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02. Todo el efectivo y valores debe contarse a la vez y en presencia del servidor responsable de su custodia, debiendo obtenerse su firma como prueba que el arqueo se realizo en su presencia y que le fueron devueltos en su totalidad. 03. Un arqueo conlleva la formulación de un acta que evidencie la situación objetiva encontrada durante el tonteo, así como las expresiones de conformidad o disconformidad expresada por los responsables de los fondos o valores y. por los fúncionarios que intervienen en el arqueo. 04. Si durante el arqueo de fondos o valores se detecte cualquier situación de carácter irregular, ésta debe ser comunicada inmediatamente a la gerencia o a quien baga sus veces y, a la Oficina de Auditoria Interna, para la adopción de las medidas correctivas que el caso amerite. 05. Son funcionarios competentes para efectuar ar- queos: el jefe de tesorería, el contador, el administrador, el auditor interno, y cualquier otro que sea designado por la superioridad. El resultado del arqueo debe ser informa- do a los niveles superiores correspondientes. 230-13 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO RECIBIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS Las Tesorerías antes de tramitar y efec- tuar el pago por obligaciones contraídas con proveedores, deben exigir la presen- tacíóndecomprobantesdepagoestableci- dos por ley. Comentario: 01. El comprobante de pago es cl documento que sustenta la transferencia de un bien o la prestación de un servicio. Debe extenderse obligatoriamente aún cuando dichas operaciones no se encuentren afectas atributos, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley IV 25632. 02. Las características de los citados documentos se encuentran descritas en el reglamento de comprobantes de pago aprobado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, que entre otros re- quisitos señala el número del registro único del contribu- yente-RUC-, razón social. dirección. fecha de emisión y el impuesto general a las ventas correspondiente. 03. La verificación interna de la documentación sus- tentatoria de pagos, constituyes un mecanismo de control que permite verificar el cumplimiento de la forma esmble- cidapor Ley para la emisión de comprobantes de pago que entregan proveedores o contratistas a entidades públicas, como resultado de la transferencia de un bien y’o la prestación de algiín servicio. 04. Corresponde a las Tesorerías de las entidades cautelar el cumplimiento de esta norma, bajo responsabi- lidad administrativa y legal, segiín corresponda. 250 NORMAS DE CONTROL PARA EL AREA DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO El sistema de endeudamiento público tiene como obje- tivo captar, mediante fuentes internas o externas, recur- sos destinados a financiar las inversiones en el sector público, en el caso en que los ingresos nacionales recauda- dos devienen en insuficientes. Existe una estrecha inte- rrelación entre el endudamiento público v los otros siste- mas de la administración financiera, en vista que su rol es proporcionar recursos financieros, al igual que int.ervenir en los desembolsos para el pago del servicio de la deuda pública. Los controles internos sobre el endeudamiento públi- co están orientados, básicamente, a cautelar la organiza- ción,efícienciayveracidad delainformaciónqueadn~inis- tra esta área y, tienden hacia el procesamiento coordina- do de operaciones y acciones administrativas efectuadas en las diferentes etapas del endeudamiento. Estas normas son aplicables para el órgano central de administración de la deuda pública, y las unidades ejecu- toras de programas y proyectos o actividades financiadas con endeudamiento. CONTENIDO 250-01 Organización de la información sobre en- deudamiento 250-02 Contabilidad de la deuda pública 250-03 Conciliación de desembolsos de prestamos y de operaciones por servicio de la deuda250-01 ORGANIZACION DE LA INFORMACION SOBRE ENDEUDAMIENTO Deben establecerse registros detallados que permitan organizar y clasificar la do- cumentación correspondiente, así como los procedimientos para asegurar un ade- cuado control de las operaciones de en- deudamiento. Comentario: 0 1. La información administrativa del endeudamiento público debe organizarse de manera tal que satisfaga diferentes requerimientos, para mejorar el conocimiento y comprensión de este tipo de operaciones. 02. La información podrá clasificarse considerando, entre otros, los criterios siguientes: Las fases de endeudamiento. - Clases y tipos de deuda (deuda interna, deuda exter- na, deuda directa, y otras). - Los acreedores (Gobiernos, organismos internacio- nales, Banca privada internacional y otros). 03. Un registro de controles de préstamos permite visua- lizar las obligaciones contraídas por el país en cada período fiscal, e identificar: monto original, plazo, vencimientos, condiciones financieras y acreedor de cada contrato. 04. Un registro de la deuda privada avalada por el Estado, será útil para la información sobre contingencias en este aspecto. El registro del endeudamiento interno proporciona una visión útil sobre bonos y otros títulos y valores emitidos. 05. Contar con información organizada permitirá con- servar en forma adecuada, la memoria institucional de la gestión pública en relación con el endeudamiento del país. Limitación al alcance 06. Esta norma es de aplicación por el órgano central que administra e informa sobre el endeudamiento público a nivel nacional. 250-02 $;L;cALIDAD DE LA DEUDA /Debe implementarse un adecuado siste- ma de contabilidad gerencia1 de la deuda pública que permita el registro de las ope- lraciones de endeudamiento, asegurando la preparación de información financiera detallada, confiable y oportuna. /-Comentario: 01. Un sistema de contabilidad adecuado constituye un elemento necesario para contar con información válida y confiable sobre la deuda pública. El proceso contable de las operaciones de endeudamiento público debe tener un diseño apropiado a las características y necesidades de estas operaciones, así como permitir el registro actualiza- do de la deuda, asegurando que información pueda in- cluirse en la base de datos financiera del sistema de contabilidad gubernamental. 02. El uso de sistemas computarizados para el registro y control de la deuda pública, debe brindar la posibilidad de registrar información de préstamos relacionándolos con los proyectos financiados por ellos; actualizar desembolsos en forma automática; identificar atrasos en el pago del servicio de la deuda; calcular las tablas de amortización; y, preparar reportes para la gerencia y auditoría. La contabilidad del endeudamiento mediante sistemas computarizados debe producir reportes sobre el servicio de la deuda pública desagregado en: amortización. intereses, comisiones, mo- ras, etc. para ser conciliados con el presupuesto. 03. Los estados financieros de la deuda deben reflejar la deuda interna y externa, identificando conceptos y categorías como: emisión de bonos. certificados u otros títulos-valor, contratos de préstamo, deuda privada ava- lada por el Estado, convenios de consolidación, renegocia- ción y otros. Asimismo, tales estados deben reflejar la deuda asumida que se refiere a operaciones que incre- mentan el pasivo del Estado y las honras de aval que por ser activos exigibles deben contar con los contratos o convenios internos respectivos antes de su registro.