal sobreviniente prevista en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y en conse- cuencia, declarar nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo de fecha 15 de junio de 1998 del Concejo Distrital de Magdale- na del Mar que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado por el ciudadano Gilberto Rosendo Servat Herre- ra, respecto de los cargos antes referidos. Artículo Segundo.- Llamar a don Juan Germán Rose- lló Ramos, candidato proclamado de la Lista Independiente "Somos Lima" para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, de la provincia de Lima, en el período municipal 1996-1998. Artículo Tercero.- Convocar a don Ricardo Angel Burga Alvarez y don Jorge Fernando Contreras Delgado, candidatos no proclamados de la Lista Independiente "So- mos Lima" para que asuman los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, de la provincia de Lima, en el período municipal 1996-1998. Artículo Cuarto.- Otorgar a don Juan Germán Roselló Ramos, don Ricardo Angel Burga Alvarez y don Jorge Fernando Contreras Delgado, las credenciales que los acre- diten como Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, respectivamente. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8655 Declaran que regidores de los Conce- jos Provincial de Cajabamba y Distrital de Carhuapampa deben continuar en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 475-98-JNE Lima, 4 de agosto de 1998 VISTOS: El recurso de revisión, recibido el 7 de mayo del año en curso, presentado por Jorge Luis Paredes Vásquez contra el Acuerdo Nº 55-98 aprobado en sesión del Concejo Provin- cial de Cajabamba en fecha 30 de abril de 1998, que declara la vacancia del cargo de Regidor que ostenta en el citado municipio; alegando que no ha sido notificado por escrito ni por otro medio idóneo a las sesiones de Concejo que se habrían convocado; Los Oficios Nºs. 396 y 411-98-MPC/A, recibidos el 29 de mayo y 8 de junio del año en curso, respectivamente, remitidos por don Wilson Elmer Pesantes Alayo, Alcalde del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Caja- marca, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Jorge Luis Paredes Vásquez por encontrarse incurso en las causales de vacancia del Artículo 26º numerales 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; además, informa que el Regidor en men- ción desempeña el cargo de Director Subregional de Educa- ción en la ciudad de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Provincial de Cajabamba en sesión de fecha 30 de abril de 1998 acordó por mayoría del número legal de miembros de Concejo la decla- ratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Jorge Luis Paredes Vásquez, por estar incurso en las causales de vacancia del Artículo 26º numerales 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como consta de fojas 9 a 11; Que, del estudio de autos se establece que el Concejo recurrente no ha probado que el Regidor don Jorge Luis Paredes Vásquez, haya incurrido en las causales de vacan- cia de que se le hace cargo; no habiendo acreditado el acto de notificación a don Jorge Luis Paredes Vásquez de las citaciones de convocatoria a sesiones de Concejo, mediando entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; tampoco ha acreditado la ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo ni el cambio de domicilio del Regidor vacado; Que, la alegación que hace el Concejo recurrente que el Regidor don Jorge Luis Paredes Vásquez, desempeña el cargo de Director de la Subregión de Educación en la ciudad de Cajamarca, no constituye impedimento ni causal de vacancia previsto en la ley para ejercer el cargo de Regidor; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por don Jorge Luis Paredes Vásquez, contra el Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia del cargo de Regidor que ostenta en el Municipio Provincial de Cajabam- ba; en consecuencia, NULO, el Acuerdo Nº 55-98, adoptado por el Concejo Provincial de Cajabamba en sesión de fecha 30 de abril de 1998 en la parte que declara la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Jorge Luis Paredes Vásquez. Artículo Segundo.- Declarar que don Jorge Luis Pare- des Vásquez debe de continuar en el ejercicio de sus funcio- nes de Regidor del Concejo Provincial de Cajabamba. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8656 RESOLUCION Nº 481-98-JNE Lima, 4 de agosto de 1998 Visto el Oficio Nº 104-98-MDC-PO-DA-RCH, recibido el 16 de julio del año en curso, remitido por don Estanislao Cornelio Narciso, Alcalde del Concejo Distrital de Carhua- pampa, provincia de Ocros del departamento de Ancash, comunicando el retiro definitivo y la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidor del citado distrito que ostentan don Antonio Loli Suárez y don Leonardo Chávez Ramón, por