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(c) Amenos que la DGTA no lo juzgue necesario cada solicitante deberá ejecutar los ensayos prescritos en el párrafo(b) (2) de esta Sección, en la misma aeronave que fue utilizada para mostrar el cumplimiento con: (1) Las disposiciones del subpárrafo (b)(l) de esta Sección; y, (2) Para los helicópteros, los ensayos de resistencia del Sistema de Transmisión del Rotor (d) El solicitante deberá demostrar para cada Prueba en Vuelo las precauciones que fueron tomadas, a fin de garantizara la tripulación el abandono de la aeronave en caso de emergencia y el uso de paracaídas. (e) El solicitante deberá interrumpir los Vuelos de Prueba prescritos en esta Sección, hasta salvar las siguientes situaciones que pudieran ocurrir: (1) El Piloto de Prueba del solicitante no pudiere o no deseare ejecutar alguno de los ensayos requeridos; o (2)El no cumplimiento de algún requisito que haga perder todo significado a los datos posteriores del ensayo 0 tome innecesariamente peligroso los ensayos posteriores. (f) LOS Vuelos de Prueba prescritos en el subpárrafo (b)(Z) de esta Sección deben incluir: (1) A toda aeronave con Certificado Tipo que se le incorpore un Motor a turbina certificado, de un modelo o tipo no usado previamente en dicha aeronave, debe completar por lo menos 300 horas de operación en vuelo, con los nuevos motores. (2) Por lo menos 150 horas de operación para todas las aeronaves. 21.37 Piloto de Prueba en Vuelo El solicitante de un Certificado Tipo tiene que disponer de un Piloto de Prueba en Vuelo juzgado adecuado por la RAP, con licencia y habilitación en vigencia, para ejecutar los Vuelos requeridos por esta Parte, en lo que se relaciona con aeronaves de Categoría: Normal, Utilitaria, ACrobática, Primaria, Commuter, Restringida o Transporte a probar. 21.39 Informe de Calibración y/o Corrección de los Instrumentos empleados en Vuelo de Prueba (a) El solicitante de un Certificado Tipo para Aeronave de las categorías: Normal, Utilitaria, Acrobática, Primaria, Commuter, Restringida o Transporte, deberá someter a la consideración de la DGTA, un informe con los cálculos y pruebas requeridos para la calibración de los instrumentos que serán usados en los vuelos de prueba, así como para aquellos que se utilizarán en la conversión de los resultados de los ensayos a las condiciones de atmósfera estándar. (b) El solicitante deberá permitir al personal de la DGTA, realizar cualquier Ensayo en Vuelo de Prueba que juzgue necesario para verificar la exactitud de los informes presentados en los párrafos precedentes. 21.41 Certificado Tipo Cada Certificado Tipo se considera que incluye: (al (b) (cl (d) (el 21.43El Diseño Tipo. Las Limitaciones de Operación. Las Hojas de Datos del Certificado Tipo. Las regulsciones aplicables (incluidas las condiciones especiales), con las cuales la DGTA registra el cumplimiento,~ Cualquier otra condición o limitaciones prescritas para el Producto en este Subcapítulo. Ubicación de las Instalaciones de Fabricación Exceptuando lo prescrito en la Sección 21.29 de esta Regulación, el DGTAno emitirá un Certificado Tipo si las instalaciones de fabricación para el Producto, están localizadas fuera del Perú, a menos que determine que dicha localización en el exterior no involucre un gravamen indebido para la administración de los Requisitos aplicables de Aeronavegabilidad. 21.45 Derechos del Titular de un Certificado Tipo El titular o poseedor de un Certificado Tipo para un Producto puede: