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l-_- I.ima, lunes 2.3 dc novicmbrc de 1YY8 clw Pág. 166197 (1) La aeronave cumple con aquellos requerimientos de aeronavegabilidad aplicables apro- bados bajo la Sección 21.17(f) de esta Parte; y, (II) La aeronave no tiene un rasgo o característica que la haga insegura para el uso pretendido. (b) Un solicitante puede incluir un programa de inspecciones especiales y de mantenimiento preventivo como parte del diseño tipo de la aeronave o del diseño tipo suplementario. (c) Para aeronaves fabricadas fuera de la República del Perú en un país con el cual la República Peruana posee un Acuerdo Bilateral de Aeronavegabilidad parala aceptación de esas aeronaves, y desde la cual la aeronave es importada a la República Peruana: (1) La declaración requerida por el párrafo (a)(2)(i) de esta Sección debe ser hecha por la Autoridad de Aeronavegabilidad Civil del país exportador; y, (2) Los manuales, placas, listados, marcas de instrumento y los documentos requeridos por los párrafos (a) y (b) de esta Sección deben ser remitidos en español o en inglés. 21.25 Emisión de Certificado Tipo: Aeronaves de Categoría Restringida (a) Un solicitante tendrá derecho a un Certificado Tipo para una aeronave en Categoría Restringida, para operaciones de propósito especial, si demuestra el cumplimiento con los requisitos de ruido aplicables y que la aeronave no posee ningún rasgo o característica que la haga insegura cuando es operada de acuerdo con las limitaciones establecidas para el uso que se le pretende dar y que la Aeronave: (1) Cumple los requisitos de aeronavegabilidad de una categoría de aeronave, excepto aquellos requisitos que la DGTA considere inadecuados para el propósito especial para los cuales va a ser utilizada la aeronave. (2)Es de un tipo de fabricación realizada de acuerdo con requisitos o especificaciones militares y que ha sido modificada posteriormente para un propósito especial. (b) A los fines de esta Sección “Operaciones de Propósito Especial”, incluye: ( 1) Agrícolas (fumigación, espolvoreo, siembra, control de ganados y de animales depredadores); (2) Conservación de la flora y de la fauna silvestre; (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)Aerofotogrametría (fotografía aérea, relevamientos de zonas, exploraciones de recursos natura- les, etc.); Patrullaje de Redes e Instalaciones (oleoductos, gaseoductos, líneas de alta tensión, canales); Control Meteorológico (siembra de nubes, lucha antigranizo, etc.); Publicidad Aérea (escritura en el espacio, remolques de mangas y carteles, propaganda sonora u otras formas de publicidad aérea); Remolque de planeadores; Lucha contra incendio; Cualquier otra operación especificada por la DGTA. Si la DGTA lo considera necesario, podrá fijar requisitos adicionales o modificar los requisitos establecidos para la continuidad dela aeronavegabilidad de las aeronaves afectadas apropósitos especiales. 21.27 Emisión de Certificado Tipo: Conversión de Aeronaves Militares o de Fuerzas de Seguridad, para Empleo Civil (a) ~x!!Xt&.9.!$, L~~,~~~a~~r~vi~~~~~a~~ ‘ehiIl%~?~f~âFi@kZl eSpê&& -y ‘haya &o ‘considerada excedente por una de las Fuerzas Armadas, o de Seguridad, si demuestra que tal aeronave satisface los requisitos de Certificación del párrafo (f) de la presente Sección. (b) Un solicitante tendrá derecho a un Certificado Tipo para una aeronave considerada excedente militar o de seguridad, que sea la contraparte de una aeronave civil con Certificado Tipo previamente otorgado, si demuestra que la aeronave satisface los requisitos correspondientes al Certificado Tipo original de la aeronave civil. (c) Los motores de aeronaves, hélices y respectivos componentes y accesorios instalados en un tipo de aeronave militar o de seguridad, considerado excedente, y para los cuales se solicite un Certificado Tipo, de acuerdo con las disposiciones de esta Sección, serán aprobados para utilización en aquellas