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Pág. 160877 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente. c) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado pasivo que hubiera estado percibiendo una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vita- licia Diferida en dólares. d) Afiliados pasivos que estén acogidos a la modalidad de Retiro Programado. En el caso contemplado en el inciso c), la pensión no se extiende a los beneficiarios de los considerados en los referidos incisos y no es factible contratar una Renta Vitalicia Personal diferida. Cálculo de la Renta Temporal Artículo 35º .- Bajo esta modalidad de pensión, la Renta Tempo- ral presenta la siguiente fórmula de cálculo: a) Pensión de jubilación e invalidez: ( ))1(*)1(1*) ( i iiM SCIC RTn+ +−− =− donde: RT : Es la Renta Temporal anual. SCIC : Es el capital para pensión, según corresponda, a la fecha de cotización. M : Monto que se traslada por el contrato de la Renta Vitalicia diferida (incluye gastos de sepelio). i : Es la tasa de interés a que se refiere Artículo 19º del presente Título (Tasa de interés). n : Número de años que dura la Renta Temporal. b) Pensión de sobrevivencia RT SCIC Mi i if jnj = −−+ +−( )*(())*()*11 1 donde: RTj : Es la Renta Temporal anual correspondiente al benefi- ciario j. SCIC : Es el capital para pensión de sobrevivencia. M : Monto que se traslada por el contrato de la Renta Vitalicia diferida (no incluye gastos de sepelio). i : Es la tasa de interés a que se refiere Artículo 19º del presente Título (Tasa de interés). n : Número de años que dura la Renta Temporal. fj : Porcentaje sobre la remuneración mensual que le corresponde al beneficiario j según lo establecido en Artículo 85º del presente Título (Porcentajes de pensión de sobrevivencia y orden de prelación). Los porcentajes de beneficiarios indicados por el símbolo f, en la fórmula anterior se modificarán proporcionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 85º del presente Título. Pago de la Renta Temporal Artículo 36º .- La Renta Temporal se pagará en doce (12) mensualidades. Para este efecto, la AFP deberá determinar el retiro mensual dividiendo el monto calculado de la Renta Temporal anual entre doce (12). Procedimiento para el otorgamiento de pensión Artículo 37º .- Elegida esta modalidad de pensión, la AFP y la Empresa de Seguros deberán ceñirse al siguiente procedimiento: A efectos de otorgar la Renta Temporal la AFP deberá verificar: a) El monto de la Renta Temporal que obtendría el afiliado o sus beneficiarios para la cotización de seguro que corresponda a Renta Vitalicia diferida. b) Que la Renta Vitalicia diferida a contratar no sea inferior al 50% del primer pago mensual de Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago. c) Que el formulario de cotización de la Empresa de Seguros contenga información fidedigna de todos sus beneficiarios, de ser el caso. d) Que la Solicitud de Pensión adjunte copia de la cotización aceptada por la Empresa de Seguros, de ser el caso. Una vez firmada la sección IV del formato de Solicitud de Pensión, la AFP, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá informar por escrito a la Empresa de Seguros seleccionada por el afiliado (o los beneficiarios de ser el caso) y enviarle copia del documento de identidad del afiliado o de sus beneficiarios, a fin de que la Empresa de Seguros pueda proceder a emitir la póliza respectiva. A efectos de otorgar la Renta Vitalicia Diferida: a) La Empresa de Seguros seleccionada por el afiliado o sus beneficiarios según corresponda, procederá a emitir la póliza corres- pondiente dentro de los cinco (5) días siguientes de recibir la notifica- ción de la AFP. Sin embargo, en caso que a la fecha de la notificación por parte de la AFP hubiesen beneficiarios con solicitud de calificación de invalidez en trámite, la Empresa de Seguros deberá estarse al resultado de tal evaluación para la emisión de la póliza respectiva, comunicando tal hecho a la AFP. Solamente en estos casos la Empresa de Seguros que otorgue Renta Vitalicia Diferida en dólares deberá considerar en el cálculo definitivo de la pensión las variaciones en el tipo de cambio ocurridas entre la fecha de cotización y la fecha de la emisión de la póliza; la pensión en dólares así calculada se mantendráfija en el tiempo. En cualquier otra circunstancia, la Empresa de Seguros asumirá las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio entre la fecha de cotización y la fecha de emisión de la póliza. b) La AFP deberá cumplir con remitir los fondos de la CIC que permitan la contratación de la Renta Vitalicia elegida, dentro de los tres (3) días posteriores a la emisión de la póliza correspondiente. El monto que se transfiere a la Empresa de Seguros para el otorgamiento de la Renta Vitalicia Diferida corresponde al monto en soles estable- cido en la cotización de pensión elegida por el afiliado. Para ello, el monto correspondiente al traspaso deberá considerar el valor cuota vigente al día de la transferencia. La AFP deberá retener los fondos necesarios para otorgar la Renta Temporal. c) La Empresa de Seguros, una vez recibidos los fondos por parte de la AFP, emitirá un comprobante que registre tal hecho, el mismo que deberá ser adjuntado al expediente que tenga iniciado el afiliado o sus beneficiarios, de ser el caso. d) Una vez finalizado el período de otorgamiento de la Renta Temporal, la AFP transferirá a la Empresa de Seguros toda la información contenida en la Carpeta Individual del Afiliado, guardán- dose para sí las microformas de dicha carpeta a que se refiere el Artículo 25º del Título V del Compendio de Normas. Antecedentes de la Renta Temporal Artículo 38º .- Los antecedentes que respaldan el cálculo de la pensión bajo la modalidad de Renta Temporal deberán ser registrados y entregados por la AFP al afiliado pensionado o a sus beneficiarios, en formatos especiales tal como se presenta en el Anexo Nº 4 debiéndolo hacer conjuntamente con el pago de la pensión más próximo, tanto cuando se determine por primera vez como cuando se realice un nuevo cálculo de la pensión. Dichos formularios deberán llevar necesariamen- te el sello y firma del funcionario autorizado de la AFP. El original del formulario correspondiente a estos cálculos, debe- rá ser archivado en el expediente propio a la solicitud de pensión e incorporados a la Carpeta Individual del Afiliado. Repacto de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Artículo 39º .- Para efectos del repacto deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Será aplicable bajo períodos anuales completos. b) El afiliado, o los beneficiarios de ser el caso, podrán solicitar el repacto ante la AFP un mes antes del último pago de pensión anual que corresponda. Para ello, la AFP cursará al pensionista en la fecha del penúltimo pago de pensión anual, una comunicación en la que se comunique tal posibilidad. La comunicación puede ir adjunta al cheque a domicilio en el caso que se haya optado por esta modalidad de cobro de pensión. c) Una vez recibida tal comunicación, el afiliado o los beneficia- rios, podrán hacer uso de la Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión que como Anexo Nº 3 forma parte de presente Título, y que se encontrará disponible en las agencias de la AFP u OAP, adjuntando la documentación pertinente. El solicitante del adelanto deberá llenar las secciones I y III del formato. En la sección III deberá indicarse el adelanto solicitado en la Renta Vitalicia. d) La AFP deberá correr traslado de una copia de tal Solicitud a la Empresa de Seguros en los dos (2) días siguientes y ambas deberán pronunciarse sobre los términos de la aceptación o el motivo del rechazo de la Solicitud en los ocho (8) días posteriores a la presenta- ción de la misma, hecho que deberá constar en la sección II del formato. e) De aceptarse el adelanto de la Renta Vitalicia, la AFP deberá convocar al afiliado o beneficiarios a efectos de llenar la sección IV del formato de Solicitud de Pensión (Acta de Presentación de Cotizacio- nes) dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, contando para ello con la Cotización de Pensión respectiva entregada por la Empresa de Seguros. El Acta deberá anexarse a la Solicitud de Pensión de Jubilación e incluirse en la Carpeta Individual del Afiliado. f) La AFP deberá transferir a la Empresa de Seguros dentro de los tres (3) días siguientes, el monto que quedase como remanente en la CIC, producto del anticipo de la renta acordada. CAPITULO III PENSION DE JUBILACION Requisitos para la pensión de jubilación Artículo 40º.- Tienen derecho a percibir pensión de jubilación, aquellos afiliados que reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Cumplir con la edad legal: Estar afiliado a una AFP y tener por lo menos 65 años de edad, cumplidos en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación. b) Cumplir con los requisitos para acceder a una jubilación anticipada: Estar afiliado a una AFP y, no habiendo cumplido con la condición establecida en el inciso a), obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, debidamente actualizadas. Se entenderá que el promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses está referido al que se calcula sobre la base de las remuneraciones e ingresos efectivamente percibidos por el afiliado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Tales remuneraciones e ingresos se referirán a los que se registren como remuneración asegurable para efectos del pago de los aportes, debiendo, para el caso de aquellos meses en que el afiliado dependiente no se encontraba incorporado al SPP, tenerse en consideración las boletas de pago. En ausencia de éstas, el afiliado dependiente podrá sustentar las referidas remune- raciones mediante Declaración Jurada del empleador o certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. El trabajador