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---? Pág. 166196 elPéMtQftl)&JJ$f Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 (a) La aeronave, motor de aeronave o hélice, cumple con lo establecido según la Sección 21.27 de esta Regulación; 0 (b) El solicitante presenta el Diseño Tipo, Informes de Pruebas, y los cálculos necesarios para demostrar que la aeronave, motor de aeronave o hélice a certificarse satisface los requisitos aplicables de aeronavegabilidad, así como también los de ruidos del motor y cualquier otra especial prescrita por la DGTA, y éste decidirá; si: (1) Luego del análisis del Diseño Tipo, de la ejecución de todos los ensayos e inspecciones juzgados necesarios, determina que el Diseño Tipo y el Producto satisfacen los requisitos aplicables de ruido y de aeronavegabilidad, o que cualquier disposiciónnocumplida seacompensada por factores que ofrezcan un nivel equivalente de seguridad. (2) Para el caso de una aeronave, en la que ningún aspecto o característica torna a la misma insegura para la Categoría en la que se requiere el Certificado Tipo. 21.23 Emisión de Certificado Tipo: Planeadores Un solicitante tendrá derecho a un Certificado Tipo para un planeador si presenta el Diseño Tipo, Informes de Pruebas y Cálculos necesarios para demostrar que el planeador cumple los requisitos aplicables de aeronavegabilidad establecidos en la Reglamentación, y si la DGTA considera que: ta) 21.24 (alEl planeador no posea ninguna particularidad o caracteristica que lo haga inseguro para las operaciones de vuelo. Emisión de Certificado Tipo: Aeronave Categoría Primaria Un solicitante es elegible para el otorgamiento de un certificado tipo para una aeronave en la categoría primaria, si: ( 1) La aeronave: (1) (II) (III) (IV)No es potenciada; es un avión potenciado por un solo motor, de aspiración natural con una velocidad de pérdida de Vso. de 113 km/h (61 nudos) o menor como se define en la Sección 23.49; oes un helicóptero con una limitación de carga del disco del rotor principal de 29,29 por metro cuadrado (6 Lb. por pie cuadrado), bajo condiciones de día estándar a nivel del mar; No pese más de 1215 kg. (2700 Lb); Tiene una capacidad máxima de asientos de no más de cuatro (4) personas, incluyendo el piloto; y, Tiene cabina no presurizada. (2) El solicitante ha remitido: (1) Excepto como es provisto en el párrafo (c) de esta sección, una declaración, en la forma y manera aceptable para la DGTA, certificando que el solicitante ha completado los análisis de ingenietia necesarios para demostrar cumplimiento con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables; el solicitante ha conducido los ensayos apropiados en vuelo, estructurales, de propulsión y de sistemas necesarios para mostrar que la aeronave, sus componentes y sus equipamientos son seguros y funcionan apropiada- mente; el diseño tipo cumple con los requerimientos de ruido y los estándares de aeronavegabilidad establecidos para la aeronave bajo la Sección 21,17tf),y ninguna realización o característica la hace insegura para el uso pretendido; (II) El manual de vuelo requerido por la Sección 21.5(b), incluyendo cualquier información requerida para ser dada por los estándares de aeronavegabilidad aplicables; (III) Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada de acuerdo con la Sección 21.50(b); <Iv Un informe que: resuma cómo fue determinado el cumplimiento con cada previsión de las bases de certificación; liste los documentos específicos en los cuales se prevea la información sobre los datos de certificación tipo; liste todos los planos y documentos necesarios utilizados para definir el diseño tipo; y liste todos los informes de ingeniería sobre los ensayos y cómputos que el solicitante debe retener y poner a disposición bajo la Sección 21.49 de esta Regulación para justificar el cumplimiento con las normas de aeronavegabilidad aplicables. (3) La DGTA considera que: