Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Lima. sóbado 12 dc diciembre dc 199X el-0 Pág. 167171 Que, asimismo, resulta conveniente tener en cuenta como criterio interpretativo lo dispuesto en el Artículo 32” del Decreto Legislativo N” 667, modificado por la Ley N” 26838, que exige a los interesados la presentación del plano o los planos catastrales que correspondan al estado físico actual del predio, debidamente autorizados por la dependencia del Ministerio de Agricultura encargada del catastro rural para la inscripción del derecho de propie- dad en caso de particiones, disposición ésta, que si bien es aplicable por el Registro Predial Urbano en el departa- mento de Lima y por las Secciones Especiales de Predios Rurales del Sistema Nacional de los Registros pilblicos en el resto del país, conforme a la competencia establecida por los Decretos Legislativos N”s. 803 y 860, demuestra que la exigencia de la concordancia entre el Registro y el Catastro Rural no ha quedado enervada por las normas que liberalizan la transferencia de predios rústicos; Que, implicando la subdivisión e independización rogada un fraccionamiento del predio rústico matriz, resulta necesaria la presentación delPlano Catastral no sólo del área que se independiza sino también del área remanente, debidamente autorizado por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura, en el que se consigne el códigoyáreaquelecorresponde (81.334 ha.), y, además, de conformidad con el Artículo 73” del Regla- mento de las Inscripciones debe acompañarse la corres- pondiente memoria descriptiua de ambas unidades, la que, para acreditar su concordancia con la información gráfica catastral que se presente al Registro requiere contar con la visación de la misma autoridad encargada del catastro rural; Que, en concordancia con lo vertido se evidencia que si bien el apelante ha cumplido con adjuntar la -memoria descriptiva del sublote “B” materia de independización visada por el funcionario de la Unidad Agraria Departa- mental Lima-Callao del Ministerio de Agricultura, así como el código y plano catastral de dicha partición, se advierte que ha omitido proporcionar la misma docu- mentación respecto del área remanente, en el que se consigne correctamente la extensión. linderos y medidas perimétricas de dicha partición conforme alo expuesto en los considerandos que preceden; Que, en ese mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en las Resoluciones N” 036-9%ORLC-TR del 30 de enero de 1998 y N” 236-98-ORLC-TR del 24 de junio de 1998 entre otras; Que, finalmente, se advierte que el apelante solicita la rectificación de la numeración de la unidad catastral del predio matriz, manifestando que en virtud de un error mecanográfico en la minuta inserta en la escritura públi- ca del 12 de marzo de 1996 que diera mérito a extender el asiento de modificación 4-b) de la Ficha N” 85116 ‘en el que se consignó que dicho predio luego de la independización efectuada en dicha oportunidad quedó reducido al fundo Colorado, UC. 1003, sin embargo en el plano de indepen- dización presentado se le identifica como UC. lfD003, en consecuencia a efectos de proceder a la rectificación roga- da deberá adjuntar Certificación expedida por la Unidad Agraria Departamental de Lima-Callao del Ministerio de Agricultura, toda vez que verificado el Título archivado N” 42575 del 15-3-96 no consta instrumento público que acredite la numeración asignada; Que, por todo lo expuesto, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 2011”, del Código Civil, el Numeral IV delTítuloPreliminary Artículos 150”~ 151”delReglamen- to General de los Registros Públicos no es procedente amparar la presente solicitud de inscripción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observación formulada por el ex Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva, por los funda- mentos expresados en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registra1JORGE LUIS GONZALES LOLI Vocal (e) del Tribunal Registra1 TULIO BELOGLIO BELOGLIO Vocal (e) del Tribunal Registra1 14485 Confirman en parte observación for- mulada a solicitud de inscripción de compraventa RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N” 417~SS-ORLC/TR Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por DEME- TRIO MORENO ESPIRITU el 21 de setiembre de 1998 contra la observación formulada por el Registrador Públi- co del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, Dr. Carlos Darío Azparrent Vargas, a la solicitud de inscripción de compraventa. El título se presentó el 17 de agosto de 1998 bajo el W 8530. El Registrador denegó la inscripción por cuanto: ” l.- Revisados los antecedentes registrales se desprende que de dicha partida se han efectuado diversas independiza- ciones a favor de terceros, las mismas que deberánregulari- zarse para determinar el área remanente del inmueble, así como establecer sus linderos y medidas perimétricas. 2: Asimismo según consta registrado en el as.4 de fojas 123 del tomo 224, la división y partición celebrada entre los condóminos , sin embargo ello no se ha llegado a materializar a través de la adjudicación a cada uno de ellos de la parte material que le corresponde a la vende- dora y que estaría disponiendo. 3.-Respecto de la compra- venta que se efectúa a favor de Segundo Atanacio Sánchez Ruiz, en ésta debe intervenir su cónyuge Andrea Espíritu Lázaro, conforme al Art. 315” del Código Civil, por cuanto si bien se indica que mediante el presente se formaliza el contrato de compraventa de fecha 17170950, no existe documento de fecha cierta que acredite dicha afirmación. Asimismo y considerando la fecha de la minuta 1/2/1998, debe establecerse el precio del inmueble conforme a la moneda de curso legal en circulación. 4.- De otro lado, y siendo que con la escritura del 13/6/1998, considerando la fecha de la escritura del 1816198 como fecha cierta, si el comprador Segundo Atanacio Sánchez Ruiz adquiere el inmueble en calidad de casado, dicho inmueble corrcspon- dería a la sociedad conyugal conformada con Andrea Espíritu Lázaro, consiguientemente no procedería su transferencia a favor de ésta sino mediante la modalidad de la separación de patrimonios y adjudicación de las acciones y derechos. Téngase en cuenta lo dispuesto por el Art. 312” del Código Civil. 5.-A efectos de la regulariza- ción de la presente transferencia, así como las producidas anteriormente debe darse cumplimiento a lo normado por e1D.S. N”002-89-JUS, adjuntandolosrequisitoscomoson la resolución de Subdivisión, plano y código catastral.“; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Jorge Luis Gon- zales Loli; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título alzado el apelante solicita la inscripción del contrato de comprauentu otorgado por María Alejandrina Ore Ognio a favor de Segundo Atana- cio Sánchez Ruiz, así como la transferencia que efectúa este último a favor de su CónyugeAndrea Espíritu Lázaro Sánchez, en mérito a los traslados instrumentales de las escrituras públicas de fechas 13 y 18 de junio de 1998 extendidas ante el Notario del Callao, Dr. Manuel Galvez Succar; Que, es materia de transferencia una extensión de 258.00 m2 con frente a la Calle Maranga, comprendida dentro de un área de mayor extensión ubicada en el Distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, de propiedad de las sucesiones de don Felipe