Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 40

Cd) La DGTA puede permitir que el solicitante deje de cumplirestrictamente las disposiciones especificadas en el párrafo (D de esta Sección, si comprueba que el método de cumplimiento propuesto por el solicitante en sustitución, aseguraun mismo nivel de aeronavegabilidad y que el cumplimiento de tales disposiciones específicas involucra un dispendioseveroal solicitante. La DGTA podrá considerar válidas, para estas decisiones, las experiencias de los Organismos Técnicos Militares o de Seguridad que determinaron la calificación original. te) (0 (IdLa DGTA podrá exigir que el solicitante cumpla condiciones especiales y requerimientos posteriores a los indicados en los párrafos (c)y (fJ de la presente Seccion, si considera que el cumplimiento de los requisitos establecidos no asegura un adecuado nivel de aeronavegabilidad. Excepto lo prescrito en los párrafos (b) hasta (e) inclusive de la presente Sección, el solicitante de un Certificado Tipo, que está de acuerdo con esta Sección, deberá cumplir con las reglas establecidos en esta Regulación en todo cuanto se adapte a lo solicitado o de acuerdo con lo que determine la DGTA. La DGTA determinará los requerimientos necesarios para el otorgamiento del Certificado Tipo, de acuerdo con esta Sección, a toda otra aeronave no incluida en los párrafos anteriores. 21.29 Emisión de Certificado Tipo: Productos de Importación (al Un Certificado Tipo puede ser emitido a un producto fabricado en el país extranjero, ron el cual la República Peruana tiene un acuerdo para la aceptación de los productos para la importación exportación, y el que ha de ser importado a la República Peruana, si: (b) (cl Cd)Aeronaves, si el solicitante demuestra, en base a la aceptación anterior y sus Registros Históricos de utilización en servicio activo, que los productos y componentes considerados ofrecen un mismo nivel de aeronavegabilidad como si el motor y las hélices hubiesen obtenido certificado tipo de acuerdo con los requerimientos establecidos en esta Regulación. (1) El país en que el producto ha sido fabricado certifica que el producto ha sido examinado, probado y se encuentra que cumple con: (1) Los requerimientos de este subcapítulo aplicable a nivel de ruido, purga de combustible, emisión de gases y cualquier otro requerimiento que la DGTA pueda prescribir, a fin de evitar mayores niveles de ruido, purga de combustible y emisión de gases de la aeronave, como los señalados en la Sección 21.17 de esta Regulación; y, (II) Los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de este subcapítulo señalados en la Sección 21.17 de esta Regulación, o los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables en el país que fabricó el producto y cualquier otro requerimiento que la DGTA pueda prescribir para garantizar un nivel equivalente de seguridad al nivel que resulte de los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de este Subcapítulo como es dado en la Sección 21.17 de esta Regulación. (2) El solicitante ha presentado los Datos Técnicos requeridos por la DGTA, concernientes a ruido de la aeronave y aeronavegabilidad respecto al producto; y, (3) Los manuales, placas, listados y marcaciones del instrumental requerido por los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables (y de ruido, cuando corresponda), pueden ser presentados en idioma español o inglés. Excepto que: (1) Los avisos de información para los pasajeros bajo condiciones normales o de emergencia deben estar en español e inglés. (II) Los avisos externos para operación en emergencia de puertas, operación normal de las puertas en tierra, operaciones de servicio, deben estar en español o español/inglés. (III) Los avisos que indican cargas en los compartimientos de carga y equipajes deben estar en español o español/inglés (bilingüe). En caso de no existir un Acuerdo Bilateral para aceptación de importación y exportación de esos productos, el Certificado Tipo para el producto importado podrá ser otorgado en base a la Legitimación del Certificado Tipo emitido por el país de origen, si los productos cumplen los requisitos establecidos en los párrafos(a) (1) al ca) (3) inclusive de esta Sección, así como cualquier otro requisito adicional que sea juzgado necesario por el Director de la DGTA. Un producto con Certificado Tipo emitido conforme a esta Sección, se considera como certificado bajo los normas de purga de combustible y emisión de gases cuando se certifica su cumplimiento de acuerdo al párrafo(a) (1) (1) de esta Sección; y bajo las normas de aeronavegabilidad aplicables de la RAP o un Nivel Equivalente de Seguridad, cuando se certifica su cumplimiento de acuerdo al párrafo (a) (1) (JI) de esta Sección. Salvo disposición encontra de la DGTA, queda establecido que los gastos que se originen por la emisión de un Certificado Tipo estarán a cargo del solicitante.