Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

Lima. sobado 12 dc diciembre dc 199X Que, asimismo, resulta conveniente tener en cuenta como criterio interpretativo lo dispuesto en el Articulo 32" del Decreto Legislativo N" 667, modificado por la Ley N" 26838, que exige a los interesados la MORDAZA del plano o los planos catastrales que correspondan al estado fisico actual del predio, debidamente autorizados por la dependencia del Ministerio de Agricultura encargada del catastro rural para la inscripcion del derecho de propiedad en caso de particiones, disposicion esta, que si bien es aplicable por el Registro Predial MORDAZA en el departamento de MORDAZA y por las Secciones Especiales de Predios Rurales del Sistema Nacional de los Registros pilblicos en el resto del MORDAZA, conforme a la competencia establecida por los Decretos Legislativos N"s. 803 y 860, demuestra que la exigencia de la concordancia entre el Registro y el Catastro Rural no ha quedado enervada por las normas que liberalizan la transferencia de predios rusticos; Que, implicando la subdivision e independizacion rogada un fraccionamiento del predio MORDAZA matriz, resulta necesaria la MORDAZA delPlano Catastral no solo del area que se independiza sino tambien del area remanente, debidamente autorizado por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura, en el que se consigne el codigoyareaquelecorresponde (81.334 ha.), y, ademas, de conformidad con el Articulo 73" del Reglamento de las Inscripciones debe acompanarse la correspondiente memoria descriptiua de MORDAZA unidades, la que, para acreditar su concordancia con la informacion grafica catastral que se presente al Registro requiere contar con la visacion de la misma autoridad encargada del catastro rural; Que, en concordancia con lo vertido se evidencia que si bien el apelante ha cumplido con adjuntar la -memoria descriptiva del sublote "B" materia de independizacion visada por el funcionario de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao del Ministerio de Agricultura, asi como el codigo y plano catastral de dicha particion, se advierte que ha omitido proporcionar la misma documentacion respecto del area remanente, en el que se consigne correctamente la extension. linderos y medidas perimetricas de dicha particion conforme alo expuesto en los considerandos que preceden; Que, en ese mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en las Resoluciones N" 036-9%ORLC-TR del 30 de enero de 1998 y N" 236-98-ORLC-TR del 24 de junio de 1998 entre otras; Que, finalmente, se advierte que el apelante solicita la rectificacion de la numeracion de la unidad catastral del predio matriz, manifestando que en virtud de un error mecanografico en la minuta inserta en la escritura publica del 12 de marzo de 1996 que diera merito a extender el asiento de modificacion 4-b) de la Ficha N" 85116 `en el que se consigno que dicho predio luego de la independizacion efectuada en dicha oportunidad quedo reducido al fundo Colorado, UC. 1003, sin embargo en el plano de independizacion presentado se le identifica como UC. lfD003, en consecuencia a efectos de proceder a la rectificacion rogada debera adjuntar Certificacion expedida por la Unidad Agraria Departamental de Lima-Callao del Ministerio de Agricultura, toda vez que verificado el Titulo archivado N" 42575 del 15-3-96 no consta instrumento publico que acredite la numeracion asignada; Que, por todo lo expuesto, de conformidad con el primer parrafo del Articulo 2011", del Codigo Civil, el Numeral IV delTituloPreliminary Articulos 150"~ 151"delReglamento General de los Registros Publicos no es procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observacion formulada por el ex Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registra1

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOLI Vocal (e) del Tribunal Registra1 MORDAZA BELOGLIO BELOGLIO Vocal (e) del Tribunal Registra1 14485

Confirman en parte observacion formulada a solicitud de inscripcion de compraventa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N" 417~SS-ORLC/TR MORDAZA, 29 de octubre de 1998 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 21 de setiembre de 1998 contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao, Dr. MORDAZA MORDAZA Azparrent MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de compraventa. El titulo se presento el 17 de agosto de 1998 bajo el W 8530. El Registrador denego la inscripcion por cuanto: " l.Revisados los antecedentes registrales se desprende que de dicha partida se han efectuado diversas independizaciones a favor de terceros, las mismas que deberanregularizarse para determinar el area remanente del inmueble, asi como establecer sus linderos y medidas perimetricas. 2: Asimismo segun consta registrado en el as.4 de fojas 123 del tomo 224, la division y particion celebrada entre los condominos , sin embargo ello no se ha llegado a materializar a traves de la adjudicacion a cada uno de ellos de la parte material que le corresponde a la vendedora y que estaria disponiendo. 3.-Respecto de la compraventa que se efectua a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en esta debe intervenir su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al Art. 315" del Codigo Civil, por cuanto si bien se indica que mediante el presente se formaliza el contrato de compraventa de fecha 17170950, no existe documento de fecha cierta que acredite dicha afirmacion. Asimismo y considerando la fecha de la minuta 1/2/1998, debe establecerse el precio del inmueble conforme a la moneda de curso legal en circulacion. 4.- De otro lado, y siendo que con la escritura del 13/6/1998, considerando la fecha de la escritura del 1816198 como fecha cierta, si el comprador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquiere el inmueble en calidad de casado, dicho inmueble corrcsponderia a la sociedad conyugal conformada con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consiguientemente no procederia su transferencia a favor de esta sino mediante la modalidad de la separacion de patrimonios y adjudicacion de las acciones y derechos. Tengase en cuenta lo dispuesto por el Art. 312" del Codigo Civil. 5.-A efectos de la regularizacion de la presente transferencia, asi como las producidas anteriormente debe darse cumplimiento a lo normado por e1D.S. N"002-89-JUS, adjuntandolosrequisitoscomoson la resolucion de Subdivision, plano y codigo catastral."; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loli; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo alzado el apelante solicita la inscripcion del contrato de comprauentu otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la transferencia que efectua este ultimo a favor de su ConyugeAndrea MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a los traslados instrumentales de las escrituras publicas de fechas 13 y 18 de junio de 1998 extendidas ante el Notario del Callao, Dr. MORDAZA MORDAZA Succar; Que, es materia de transferencia una extension de 258.00 m2 con frente a la MORDAZA Maranga, comprendida dentro de un area de mayor extension ubicada en el Distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, de propiedad de las sucesiones de don MORDAZA

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