TEXTO PAGINA: 30
Pág. 172024 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesore- ro; SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; CLARA LUZ FASABI VAS- QUEZ, ex Jefa de Almacén; VICTOR FERNANDO ES- COBEDO LOPEZ, ex Jefe de Control Previo; LUCIO ARBILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informáti- ca; ROSA LUISA GARCIA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo y ROGER ARMANDO PINEDO HIDALGO, Jefe de Adquisiciones; asimismo a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Pucall- pa, FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex Administrador; CESAR EUGENIO HERRERA PEREZ, ex Director y SEGUNDO SIMEON ALVAN MENDOZA, ex Adminis- trador; de igual modo a los servidores APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí; ROSA ISABEL RAFAEL CAR- BAJAL, ex Administradora del Establecimiento Peniten- ciario de Huánuco; PABLO DELGADO AGUILAR, Admi- nistrador del Establecimiento Penitenciario de Moyo- bamba y MARCO VITELIO PANDURO GOMEZ, Direc- tor de la Colonia Penal Agrícola El Sepa; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho a formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en término que establece la ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4678 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 175-99-INPE-P Lima, 7 de abril de 1999 VISTOS, el Informe Nº 040-99-INPE-CPPAD de fecha 31 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 275-98-INPE/AG de fecha 24 de abril de 1998, la Auditoría General del INPE, remite el Informe Nº 018-98-INPE/AG, comunicando el resultado del "EXAMEN ESPECIAL PROGRAMADA DE ADQUI- SICION DE VIVERES Y ALIMENTOS PARA LOS ES- TABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE LA DIREC- CION REGIONAL LIMA", determinándose irregularida- des en las que habrían incurrido los servidores CIRILO JOAQUIN OSORIO SOTELO, ex Administrador del Es- tablecimiento Penitenciario de Régimen Especial Miguel Castro Castro; los servidores del Establecimiento Peni- tenciario del Callao JUAN GUILLERMO OBLITAS PE- CHE, ex Administrador y TEOFILO JULIO NAVARRO CANALES, ex Director; los servidores del Establecimien- to Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, HUILDER OSWALDO VALDERRAMA VELASQUEZ, ex Director y LUIS PAREDES REYES, ex Administrador; MANUEL TITO MORON URIONDO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; los servidores del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha, GIOVANI SANABRIA VIVAS, ex Direc- tor y LUIS ALDO MORENO ARCA, ex Administrador; ROBERTO AGUILAR RAMOS, ex Administrador delEstablecimiento Penitenciario Carquín-Huacho, CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ica; Que de la revisión y análisis del referido informe se establece que el servidor CIRILO JOAQUIN OSORIO SOTELO, ex Administrador del Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Especial Miguel Castro Castro, no habría cumplido eficientemente con sus funciones toda vez que se ha establecido que el trámite de pago por víveres crudos y panes de enero y diciembre, fueron por montos mayores a los autorizados por la Oficina General de Administración, habiéndose facturado por víveres la suma de S/. 55,524.94 Nuevos Soles, siendo lo autorizado la suma de S/. 55,431.20 Nuevos Soles, y lo facturado por panes fue la suma de S/. 5,780 Nuevos Soles y lo autori- zado fue la suma de S/. 4,112.88 Nuevos Soles, estable- ciéndose en ambos casos una diferencia de S/. 1,778.86 Nuevos Soles, asimismo en el mes de diciembre se habría efectuado menor gasto por S/. 45.00 Nuevos Soles, que resulta de comparar el presupuesto que fue de S/. 65,397 Nuevos Soles con lo facturado de S/. 65,352 Nuevos Soles por el proveedor Delipanx y Ridamace, situación que ejecutó inobservando lo dispuesto en el numeral 02, sec- ción 03, del Manual de Procedimientos Contables, R.D. Nº 614-95-INPE-OGA, asimismo el numeral 7.5 Capítulo VII Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001- 92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientación de las Rendiciones de Cuentas; Que, el ex servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, TEOFILO JULIO NAVARRO CANALES, ex Director y el servidor JUAN GUILLERMO OBLITAS PECHE, ex Administrador, habría tramitado Facturas para abastecimiento de víveres crudos y panes para el mes de enero de 1996, por la suma de S/. 31,336.10 Nuevos Soles y que según el presupuesto es por la suma de S/. 30,388.50 Nuevos Soles y que comparado con el importe girado, existe una diferencia de gasto por la suma de S/. 70.70 Nuevos Soles, asimismo no se habría implementado controles adecuados en la recepción de los víveres crudos, situación que ejecutó inobservando lo dispuesto en el numeral 02, sección 03, del Manual de Procedimientos Contables, R.D. Nº 614-95-INPE-OGA, asimismo el nu- meral 7.5 Capítulo VII Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientación de las Rendiciones de Cuentas; Que, los ex servidores del Establecimiento Penitencia- rio de Huaraz, HUILDER OSWALDO VALDERRAMA VELASQUEZ, ex Director y LUIS PAREDES REYES, ex Administrador, no habrían establecido previamente el movimiento poblacional, ni la cantidad del personal, al establecerse que según Comprobante de Pago Nº 093 de fecha 15 de febrero de 1996, se giró la suma de S/. 16,926.00 Nuevos Soles a nombre del referido ex Admi- nistrador, para la adquisición de víveres para el mes de enero de 1996, los gastos aprobados por el Area de Rendi- ción de Cuentas es por la suma de S/. 14,041.50 Nuevos Soles, estableciéndose una diferencia de S/. 2,884.50, asimismo no habría adecuado control en la recepción y entrega de los víveres crudos, situación que ejecutó inob- servando lo dispuesto en el numeral 02, sección 03, del Manual de Procedimientos Contables, R.D. Nº 614-95- INPE-OGA, asimismo el numeral 7.5 Capítulo VII Dispo- siciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92- INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientación de las Rendiciones de Cuentas; Que, el ex servidor MANUEL TITO MORON ORIUN- DO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, no habría llevado un adecuado control en la recepción y entrega de los víveres crudos, estableciéndose además que los proveedores, no tienen establecimiento comercial definido, toda vez que se ha constatado que no existe el domicilio fiscal del proveedor de la avícola "Don Mario"; situación que ejecutó inobser- vando lo dispuesto en el numeral 7.4.4 del Capítulo VII de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Carti- lla de Orientación de las Rendiciones de Cuentas; Que, los ex servidores, LUIS PAREDES REYES, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados de Huaraz, ROBERTO AGUILAR RAMOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Carquín- Huacho, CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, ex Admi- nistrador del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos de Ica, el servidor del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora - Chincha, LUIS ALDO MORENO ARCA,