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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 34

P&. 166192 ~1~~1:flrla-m~~ I,ima, lunes 23 de novicmhre de IYY8 SUBPARTEN: APROBACI6N DE MOTORES, HÉLICES, MATERIALES, PARTES Y DISPOSITIVOS PARA IMPORTACIÓN Sección: 21.500 Aprobación de Motores y Hélices. 21.502 Aprobación de Materiales, Partes y Dispositivos. SLJBPARTE 0: AUTORIZACIÓN DE ORDEN TÉCNICA ESTÁNDAR (AOTE) Sección: 21.601 21.603 21.605 21.607 21.609 21.611 21.613 21.615 21.617 21.619 21.621Aplicabilidad. Marcaciones y Privilegios de AOTE. Solicitud y Emisión. Reglas Generales que rigen a los poseedores de Autorizaciones OTE. Aprobación de Desviaciones. Cambios al Diseño. Requerimientos para Mantenimiento de Registros. Inspección DGTA. Emisión de Notas de Aprobación de Diseño AOTE: Dispositivos Importados. Incumplimiento. Transferencia y Duración. SUBPARTE AZ GENERALIDADES 21.1 (al (bl 21.2 (al (b) 21.3 (4Aplicabilidad Esta Parte prescribe: (1) Requerimientos referidos a los procedimientos parala emisión de: &fiifica& Tipo, C&ificado Tipo Suplementario y Certificado de Aeronavegabilidad. (21 Reglas por las que se deben regir los poseedores de cualquier Certificado especificado en el ítem ta) (1) de esta Sección; y, (3) Requerimientos referidos a los procedimientos para la aprobación de ciertos materiales, partes, procesos y dispositivos. A 10s fines de esta Parte, el término “Producto” significa Aeronave, motor de aeronave o hélice. Además, y sólo a 10s fines de la Subparte L, este termino incluye componentes y partes de aeronave, de motores de aeronave y hélice; asimismo, materiales, partes, dispositivos y procesos aprobados en base a una Orden Técnica Estándar (OTE). Falsificación de Solicitudes, Informes o Registros Ninguna persona natural o jurídica realizará o causará la realización de: (1) Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa sobre cualquier solicitud para un certificado o aprobación bajo esta Parte; (2) Cualquier entrada fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier registro o informe que es requerido para ser conservado, realizado, o utilizado para mostrar cumplimiento con cualquier requerimiento parala emisión o el ejercicio delos privilegios de cualquier certificado o aprobación emitido bajo esta Parte; (3) Cualquier reproducción para un propósito fraudulento de cualquier certificado o aprobación emitido bajo esta Parte. (4) Cualquier alteración de cualquier certificado o aprobación emitido bajo esta Parte. La comisión por cualquier persona natural o jurídica de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta Sección es una base para la suspensión o revocación de cualquier certificado o aprobación emitido bajo esta Parte y poseído por esa persona natural o jurídica, además de las sanciones que pudieran corresponder por lo determinado en el Decreto Régimen de Faltas Aeronáuticas Notificación de Fallas, Mal Funcionamiento y Defectos A partir de la fecha de vigencia de la presente PARTE 21, el titular de un Certificado Tipo (incluyendo Certificado Tipo Suplementario) y los titulares de: Aprobación de Fabricación de Partes (AFP) o una Orden Técnica Estándar (OTE), o un licenciatario de un Certificado Tipo, deberán notificar a la DGTA en un plazo no mayor de 24 Hrs. después de ser descubierto, o haber sido informado de, cualquier falla,