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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 45

I.ima, lunes 22 de noviembre dc 199X cl- Pág. 166203 (dl Ce) CD w 21.83 Ca) (b) (cl Cd) Ce) (f) w Ch) (i) W 21.85El solicitante tiene que presentar un informe demostrando que la aeronave ha sido probada en vuelo en todas las maniobras que se necesiten, para demostrar que ha satisfecho los requerimientos de vuelo para el otorgamiento del Certificado Tipo, o Certificado Tipo Suplementario solicitado, y para probar que la aeronave puede ser operada con seguridad de conformidad con las limitaciones contenidas en este subcapítulo. El solicitante debe establecer todas las limitaciones requeridas para la emisión del Certificado Tipo, o Certificado Tipo Suplementario solicitado, incluyendo limitaciones de pesos, velocidades, maniobras de vuelo, cargas y accionamiento de los mandos y equipos, salvo que para cada limitación que no esté indicada, se establezcan las limitaciones apropiadas de operación para la aeronave. El solicitante debe establecer un programa de inspecciones y mantenimiento para conservar el estado de aeronavegabilidad continuada de la aeronave. El solicitante debe demostrar que una aeronave prototipo ha sidovolada por lo menos durante 50 horas bajouncertificadoexperimental,emitidobajoSecciones21.191 hasta21.195 deestaRegulación,obajo la dirección de las Fuerzas Armadas de la República del Perú. Sin embargo, en el caso de una Enmienda a un Certificado Tipo Provisional, la DGTA puede reducir el número requerido de horas de vuelo. Requisitos para la Emisión y Enmienda de Certificado Tipo Provisional Clase II Un solicitante que construya aeronaves dentro de la República del Perú, tiene derecho a la emisión o enmienda de un Certificado Tipo Provisional Clase II, si demuestra cumplimiento de esta Sección, y si la DGTA encuentra que no hay ningún detalle, característica o condición que pudieren hacer insegura la operación de la aeronave, cuando sea operada, de acuerdo a las limitaciones establecidas en párrafo (h) de esta Sección y las Secciones 91.317 y 121.207 de esta Regulación. Un solicitante que fabrique aeronaves en un país con el cual la República del Perú tiene un acuerdo para la aceptación de esas aeronaves destinadas a la importación y exportación, o bien que tenga un acuerdo para la aceptación de esas aeronaves destinadas a la exportación e importación con los Estados Unidos de Norteamérica, tiene derecho a la emisión de un Certificado Tipo Provisional Clase II, siempre que el país en que se fabricó la aeronave, certifique que el solicitante ha demostrado que satisface los requisitos de esta Sección, que la aeronave cumple los requisitos del párrafo (D de esta Sección, y que no hay detalle, característica o condición que haría insegura la aeronave cuando sea operada de acuerdoconlaslimitacionesindicadasenelpárrafo(h)deestaSección,ylasSecciones91.317y121.207 de esta Regulacion. El solicitante debe solicitar un Certificado para la aeronave. El solicitante debe poseer un Certificado Tipo, para por lo menos otra aeronave en la misma Categoría que la aeronave en cuestión. El programa oficial de vuelos de prueba de la DGTA, o el programa de vuelos de prueba realizados por las autoridades del país en que se fabricó la aeronave, en relación con el Certificado Tipo para esta aeronave, debe estar en ejecución. El solicitante o, en el caso de una aeronave fabricada en el extranjero, el país en que se fabricó la aeronave tiene que certificar que: (1) La aeronave ha sido diseñada y construida, de conformidad con los requerimientos de aero- navegabilidad aplicables para la emisión del Certificado Tipo solicitado; (2)La aeronave sustancialmente conforma los requerimientos respecto a características de vuelo, aplicables al Certificado Tipo solicitado; y, (3) La aeronave puede ser operada sin peligro bajo las apropiadas limitaciones de operación en este subcapítulo. El solicitante debe presentar un informe, demostrando que la aeronave ha sido volada en todas las maniobras que se necesiten para cumplir con los requisitos de vuelo para la emisión del Certificado Tipo, y para probar que la aeronave puede ser operada con seguridad, de acuerdo con las limitaciones de este subcapítulo. El solicitante debe preparar para la aeronave un Manual Provisional de Vuelo, que contenga todas las limitaciones requeridas para la emisión del Certificado Tipo solicitado, incluyendo limitaciones de pesos, velocidades, maniobras de vuelo, cargas y accionamiento de los comandos y equipos, salvo que, para cada limitación que no esté así señalada, se establezcan restricciones apropiadas de operación para la aeronave. El solicitante debe establecer un programa de inspección y mantenimiento para la aeronavegabilidad continuada de la aeronave. El solicitante debe demostrar que una aeronave prototipo ha sido volada por lo menos cien (100) horas. En el caso de una enmienda a un Certificado Tipo Provisional, la DGTA puede reducir el número requerido de horas de vuelo. Enmiendas Provisionales a Certificados Tipo