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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 171823 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 OSIPTEL Proyecto de Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Contro- versias en la Vía Administrativa RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 027-99-PD/OSIPTEL Lima, 7 de abril de 1999 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su- pervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); VISTO : El Proyecto de Modificaciones al Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso 4) del Artículo 77º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función fundamental del OSIPTEL el resolver controversias por la vía administrativa entre las empresas prestadoras de ser- vicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso e) del Artículo 16º del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94- PCM, señala que este organismo debe dictar, entre otros, reglamentos referidos a la solución de controversias entre empresas operadoras; Que, el Artículo 13º del reglamento del OSIPTEL dispo- ne que constituye requisito de validez de los Reglamentos que dicte este organismo, prepublicar sus propuestas en el Diario Oficial El Peruano, para recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la pres- tación de estos servicios; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remi- tan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja) o al correo electrónico gre@osiptel.gob.peo al fax 4751816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relacio- nes Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA VIA ADMINISTRATIVA El inciso 4) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, asigna al OSIPTEL la fun- ción de "resolver controversias por la vía administrativa entre operadoras de servicios portadores, finales, de difu- sión y de valor añadido", señalando en su Artículo 78º las materias acerca de las cuales se ejerce esta potestad. Esta función del OSIPTEL se encuentra actualmente regulada por el Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, apro- bado mediante Resolución Nº 001-95-CD/OSIPTEL, modi- ficado por la Resolución Nº 004-97-CD/OSIPTEL.La propuesta que se presenta está orientada básicamente a simplificar el procedimiento para los administrados y disminuir la duración del mismo. En la medida que un gran número de las normas contenidas en este proyecto son similares a las del reglamento vigente, en esta Exposición de Motivos únicamente explica- remos aquellas propuestas de normas que introducen cam- bios a las disposiciones vigentes. DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS COLEGIADOS ORDINARIOS Y DEL PRESIDENTE DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DE TIPO ARBITRAL El proyecto que se propone asigna al Gerente General la función de designar a los miembros de los Cuerpos Colegia- dos Ordinarios y al Presidente del Cuerpo Colegiado de Tipo Arbitral, facultad que actualmente le corresponde al Conse- jo Directivo del OSIPTEL. Esta norma se propone con el fin de acelerar la confor- mación de los referidos Cuerpos Colegiados; teniendo en consideración que el Consejo Directivo se reúne en períodos que no necesariamente coinciden con las fechas de presen- tación de las demandas de las empresas operadoras, el hacer recaer en dicha instancia tal designación puede generar retrasos en el inicio de los procedimientos para la solución de las controversias. RESERVA DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES Con el fin de cautelar el secreto comercial o industrial contenido en información que se presenta a los órganos de resolución de controversias y garantizar el derecho al secre- to y confidencialidad de las telecomunicaciones consagra- dos por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones, el Artículo 19º del proyecto que se propone estable- ce que las partes podrán solicitar a OSIPTEL que determi- nada información que proporcionen a los órganos de resolu- ción adquiera el carácter de reservada, asignando a las instancias de solución de conflictos del OSIPTEL el deber de velar por que dicha información no sea divulgada. En ese mismo sentido, el Artículo 20º del proyecto, establece una serie de precauciones que deberá tomar la Secretaría Técnica al permitir el examen de los expedientes. Así se señala que, cuando un tercero alegando legítimo interés desee acceder al expediente, no deberá permitírsele en ningún caso conocer el contenido de las piezas que hayan sido declaradas reservadas, pudiendo incluso, en los casos en que se pueda perjudicar a las partes o al proceso, negársele el acceso a todo el expediente. Cabe anotar, que la razón por la que se permite el acceso de terceros a un expediente en trámite, es la posibilidad que tienen éstos de intervenir en el proceso cuando puedan ver afectados sus intereses por la solución que se dé al mismo. ETAPA CONCILIATORIA Este es uno de los aspectos del sistema de solución de controversias del OSIPTEL acerca del cual se propone mayores modificaciones. En primer lugar se propone que esta etapa sea dirigida por especialistas en conciliación, desarrollándose la misma-en tanto no se oponga a este reglamento- de acuerdo a las formalidades señaladas en la Ley de Conciliación y en su Reglamento. OSIPTEL considera que la participación de un especia- lista en el tema puede generar un mayor acercamiento de las partes en conflicto y soluciones que satisfagan los intereses de ambas. De esta manera se podrá lograr que los procedimientos culminen en tiempos más cortos. El proyecto mantiene la disposición que establece que los acuerdos a que lleguen las partes durante el proceso de conciliación, una vez que han sido recogidos por una reso- lución administrativa, tienen el valor de cosa decidida. Finalmente, el proyecto propone que los costos en que se incurra durante esta etapa sean asumidos por ambas par- tes, salvo pacto en contrario -es posible que una de las partes decida asumir la totalidad de los costos de la conci- liación-. El imponer a las partes la obligación de asumir los costos derivados del proceso de conciliación busca evitar que alguna de las partes genere dilaciones en el procedimiento en perjuicio de la otra. ETAPA DE PRUEBAS Una de las principales modificaciones de este proyecto consiste en la reducción de los plazos previstos para desa