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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 160876 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 Reserva y se considerará la unidad monetaria de los Estados Unidos de Norteamérica. Vigencia de Renta Vitalicia Familiar Artículo 24º .- Para el caso, se entenderá que el contrato queda válidamente celebrado al momento en que el afiliado o sus beneficia- rios realicen la suscripción de la póliza correspondiente a la cotización seleccionada. Emisión de la Póliza y Transferencia de la CIC Artículo 25º .- Elegida esta modalidad de pensión, la AFP tendrá un plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de suscripción del Acta de Presentación de Cotizaciones, para informar a la Empresa de Seguros de la elección del afiliado, o beneficiarios, en su caso, y enviarle copia del documento de identidad o partida de nacimiento del afiliado y sus beneficiarios, a fin de que aquella proceda a emitir la póliza respectiva. La Empresa de Seguros procederá a emitir la póliza correspon- diente dentro de los cinco (5) días siguientes de recibir la notificación de la AFP. Para ello, la AFP comunicará a la aseguradora el monto efectivo sobre el que se emitirá la póliza, el cual deberá tomar en consideración las variaciones en el valor cuota producidas desde la fecha de envío de la Solicitud de Cotizaciones. Para el caso de Renta Vitalicia Familiar en dólares, la Empresa de Seguros deberá considerar en el cálculo definitivo de la pensión las variaciones en el Tipo de cambio ocurridas entre la fecha de cotización y la fecha de la emisión de la póliza. La pensión en dólares así calculada se mantendrá fija en el tiempo. En caso que a la fecha de la notificación por parte de la AFP hubiesen beneficiarios con solicitud de evaluación y calificación de invalidez en trámite, la Empresa de Seguros deberá estarse al resultado de tal evaluación para la emisión de la póliza respectiva, comunicando tal hecho a la AFP. Adicionalmente, la AFP, deberá cumplir con remitir el correspon- diente Capital para pensión a la Empresa de Seguros seleccionada dentro de los tres (3) días posteriores a la emisión de la póliza por parte de la Empresa de Seguros. Para ello, el monto a traspasar deberá considerar el valor cuota vigente el día del traspaso. Pensiones de Sobrevivencia por Renta Vitalicia Artículo 26º .- Las pensiones de sobrevivencia que se otorguen bajo la modalidad de Renta Vitalicia, serán equivalentes a los que resulten de aplicar los porcentajes establecidos en el Artículo 85º del presente Título (Porcentajes de pensiones de sobrevivencia y orden de prelación), respecto de la Remuneración Mensual del afiliado. SUBCAPITULO III RENTA VITALICIA PERSONAL Definición Artículo 27º .- La Renta Vitalicia Personal es aquella modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con la AFP que administra sus fondos, una Renta Vitalicia mensual hasta su falleci- miento. Para tal fin, la AFP debe establecer un sistema de autoseguro mediante la utilización de los saldos de la Cuenta Individual de Capitalización de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido, a efectos de constituir con dichas retenciones un Fondo de Longevidad. La Renta Vitalicia Personal procede desde el momento en que el afiliado le cede a la AFP el Capital para Pensión que corresponda. Dicha modalidad es procedente siempre que el afiliado no cuente con herederos que puedan ser considerados beneficiarios de pensión dentro del SPP. Características Artículo 28º .- La modalidad de Renta Vitalicia Personal presenta las siguientes características: a) Es irrevocable, por lo que la persona que opte por esta modalidad de pensión no puede cambiarse a las modalidades básicas de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar y productos y/o servicios complementarios dentro las modalidades básicas señaladas. Por ello, una vez contratada la pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia, el contrato no podrá dejarse sin efecto por ninguna de las partes y sólo tendrá término a la muerte del afiliado, con excepción de lo establecido por la SAFP. b) No genera pensiones de sobrevivencia. c) Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, no constituyen herencia. d) El monto de la renta se calcula por única vez y es constante en el tiempo, sujeto únicamente al reajuste de pensión establecido en Artículo 8º del presente Título (Reajuste de Pensión), no estando su pago afecto a fraccionamiento. Derecho a Renta Vitalicia Personal Artículo 29º .- Tendrán derecho a pensionarse bajo esta modali- dad, aquellos afiliados que no cuentan con beneficiarios y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Afiliados que tengan 65 años cumplidos en meses y días. b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente. c) Afiliados declarados inválidos definitivos, de acuerdo al dicta- men del COMAFP o COMEC, según corresponda. d) Afiliados pasivos que estén acogidos a una modalidad de Retiro Programado. Durante la vigencia del Régimen Temporal no será de aplicación lo dispuesto en el inciso c). Procedimiento para el otorgamiento de pensión Artículo 30º .- Elegida esta modalidad de pensión por el afiliado, la propia AFP mantendrá por separado, los fondos que permitan la contratación de una Renta Vitalicia. Para ello, el monto correspon-diente al traspaso deberá considerar el valor cuota vigente el día de la transferencia, la misma que se efectuará en un plazo de tres (3) días contados desde el momento que el afiliado decida por esta modalidad de pensión. La AFP, una vez asignado los fondos, emitirá una constancia que registre tal hecho, el mismo que deberá ser adjuntado al expediente que tenga iniciado el afiliado ante la AFP. La Superin- tendencia, determinará las condiciones operativas necesarias para la implementación de la presente modalidad de pensión. SUBCAPITULO IV RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA Definición Artículo 31º .- La Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es aquella modalidad de pensión por la que un afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalización los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente, contrata una Renta Vitalicia Familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La Renta Temporal tiene vigencia desde la fecha en que se opte por esta modalidad de pensión hasta el día, fijado al elegir tal modalidad, en el que la AFP o la Empresa de Seguros, según sea el caso, empiecen a pagar la Renta Vitalicia Diferida. La Renta Vitalicia diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo. Para el caso de Renta Vitalicia Diferida en dólares, el cálculo del porcentaje se efectuará sobre la pensión del primer mes de devengue, utilizando el tipo de cambio vigente a dicha fecha. Características Artículo 32º .- La pensión otorgada bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida tiene, en cuanto a Renta Temporal, similares características a las de un Retiro Programado y, en cuanto a Renta Vitalicia, las mismas que ofrece una Renta Vitalicia Personal o Familiar, según sea el caso. Adicionalmente, deberá tenerse en consideración las caracterís- ticas siguientes: a) La Renta Temporal se recalcula cada año. La Renta Vitalicia Diferida se calcula una única vez estando sujeta al reajuste estable- cido en Artículo 8º (Reajuste de Pensión) del presente Título, sólo en el caso de Renta Vitalicia Diferida en soles. b) Una vez contratada la pensión, el afiliado no puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad, pero sí puede repactar con ésta y con la AFP en los casos en que, de mutuo acuerdo entre éstas y el afiliado, se convenga un anticipo de la fecha de los pagos de la Renta Vitalicia, acortando el período de otorgamiento de la Renta Temporal. c) Mientras se encuentre ejercitando la Renta Temporal el afilia- do o los beneficiarios pueden traspasar los fondos de una AFP hacia otra, sujetándose a las disposiciones que establezca la Superinten- dencia sobre la materia. d) Si se ha elegido Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Familiar y el afiliado fallece cuando esté ejerciendo la Renta Tempo- ral, los fondos administrados por la AFP para financiar la Renta Temporal, constituyen herencia para todos los efectos legales siempre que no existan beneficiarios al momento de la ocurrencia del siniestro. De existir beneficiarios, se procederá a otorgar las pensiones de sobrevivencia que correspondan. De no existir beneficiarios ni herederos, dicho saldo se distribui- rá en montos iguales entre la totalidad de las CIC de la correspon- diente AFP, previa publicación de un aviso. A efectos de llevar a cabo esta distribución, se retirará las cuotas correspondientes a dicha Cuenta Individual sin retirar el monto acumulado, incrementándose de esta manera el Valor Cuota del Fondo. e) El último pago bajo la modalidad de Renta Temporal, deberá contener el íntegro del saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado que mantiene la AFP. Derecho a Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en soles Artículo 33º .- Tendrán derecho a pensionarse bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan las siguientes condiciones: a) Afiliados que tengan, por lo menos, 65 años cumplidos en meses y días. b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente. c) Afiliados declarados inválidos, de acuerdo al dictamen definiti- vo del COMAFP o COMEC, según corresponda. d) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado pasivo que hubiera estado percibiendo una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vita- licia Diferida. e) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo. f) Afiliados pasivos que estén acogidos a la modalidad de Retiro Programado. En los casos contemplados en los incisos d) y e), la pensión no se extiende a los beneficiarios de los considerados en los referidos incisos y no es factible contratar una Renta Vitalicia Personal diferida. Durante la vigencia del Régimen Temporal no será de aplicación lo dispuesto en los incisos c) y e) anteriores si es que el afiliado se encuentra cubierto por el seguro. Derecho a Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en dólares Artículo 34º .- Tendrán derecho a pensionarse bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan las siguientes condiciones: a) Afiliados que tengan por lo menos 65 años cumplidos en meses y días.