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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 43

Lima, lunes 23 de noviembre de 199X c[m Pág. 166201 (al En caso de aeronaves, después de cumplir con las Secciones 21.173 hasta 21.189 de esta Regulación, obtener Certificado de Aeronavegabilidad, (b) En el caso de motores de aeronaves o hélices, obtener aprobación para su instalación en aeronaves certificadas; (c) En el caso de cualquier Producto, y una vez que haya dado cumplimiento con lo establecido en las Secciones 21.133 hasta 21.163 de esta Regulación, obtener un Certificado de Producción para el Producto con Certificado Tipo; y, (d) Obtener aprobación para partes de reemplazo para tales productos. 21.47 Transferencia Un Certificado Tipo podrá ser transferido, o utilizado por terceros, a través de contratos de licencia. Cada otorgante deberá, en un plazo de 30 (treinta) días, después de la transferencia de un Certificado, o la ejecución o término de un contrato de licencia, notificar por escrito al Director de la DGTA. La notificación deberá tener el nombre y la dirección del titular de tal transferencia o licencia, fecha de transacción, yen caso de contrato de licencia, el grado de autoridad garantizado por el licenciatario. La DGTA deberá constatar que el nuevo titular posee todas las condiciones técnicas necesarias para responder por la continuidad de la aeronavegabilidaddel producto, y que estádispuesto a asumir dicha responsabilidad. 21.49 Disponibilidad Siempre que le sea requerido por el Director de la DGTA, o por la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación, el titular de un Certificado Tipo deberá presentarlo para su verificación. 21.50 (al (b) 21.51Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada y Manuales de Mantenimiento preparados por el Fabricante que contienen Secciones de Limitaciones de Aeronavegabilidad El poseedor de un Certificado Tipo para un helicóptero para el cual ha sido emitido un Manual de Mantenimiento de Helicóptero conteniendo una Sección de “Limitaciones de Aeronavegabilidad”, de acuerdo con estas Regulaciones, y quien obtiene aprobación de cambios para cualquier tiempo de reemplazo, intervalo de inspección o procedimiento relacionado en esa Sección del manual, deberá poner estos cambios a disposición de cualquier operador del mismo tipo de helicóptero. El poseedor de una aprobación de diseño incluyendo ya sea el Certificado Tipo o el Certificado Tipo Suplementario para una aeronave, motor de aeronave o hélice, deberá suministrar al propietario de cada tipo de aeronave, motor de aeronave o hélice al momento de su entrega, o al momento de la emisión del primer Certificado de Aeronavegabilidad Estándar para la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, por lo menos un juego completo de Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada, preparadade acuerdo con las Secciones 23.1529,25.1529,27.1529,29.1529,31.62,33.4 ó 35.4 de esta Regulación, o como se halla especificado en los criterios de aeronavegabilidad aplicables para las clases especiales de aeronave definidas en la Sección 21.17 (bl de esta Regulación, como sea aplicable, y posteriormente ponerlas a disposición de cualquier otra persona requerida por esta Regulación para cumplir con cualquiera de los términos de esas instrucciones. Además, cambios alas Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada deberán ponerse a disposición de toda persona requerida por esta Regulación para cumplir con cualquiera de aquellas Instrucciones. Vigencia Un “Certificado Tipo” estará vigente hasta que sea cancelado, suspendido, revocado, o la fecha de terminación sea establecida de otro modo por la DGTA. 21.53 Declaración de Conformidad (a) El solicitante deberá presentar una Declaración de Conformidad al Director dela DGTA, paracadamotor de aeronave ylo hélice presentado para Certificado Tipo, antes del comienzo de los ensayos finales oficiales. Esta Declaración de Conformidad debe incluir la aseveración técnica de que el motor o hélice de aeronave, está conforme con su respectivo Diseño Tipo. (b) El solicitante deberá presentar una Declaración de Conformidad al Director de la DGTA, para cada Aeronave o parte de la misma presentada para ensayos o pruebas. Esta Declaración de Conformidad debe incluir el aval técnico, que el solicitante cumplió con lo establecido en la Sección 21.33 (a) de esta Regulación (salvo lo autorizado de otra manera según ese párrafo).