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Mandato Legal 2. El mandato legal del Sistema Nacional de Control se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado: Artículo 82”. La Contraloría Genera¡ de la República es una entidad descentralizada de derecho públrco que goza de autonomía conforme a su Le-y Orgánica. Es el órgano superior del Sistema Naeion,al de Control. Super- visa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública, 5’ de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder ejecutivo por sietc años. Puede ser removido por el Congreso por falta grac’e.! r 3. Corresponde ala Contraloría General de la Repúbli- ca en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Control, ejercer el control gubernamental externo y, den- tro de él efectuar auditorías y exámenes especiales en las entidades comprendidas en su ámbito de competencia. El Artículo 5” de la Ley N” 26162, establece que “el control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción”. 4. El Artículo 40” de la Ley N” 26703 De Gestión Presupuestaria del Estado, establece que la Contraloría General de la República y los órganos de auditoría interna de las Entidades del Sector Público ejercen el control gubernamental del presupuesto, comprendiendo el con- trol de la legalidad y el de gestión, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Control. Atribuciones del Sistema Nacional de Control 5. Son atribuciones del Sistema: a) Efectuar por conducto de sus órganos, la -verifica- ción de la correcta gestión y utilización de los recursos públicos dentro de los objetivos y planes de las entidades comprendidas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Control y supervisar la ejecución de los presupuestos del Sector Público, y de las operaciones de la deuda pública. b) Formular recomendaciones para mejorar la capaci- dad y eficiencia de las entidades en la toma de SUS decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que empleen en su accio- nar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, dc gestión y de control interno. c) Establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad comprendida dentro del ámbito del Siste. ma Nacional de Control rinda cuenta oportuna de lor resultados de su gestión. d) Propugnar la capacitación permanente de ‘los ser+ dores y funcionarios públicos. e) Exigir a los servidores y funcionarios pú.blicos 1s plena responsabilidad por sus actos en la función,qut desempeñan, determinando el tipo de responsabthdac incurrida, sea administrativa, civil o penal y recomendan do la adopción de las acciones necesarias preventivas dr validación, .correctivas o sancionadoras o ejecutándolas en caso de Incumplimiento. fj Considerar que los informes y/o dictámenes resulta do de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para 1: iniciaciónde las acciones administrativas y/o legales aquc hubiera lugar., 1 / e /6. Los diversos órganos del Sistema Nacional de Con trol ejercen estas atribuciones y las que expresamente SI les señala en su Ley y normas reglamentarias, con excep ción de las apelaciones provenientes de auditorías o exá menes especiales derivadas de funcionarios, empleados 1 la entidad objeto de la recomendación, en CUJ’O caso k Contraloría General de la República se constituye er última instancia administrativa para resolverlas.0 9 1 hnbito de Competencia 7. Cuando decimos ámbito de competencia, nos esta mos refiriendo a aquel espacio pre-existente constituidc; lIor personas jurídicas y naturales susceptibles de ser uditadas por la Contraloría General de la República, iendo éstos sujetos que adquieren la denominación de ontrolables. Por ello se encuentran dentro del ámbito de ompetencia del Sistema Nacional de Control los siguien- es entes: l Entidades del Gobierno C!entral y Gobiernos Regio- lales y Locales; l Unidades administrativas del Poder Legislativo y le1 Poder Judicial: l Organismos Autónomos creados por la Const,itución ‘olítica y las instituciones y personas de derecho público; l Empresas integrantes de la Actividad Empresarial Le1 Estado, con excepción de las empresas de economía nixta y accionariado del Estado; y l Entidades privadas por los recursos públicos que jerciban. Contraloría General de la República 8. La Contraloría General de la República es el órgano .ector del Sistema Nacional de Control. Tiene autonomía .écnica, funcional, administrativa y financiera. Determi- Ia las funciones de los órganos del Sistema y su propia :structura organizativa. 9. Son atribuciones de la Contraloría General de la República: a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación 2 los registros, documentos e información de las entida- les, aun cuando sean secretos. b) Requerir a los órganos de control del Sistema Vacional de Control que dispongan la realización de wciones de control, auditorías u otros exámenes que a su luicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre cualquiera de los actos de cual- quier entidad sujeta al ámbito del Sistema. c) Recomendar a los titulares de la entidad la aplica- ción de las sanciones al auditor, en la forma que permita la legislación, en los casos en que se le encuentre parcia- lización con la entidad, un deficiente ejercicio profesional 3 disponer la sanción directamente en caso de incumpli- miento. d) Requerir la presencia de toda persona natural o los representantes de cualquier persona jurídica que consi- dere necesario bajo los apremios que la Ley señala para los testigos. e) Supervisar y garantizar el respeto y cumplimiento de las observaciones, recomendaciones y sanciones que sean propuestos sobre la base de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. Para efectuar esta labor puede dirigirse al titular de la entidad de la que depende sectorial o funcionalmente la entidad objeto de la recomendación a efecto que amerite su cum- plimiento bajo apercibimiento de sancionar directamente en caso de incumplimiento. En los casos de comprobación de responsabilidad civil o penal, es decir la exmtencia de daño económico o presun- ción de acto ilícito, ordenará la adopción de las acciones legales, bajo sanción de que proceda la destitución del titular de la entidad. f> En los casos que en la Contraloría en la ejecución directa de una acción de control encuentre daño económi- co o presunción de acto doloso, puede disponer que el Procurador Público o el representante legal que corres- ponda a la entidad examinada inicie las acciones legales pertinentes en forma inmediat,a. g) Velar por la adecuada implementación de 10s órganos de control integrante del Sistema, proponien- do a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna ne- cesaria para el cumplimiento de sus fines. Para tal efecto, dictará disposiciones sobre requisitos mínimos para ser auditor en función de la especialidad de las entidades. h) Auditar anualmente a la Cuenta General de la República, emitiendo el correspondiente dictamen. i) Formular recomendaciones que promuevan refor- mas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema. j> Aprobar los planes y programas anuales de control de las entidades sujetas al Sistema. k) Capacidad de rechazar los informes y/o dictámenes de los árganos del Sistema y de personas naturales o