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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

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Pág. 160863 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 señalados en la presente resolución. Los miembros del Directorio y el Gerente General de cada empresa son responsables de la supervisión de la correcta ejecución de las mismas y del cumplimiento de los cronogramas establecidos, siendo responsables, asimismo, del conte- nido de la información que se difunda al mercado y se remita a CONASEV. Artículo 6º.- De los Emisores Los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores deberán informar al mercado, en calidad de Hecho de Importancia, en un plazo que no exceda del 31 de agosto de 1998, el Plan de Actividades para la adecuación de sus sistemas de procesa- miento automático al año 2000, especificándose lo siguiente: 1. El grado de afectación al que está expuesta como consecuencia del problema del año 2000; 2. Las áreas críticas del negocio afectadas; 3. El presupuesto asignado; 4. Los responsables del proyecto; 5. Las acciones a tomar; 6. La existencia de planes de contingencia para afrontar el problema del año 2000; y, 7. Toda otra medida importante para afrontar el problema del año 2000. A partir de la fecha de presentación de la información a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberá informarse, además, con una periodicidad no menor al trimestre, en calidad de Hecho de Importancia, los avances logrados respecto del Plan de Actividades presentado. Artículo 7º.- De los plazos para presentación de avances a. Las SABs, SAFM, SAFI, SAF, SPE, Clasificadoras de Riesgo, Sociedades Titulizadoras y EAFC se ceñirán al siguiente cronograma y al término de cada actividad presentarán los avances logrados, mediante los formatos señalados, los cuales serán remitidos por CONASEV: Etapa Actividad Formato Fecha Máxima de Presentación Análisis Inventario F2KY-CNV1 Al 31 de agosto de 1998 Análisis y Plan de Contingencia F2KY-CNV2 Al 31 de diciembre de 1998 Planificación Plan de Pruebas -.- Al 31 de diciembre de 1998 Implementación Adecuación F2KY-CNV3 Al 31 de marzo de 1999 Pruebas e F2KY-CNV4 Al 30 de junio 1999 Implementación Certificación Carta Al 31 de julio de 1999 b. Las Bolsas de Valores presentarán sus avance de acuerdo al siguiente cronograma de actividades: Etapa Actividad Fecha Máxima de Presentación Análisis Inventario 12 de diciembre de 1997 Análisis y Plan 9 de enero de 1998 de Contingencia Planificación Plan de Pruebas 9 de enero de 1998 Implementación Adecuación BVL-CAVALI 1 de setiembre de 1998 Pruebas e 31 de diciembre de 1998 Implementación Certificación 31 de julio de 1999 c. Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores presentarán sus avances de acuerdo al siguiente cronograma de actividades: Etapa Actividad Fecha Máxima de Presentación Análisis Inventario 10 de julio de 1998 Análisis y Plan 20 de julio de 1998 de Contingencia Planificación Plan de Pruebas 20 de julio de 1998 Implementación Adecuación 2 de octubre de 1998 Pruebas e Implementación 31 de marzo de 1999 Certificación 31 de julio de 1999 6721ANR - CONAFU Deniegan autorización de funcionamien- to provisional de universidad en la ciudad de Huacho, departamento de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 420-98-CONAFU Lima, 28 de mayo de 1998 Visto el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Peruana "Simón Bolívar", presentado por la Asociación Educativa Ciencia y Desarrollo, promotora de ese Proyecto, con sede en la ciudad de Huacho, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Educativa Ciencia y Desarrollo, promotora de la Universidad Peruana "Simón Bolívar, solicita autorización de funcionamiento provisional para su universidad, con las carreras profesionales de Ciencias Administrativas, Ciencias Contables e Informática y Sistemas, para cuyo efecto en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, ha presentado la documenta- ción sustentatoria correspondiente; Que el referido proyecto ha sido revisado y calificado por la Comisión Evaluadora que se designó con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias, efectuó la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad para verificar las condiciones materiales con las que contará la universi- dad, así como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspec- tos técnicos, explorar el grado de recepción, el interés y el apoyo efectivo de las fuerzas vivas relacionadas con las actividades propuestas; Que emitido el Informe correspondiente por la Comisión Eva- luadora, éste fue transcrito a la entidad promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el referido proyecto, con el resultado de su evaluación y las respuestas de la Promotora y demás antecedentes, han sido vistos, así mismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación siguiendo los criterios de evaluación establecidos en los reglamen- tos, manuales y tablas valorativas previamente aprobadas por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 1998, en conocimiento de la totalidad del proyecto, concluye que éste aún presenta deficiencias muy notorias que no permiten su adecuado desarrollo institucional, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Que el proyecto para la autorización de funcionamiento de la Universidad Peruana "Simón Bolívar" presenta la totalidad de sus secciones evaluadas en los niveles de calidad deficientes y muy deficientes, por debajo del nivel de 65% establecido como límite mínimo para la condición de aceptable, lo que indica la falta de fortalezas y el importante número de debilidades que presenta el proyecto, pese a las modificaciones introducidas como consecuencia de las recomendaciones del CONAFU a la Promotora, las que, por el contrario, han introducido graves desequilibrios y contradicciones en la sección de administración financiera, generando una marcada desconfianza de su implementación y cumplimiento, lo que no le ha permitido alcanzar la media calificada para iniciar actividades académicas y administrativas con eficiencia y niveles de competi- tividad; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico .- Denegar la solicitud de la Asociación Educativa Ciencia y Desarrollo para que se le conceda autorización de funciona- miento provisional a la Universidad Peruana Simón Bolívar, con sede en la ciudad de Huacho, departamento de Lima, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del proyecto ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las diferentes carreras profesionales proyectadas. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico-Profesionales