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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 44

Lima, lunes 2.1 de noviembre de 1998 SUBPARTE C: CERTIFICADO TIPO PROVISIONAL 21.71 Aplicabilidad Esta Subparte describe: (al Requisitos para procedimientos de emisión de Certificados Tipo Provisional, Enmiendas a Certitìcados Tipo Provisionales y Enmiendas Provisionales a Certificados Tipo; y, (bl Reglas por las que se deben regir los titulares de esos certificados. 21.73 (alElegibilidad (blCualquier fabricante de aeronave, construida dentro de la República del Perú, quien es ciudadano Peruano, puede solicitar Certificado Tipo Provisional Clase 1 o Clase II, Enmiendas de Certificados Tipo Provisional, y Enmiendas Provisionales a los Certificados Tipo, que ellos posean. Cualquier fabricante de aeronaves ubicadas en un país extranjero, conel cual la República del Perú tenga un acuerdo para la aceptación de esas aeronaves destinadas ala exportación e importación, o bien que tenga un acuerdo para la aceptación de esas aeronaves destinadas a la exportación e importación con los Estados Unidos de Norteamérica, puede solicitar un CertificadoTipo Provisional Clase II, Enmiendas a Certificados Tipo Provisionales poseídos por él y Enmiendas Provisionales a Certificados Tipo poseídos por él. (4 Un fabricante de motores de aeronaves, que es ciudadano peruano y haya modificado una aeronave con Certificado Tipo instalando en ella diferentes motores con Certificados Tipo, fabricados por él, dentro de la República del Perú, puede solicitar Certificado Tipo Provisional Clase 1, para la aeronave y las Enmiendas del Certificado Tipo Provisional de la Clase 1 que él posea, si la aeronave básica, antes de ser modificada, tenía un Certificado Tipo en la Categoría Normal, Utilitaria, Acrobática, de Transporte o Commuter. 21.75 Solicitud Solicitudes para Certificado Tipo Provisional, para Enmiendas de éstos, y Enmiendas Provisionales a Certificado Tipo, deben ser dirigidas a la Dirección General de Transporte Aéreo y además deben estar acompañadas por la pertinente información. 21.77 Duración (a) Amenos que sean cedidos, suspendidos, revocados o cancelados en alguna forma, el Certificado Tipo Provisional y sus Enmiendas, estarán vigentes por los períodos establecidos en esta Sección. (b) Un Certificado Tipo Provisional Clase 1, tiene una vigencia de 24 meses, a partir de la fecha de emisión. (cl UnCertificadoTipoProvisionalClase II,tieneunavigenciade 12meses,apartirdelafechadeemisión. (d) Una enmienda a Certificado Tipo Provisional Clase 1 o Clase II tiene vigencia hasta el vencimiento del Certificado que enmienda. (el Una enmienda Provisoria aun Certificado Tipo, tiene vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de su aprobación o hasta que se apruebe la enmienda del Certificado Tipo, cualquiera sea la primera fecha. 21.79 Transferencia Los Certificados Provisionales, son intransferibles. 21.81 (al (b) (clRequisitos para la Emisión y Enmienda de Certificado Tipo Provisional Clase 1 Un solicitante tiene derecho a la emisión o enmienda de un Certificado Tipo Provisional Clase 1, si demuestra que satisface los requisitos de esta Sección y la DGTAencuentra que no hay ningún detalle, característica o condición que hace que la aeronave se torne insegura cuando sea operada de acuerdo conlaslimitacionesestablecidasenelpá~afo(e)deestaSecciónyenlaSección91.317deestaRegulación. El solicitante tiene que solicitar se le expida un Certificado Tipo, o Certificado Tipo Suplementario, para la aeronave. El solicitante debe certificar que: (1) La aeronave ha sido diseñada y construida de conformidad con los requisitos de aeronavegabi- lidad aplicables, parala emisión del Certificado Tipo o Certificado Tipo Suplementario solicitado; (2) La aeronave satisface esencialmente las características de vuelo aplicables, requeridas para el Certificado Tipo o Certificado Tipo Suplementario solicitado; y, (3) La aeronave puede ser operada con seguridad, bajo las limitaciones operativas, especificadas en.,el narrafo (a) de &a Seccion.