Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Proyecto de Reglamento General del OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 027-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); VISTO : El Proyecto de Modificaciones al Reglamento General del OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso 4) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion fundamental del OSIPTEL el resolver controversias por la via administrativa entre las empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el inciso e) del Articulo 16º del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94PCM, senala que este organismo debe dictar, entre otros, reglamentos referidos a la solucion de controversias entre empresas operadoras; Que, el Articulo 13º del reglamento del OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de los Reglamentos que dicte este organismo, prepublicar sus propuestas en el Diario Oficial El Peruano, para recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de estos servicios; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento General del OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja) o al correo electronico gre@osiptel.gob.pe o al fax 4751816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE MORDAZA REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA VIA ADMINISTRATIVA El inciso 4) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, asigna al OSIPTEL la funcion de "resolver controversias por la via administrativa entre operadoras de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido", senalando en su Articulo 78º las materias acerca de las cuales se ejerce esta potestad. Esta funcion del OSIPTEL se encuentra actualmente regulada por el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, aprobado mediante Resolucion Nº 001-95-CD/OSIPTEL, modificado por la Resolucion Nº 004-97-CD/OSIPTEL.

La propuesta que se presenta esta orientada basicamente a simplificar el procedimiento para los administrados y disminuir la duracion del mismo. En la medida que un gran numero de las normas contenidas en este proyecto son similares a las del reglamento vigente, en esta Exposicion de Motivos unicamente explicaremos aquellas propuestas de normas que introducen cambios a las disposiciones vigentes. DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS COLEGIADOS ORDINARIOS Y DEL PRESIDENTE DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DE MORDAZA ARBITRAL El proyecto que se propone asigna al Gerente General la funcion de designar a los miembros de los Cuerpos Colegiados Ordinarios y al Presidente del Cuerpo Colegiado de MORDAZA Arbitral, facultad que actualmente le corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL. Esta MORDAZA se propone con el fin de acelerar la conformacion de los referidos Cuerpos Colegiados; teniendo en consideracion que el Consejo Directivo se reune en periodos que no necesariamente coinciden con las fechas de MORDAZA de las demandas de las empresas operadoras, el hacer recaer en dicha instancia tal designacion puede generar retrasos en el inicio de los procedimientos para la solucion de las controversias. RESERVA DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES Con el fin de cautelar el secreto comercial o industrial contenido en informacion que se presenta a los organos de resolucion de controversias y garantizar el derecho al secreto y confidencialidad de las telecomunicaciones consagrados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Articulo 19º del proyecto que se propone establece que las partes podran solicitar a OSIPTEL que determinada informacion que proporcionen a los organos de resolucion adquiera el caracter de reservada, asignando a las instancias de solucion de conflictos del OSIPTEL el deber de velar por que dicha informacion no sea divulgada. En ese mismo sentido, el Articulo 20º del proyecto, establece una serie de precauciones que debera tomar la Secretaria Tecnica al permitir el examen de los expedientes. Asi se senala que, cuando un tercero alegando legitimo interes desee acceder al expediente, no debera permitirsele en ningun caso conocer el contenido de las piezas que hayan sido declaradas reservadas, pudiendo incluso, en los casos en que se pueda perjudicar a las partes o al MORDAZA, negarsele el acceso a todo el expediente. Cabe anotar, que la razon por la que se permite el acceso de terceros a un expediente en tramite, es la posibilidad que tienen estos de intervenir en el MORDAZA cuando puedan ver afectados sus intereses por la solucion que se de al mismo. ETAPA CONCILIATORIA Este es uno de los aspectos del sistema de solucion de controversias del OSIPTEL acerca del cual se propone mayores modificaciones. En primer lugar se propone que esta etapa sea dirigida por especialistas en conciliacion, desarrollandose la misma-en tanto no se oponga a este reglamento- de acuerdo a las formalidades senaladas en la Ley de Conciliacion y en su Reglamento. OSIPTEL considera que la participacion de un especialista en el tema puede generar un mayor acercamiento de las partes en conflicto y soluciones que satisfagan los intereses de ambas. De esta manera se podra lograr que los procedimientos culminen en tiempos mas cortos. El proyecto mantiene la disposicion que establece que los acuerdos a que lleguen las partes durante el MORDAZA de conciliacion, una vez que han sido recogidos por una resolucion administrativa, tienen el valor de cosa decidida. Finalmente, el proyecto propone que los costos en que se incurra durante esta etapa MORDAZA asumidos por MORDAZA partes, salvo pacto en contrario -es posible que una de las partes decida asumir la totalidad de los costos de la conciliacion-. El imponer a las partes la obligacion de asumir los costos derivados del MORDAZA de conciliacion busca evitar que alguna de las partes genere dilaciones en el procedimiento en perjuicio de la otra. ETAPA DE PRUEBAS Una de las principales modificaciones de este proyecto consiste en la reduccion de los plazos previstos para desa

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