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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 160878 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 independiente sustentará sus ingresos mediante el Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o la Declara- ción Jurada de Impuestos. Adicionalmente, la Superintendencia mediante Oficio Circular podrá autorizar la presentación de otros documentos sustentatorios. Para efectos de acceder a la pensión por concepto de jubilación anticipada, la evaluación de la pensión considerará como modali- dad aplicable la que corresponde al Retiro Programado. La actualización de las remuneraciones y rentas se realiza en base al Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya. Procedimiento a seguir por la AFP Artículo 41º.- Independientemente del trámite de jubilación que el afiliado debe realizar al cumplimiento de la edad legal respectiva, la AFP, en mérito a la naturaleza de su propia actividad, está obligada a cumplir el procedimiento siguiente: a) Al finalizar cada mes, deberá determinar e identificar a aquellos afiliados que estén en aptitud de cumplir con la edad legal de jubilación en los siguientes doce (12) meses y deberá efectuar un proceso de seguimiento y verificación respecto de los aportes efectiva- mente realizados durante la permanencia del afiliado en el SPP para, a su vez, determinar los rezagos en que se pudiera haber incurrido a fin de regularizar tal situación. Para dicho efecto, la AFP, bajo responsabilidad, deberá adoptar todas las acciones necesarias para efectuar, prioritariamente, el recupero de dichos aportes impagos. b) Sin perjuicio del correspondiente proceso de cobranza, una vez efectuada la revisión de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado y a más tardar seis (6) meses antes de que el afiliado cumpla la edad legal para alcanzar la jubilación, la AFP, bajo responsabilidad, deberá notificar al afiliado a efectos de señalarle aquellos períodos en que no registra cotizaciones, a fin de dilucidar cualquier discrepancia sobre el particular. Adjunta a dicha comunicación, la AFP deberá alcanzar a cada afiliado identificado un formulario tipo de "Solicitud de Pensión de Jubilación", así como una carta informativa en la que señale de modo detallado lo siguiente: i. Que a partir del cumplimiento de los 65 años, en meses y días, le asiste el derecho a solicitar pensión de jubilación en la AFP en la que se encuentre afiliado. ii. Que, asimismo, le asiste el derecho para optar por la jubilación en una fecha posterior a la que resulte del cumplimiento de la edad legal requerida, si es que a dicha fecha sigue manteniendo una condición laboral activa. iii. La importancia de actualizar a la brevedad la información relativa a sus beneficiarios, así como los perjuicios y demoras que se pueden originar por no declararlos en su oportunidad. iv. En la eventualidad de tener un beneficiario inválido, debe declararlo como tal al momento del llenado de su Solicitud de Pensión y solicitar su calificación ante la AFP sobre la base de las disposicio- nes del SPP. v. El derecho que le asiste de retirar del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización la parte que corresponde a los aportes voluntarios, de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos, así como la posibilidad de incorporarlos con el fin de mejorar el monto de su pensión. vi. El derecho que le asiste de retirar parte del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización como excedente de pensión, en caso cumpla con los requisitos y exigencias sobre la materia. vii. El proceso de devengamiento de su pensión sobre la base del cumplimiento de los requisitos exigidos para alcanzar a jubilarse. viii. Relación debidamente actualizada de las empresas de segu- ros que ofrecen pensiones vitalicias, en cualquiera de sus modalida- des, así como productos y/o servicios complementarios dentro del SPP. Para dicho efecto, tanto las Empresa de Seguros como las modalidades básicas o productos y/o servicios complementarios, debe- rán estar previamente inscritas y facultadas en el Registro de la Superintendencia. Finalmente, deberá proveer al afiliado de una cartilla de instruc- ción en la que se presente lo siguiente: • Información explicativa respecto de las modalidades de pensión que otorga el SPP, tanto aquellas a cargo de la AFP como aquellas a cargo de las empresas de seguros, con los correspondientes productos básicos y complementarios. • Requisitos y documentos que debe presentar para jubilarse en el SPP. • Casos prácticos respecto de cálculos de pensiones estimadas, en función a las tasas de interés de mercado como a grupos familiares tipo. c) El afiliado, con la información recibida en el inciso anterior e independientemente de si ejerce o no su derecho a jubilarse, podrá alcanzar a la AFP una relación actualizada y documentada de sus beneficiarios. Dicha información deberá ser incorporada por la AFP a la Carpeta Individual del afiliado. Información para el caso de jubilación anticipada Artículo 42º.- En caso que el afiliado opte por jubilar anticipada- mente, la AFP, en mérito a la naturaleza de su propia actividad, está obligada a brindar y tener a disposición del público lo siguiente: a) Contar con cartillas de instrucción acerca de los requerimien- tos exigidos para optar por una jubilación anticipada, así como información respecto a la forma de cálculo de ésta. b) Relación debidamente actualizada de las empresas de seguros que ofrecen pensiones vitalicias, en cualquiera de sus modalidades, así como productos y/o servicios complementarios dentro del SPP. Para dicho efecto, tanto las Empresa de Seguros como las moda- lidades básicas o productos y/o servicios complementarios, deberán estar previamente inscritas en el Registro correspondiente de la Superintendencia. Documentos requeridos para jubilación Artículo 43º.- A efectos de tramitar su pensión de jubilación, el afiliado deberá alcanzar a la AFP en la que se encuentre, lo siguiente:En caso de jubilación al cumplimiento de la edad legal: a) Una "Solicitud de Pensión de Jubilación", conforme al formato que, como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente Título. b) Copia de su documento de identidad. c) Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios de pensión, de acuerdo a lo establecido en Artículo 44º del presente Título (Documentos de beneficiarios). d) Si es que el afiliado desea hacer uso del Excedente de Pensión: Boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas remuneracio- nes e ingresos comprendidos en los ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud y cuyas cotizaciones previsionales no se encuentren comprendidas bajo el SPP, en caso del afiliado depen- diente; si no se contase con las boletas de pagos, se podrá sustentar las referidas remuneraciones mediante declaración jurada de ingresos emitida por el empleador o certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, según sea el caso. El afiliado independiente podrá adjuntar el Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o la Declaración Jurada de Impuestos. En caso de jubilación anticipada: se requerirán con carácter obligatorio todos los documentos señalados en los incisos a), b), c) y d). La Superintendencia mediante Oficio Circular, podrá determi- nar, de modo general, la presentación de otros documentos sustenta- torios complementarios o los procedimientos alternativos que sean exigibles por parte de las AFP. La Pensión Definitiva de Jubilación devengará desde el mes correspondiente a la fecha consignada en la sección III: Solicitud de Cotizaciones de Pensión del formato Solicitud de pensión de Jubila- ción. Para el llenado de dicha sección el afiliado deberá presentar la documentación sustentatoria completa, según corresponda, con la salvedad de los Dictámenes de Invalidez referidos en los incisos c.2) o d.1) del Artículo 44º, en cuyo caso podrá cursarse las respectivas solicitudes de cotización a las Empresas de Seguro, considerando al potencial beneficiario como no inválido y quedando pendiente el otorgamiento efectivo de la modalidad de pensión elegida hasta que se cumpla con alcanzar la información faltante por parte del afiliado, hecho que la AFP deberá poner en conocimiento del afiliado. La solicitud, así como toda la documentación que se acompañe, deberá ser incorporada en la Carpeta Individual del Afiliado. Documentos de Beneficiarios Artículo 44º.- Con respecto a la documentación sustentatoria de los beneficiarios, aquellos deberán acreditar: a) Cónyuge: – Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad. – Copia autenticada notarialmente de la partida de matrimonio civil. b) Concubino: – Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad. – Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho a que se refiere el Artículo 326º del Código Civil. c) Hijos: c.1) En el caso que sean menores de dieciocho (18) años: – Copia autenticada notarialmente de su partida de Nacimiento. c.2) En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años incapaci- tados de manera total y permanente para el trabajo: – Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad. – Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. d) Padres: d.1) En el caso que sean inválidos total o parcialmente: – Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad. – Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado; – Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. d.2) En el caso que tengan más de sesenta (60) años cumplidos en meses y días así como que hayan dependido económicamente del causante: – Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad. – Copia autenticada notarialmente de partida de nacimiento del afiliado. – Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado. Para efectos del SPP, la dependencia económica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente, o teniendo condi- ción de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remune- ración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, los padres que perciban ingresos deberán alcanzar copia legalizada de su boleta de pago o del certificado de Impuesto a la Renta o de 4ta. Categoría del período que se trate. Los padres que no perciban ingresos deberán alcanzar una Declaración Jurada que reconozca tal situación. La AFP es responsable de realizar las verificaciones que correspondan a fin de constatar la condición de beneficiarios de los padres a consecuencia de su dependencia econó- mica y estará autorizada a suspender los pagos previo pronunciamien- to de la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia, en mérito