Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 158260 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Pág. 8 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 SEV se reserva el derecho de inspeccionar a cualquier agente que participe en el mismo. Sin embargo, estas visitas no deben entenderse como una certificación de CONASEV de las opiniones vertidas por las clasificadoras. Concordancia : Artículo 11 inciso j) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV. Artículo 12 numeral 2 inciso ll) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Reso- lución CONASEV N° 910-91-EF/94.10.0. Artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores de Chile Artículo 27º.- Presentación de Información du- rante Visitas de Inspección CONASEV tiene la facultad de solicitar toda la docu- mentación que considere conveniente en aras de verificar el cumplimiento de los principios que sustentan el sistema de clasificación. Concordancia : Artículo 12 numeral 2 inciso ll) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Reso- lución CONASEV N° 910-91-EF/94.10.0. Artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores de Chile. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Dado el dinamismo del desarrollo del mercado de valores, se ha considerado necesario establecer un meca- nismo de similares características para actualizar las normas que regulan el sistema de clasificación. SEGUNDA.- En tanto en la Bolsa se negocian los valores materia de clasificación de riesgo y concentra información respecto de los emisores, es importante que la información referida a la clasificación de riesgo, pueda estar a disposición de cualquier agente en sus instalaciones. TERCERA.- La presente disposición final establece que CONA- SEV determinará las sanciones no tipificadas de índole administrativa a aplicar por el incumplimiento de las obligaciones que emanan del presente Reglamento, así como de los compromisos asumidos por las clasificadoras, principalmente en sus códigos de ética, metodologías y procesos de clasificación. Para esto, CONASEV deberá observar los criterios establecidos en el Artículo 348° de la Ley del Mercado de Valores y en el Reglamento de Sancio- nes en el Mercado de Valores. CUARTA.- En los casos de valores emitidos por sociedades cons- tituidas en el extranjero, en tanto se deben considerar dentro del análisis las características propias del mercado donde se desenvuelven y de los riesgos económico-políti- cos de sus gobiernos, es necesario que sea una clasificado- ra internacional la que emita una opinión sobre los riesgos relacionados con los valores antes mencionados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se considera que el plazo establecido es razonable para que las clasificadoras cumplan con adecuarse, entre otros, a lo siguiente: • Acreditar la dedicación exclusiva de sus Integrantes a la actividad de clasificación de riesgo. • Acreditar que se hayan resuelto las posibles situacio- nes que afecten su independencia, determinadas por ellas mismas o por CONASEV. • Remitir su código de ética. • Remitir las metodologías de clasificación que aún no hubiesen sido puestas a disposición del público, antes de proceder a la clasificación de cualquier valor. • Remitir la descripción de sus procesos de clasificación. • Remitir las políticas de difusión. • Remitir sus propias simbologías y respectivas defini- ciones para cada tipo de instrumento clasificado. 2952 TÍTULO V OBLIGACIONES DE REMITIR INFORMACIÓN Y RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE REMITIR INFORMACIÓN Artículo 23º.- Presentación de Información Fi- nanciera y Memorias El requerimiento de la mencionada información así como su divulgación tiene el objetivo de que el mercado tome conocimiento de la autonomía económica y financie- ra que mantienen las clasificadoras, de tal forma que dicha información sea un elemento adicional para el fortalecimiento de su credibilidad. Concordancia : Artículos 37 y 38 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV N° 079-97-EF/94.10.0. Artículo 10º de la Resolución General Nº 226-92 de la Comisión Nacional de Valores de Argentina. Norma sobre inscripción de entidades clasificadoras de riesgo y de registro en actas de sus procedimientos y criterios de clasificación, Norma de Carácter General Nº 22 de 1988, de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile de Chile. Circular 851 del 13.02.89 de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile de Chile. Artículo 24º.- Actualización de la información en el Registro El presente artículo establece el tratamiento general de la obligación de informar a CONASEV sobre cualquier modificación de los datos obrantes en el Registro en el plazo de tres (3) días de producido el cambio. Estos plazos están señalados en el Artículo 28° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado me- diante Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10.0. Al ser la clasificación de riesgo una opinión, el nivel de credibilidad en la misma está en función directa de la calidad profesional de los Integrantes de la clasificadora. En consecuencia, es importante mantener al mercado informado, entre otros, de la conformación de los Inte- grantes de la clasificadora. Concordancia : Artículo 275 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861. Norma sobre inscripción de entidades clasificadoras de riesgo y de registro en actas de sus procedimientos y criterios de clasificación, Norma de Carácter General Nº 22 de 1988, de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile. Artículo 25º.- Otra información CONASEV mediante el citado artículo desea hacer explícita su facultad discrecional de requerir información que pudiera ser necesaria en la labor de supervisión a las clasificadoras. Concordancia : Artículo 2° inciso a) de la Ley Orgánica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN Artículo 26º.- Visitas de Inspección Como organismo regulador del mercado de valores y en aras de la incrementar los niveles de transparencia, CONA-