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Pág. 166194 elperuar#,@&J:t Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 establecer un procedimiento o trabajo para corregir el defecto en Productos ya existentes, el fabricante deberá presentar a la DGTA los datos necesarios para la emisión oportuna de Directivas de Aeronavegabilidad (DA). 21.5 Manual de Vuelo del Avión o Helicóptero (a) El titular o licenciatario de un Certificado Tipo, (incluyendo Certificado Tipo Suplementario), deberá proporcionar al propietario o arrendatario de cada aeronave, al momento de su entrega un Manual de Vuelo de la misma aprobado por la autoridad. (b) ElManuald V 1 d 1 Aeue oe a eronave referido en el párrafo (a) de esta Sección, debe contener la siguiente información: (1) (2)Las limitaciones de operación y demás informaciones requeridas para ser incluidas en el Manual de Vuelo de la Aeronave, y en las placas ylo marcaciones de acuerdo con los requisitos de aeronavegabilidad bajo los cuales la aeronave ha sido certificada. Si las Reglas bajo la cual fue certificada la aeronave no fijan las temperaturas ambientes máximas para establecer las limitaciones de operación del enfriamiento del motor, entonces la máxima temperatura ambiente para la cual fue demostrado el enfriamiento del motor debe ser enunciada en la Sección de Información de Performances del Manual de Vuelo. SUBPARTE B: CERTIFICADO TIPO 21.11 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe: (a) Requerimientos referidos a procedimientos para la emisión de Certificados Tipo para aeronaves, motores de aeronaves y hélices. (b) Reglas por las que se deben regir los titulares de los Certificados. 21.13 Elegibilidad Cualquier persona natural o jurídica interesada puede solicitar un Certificado Tipo, en base a las Reglas, Requisitos y Procedimientos prescritos en la presente Regulación. 21.15 Solicitud de Certificado Tipo (a) La solicitud para un Certificado Tipo será confeccionada en forma y manera como lo prescribe la DGTA y presentada a la correspondiente Dirección. (b) La solicitud para un Certificado Tipo de aeronave, deberá ser acompañada del correspondiente plano de tres (3) vistas de esa aeronave y de los datos básicos preliminares disponibles. (c) La solicitud para un Certificado Tipo de motor de aeronave, deberá ser acompañada por una descripción del diseño previsto, características de operación y limitaciones de operación propuestas del motor. (d) La solicitud para la obtención de un Certificado Tipo de hélice, deberá ser acompañada de una descripción de las característicastécnicas y de operación previstas, como así también delas limitaciones de operación propuestas. 21.16 Condiciones Especiales Si el Subdirector de Material encuentra que los requisitos de aeronavegabilidad de este subcapítulo no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para una aeronave, motor de aeronave o hélice, a causa de su diseño no convencional o novedoso, él prescribirá Condiciones Especiales y enmiendas al respecto para el producto. Las Condiciones Especiales serán emitidas de conformidad con las Regulaciones y contendrán los estándares de seguridad para la aeronave, motor de aeronave o hélice, que la DGTA considere necesarias, para establecer el Nivel Equivalente de Seguridad establecido en la RAP. 21.17 Designación de Regulaciones Aplicables (a) El solicitante de un Certificado Tipo, deberá mostrar que la aeronave, el motor de aeronave o la hélice en cuestión, satisface: (1) Los requisitos aplicables de este subcapítulo que son efectivos en la fecha de solicitud para ese Certificado, a menos que: