Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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ex Administrador y el ex servidor GIOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Director no habrian llevado un adecuado control administrativo de los viveres crudos de ingresos y salidas del almacen ni del movimiento de los fondos para el pago en efectivo, por no haberse implementado el uso de las Tarjetas de Kardex Valorado y Control Visible, ni se han puesto en uso los Libros Auxiliares de Fondos para Pagos en Efectivo, asimismo los ex Administradores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, no habrian adoptado las acciones que les compete, toda vez que se ha verificado que las cocinas de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Tambo de MORDAZA, dos en cada una de ellas, se encontraban funcionando una con deficiencia y otra inoperativa, desmontadas las piezas, no habiendo cumplido el proveedor Inremeg con reparar en el plazo segun contrato; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario del Regimen Especial MORDAZA MORDAZA Castro; los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PECHE, ex Administrador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; los servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, HUILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA URIONDO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; los servidores del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha, GIOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Carquin-Huacho, MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ica, habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Dictamen Nº 114-98-INPE-OGAJ de la Oficina General de Asesoria, el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial MORDAZA MORDAZA Castro; a los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PECHE, ex Administrador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, HUILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA URIONDO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; a los servidores del Establecimiento Penitenciario Tambo de MoraChincha, GIOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Carquin-Huacho, MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ica. Articulo 2º.- Los servidores y ex servidores procesados tienen derecho a formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en termino que establece la ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4682

Imponen sancion de cese temporal y destitucion a servidores y ex servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 126-99-INPE-P MORDAZA, 23 de marzo de 1999 Vistos, el Informe Nº 032-99-INPE-CPPAD de fecha 15 de marzo de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 565-98-INPE-CR-P de fecha 23 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - MORDAZA, sobre irregularidades al haber utilizado de manera indebida la unidad movil asignada a dicho establecimiento penitenciario, a una hora no habitual y en un dia no laborable, conduciendolo sin tener licencia de conducir, ocasionando danos materiales al vehiculo de la institucion, lo que no ha sido resarcido y dano fisico a una persona, sin observar las normas de conducta que debe ostentar un servidor publico y ademas por haber incumplido con acatar la Resolucion Directoral Nº 0053-98-INPE/DRH de fecha 23.ENE.98, de la Oficina de Recursos Humanos, en la que se asigna al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Administrador del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla MORDAZA, en reemplazo del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, negandose a dar cumplimiento a dicha resolucion, con el pretexto de que le habian comunicado telefonicamente que la resolucion en referencia iba a ser modificada, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 005-98-INPE/DRC-ARE-OAI de fecha 6.ENE.98; Que, del descargo presentado e informe oral del ex servidor procesado argumenta en su defensa que el establecimiento penitenciario a su cargo estuvo implementandose, por lo que no contaba con chofer asignado con resolucion de la Direccion Regional o de la Oficina de Recursos Humanos, refiere que obtuvo una autorizacion de manejo vehicular expedido por el Ministerio de Transportes de MORDAZA, por cuanto se encontraba suspendida la expedicion de brevetes, senala que el dia sabado 10.ENE.98, salio del E.P. manejando la movil a recoger a la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habia sido dada de alta despues de haber dado a luz, debiendo de evaluar los gastos que ocasiona tal alumbramiento, asimismo senala que con dicha accion recuperaba tres efectivos policiales para la custodia del E.P., no lograndose este objetivo por cuanto no se encontro al responsable para efectuar el tramite de alta hospitalaria, agrega que luego de esto se retiro del hospital conduciendo la movil por la Av. Independencia de doble via y en la cuadra 5, salio una moto conducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en estado de embriaguez, no afectando a la movil, senala que dicho incidente fue comunicado a la Direccion Regional y Direccion de Seguridad de Lima; por otro lado refiere que es totalmente falso que MORDAZA incumplido con acatar la R.D. Nº 0053-98-INPE-DRH, por cuanto el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo parcialmente el relevo con el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba mal de salud de la columna, y luego de ello llego otra resolucion de la Oficina de Recursos Humanos a favor del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que dio cumplimiento para la buena marcha del E.P.; sin embargo del descargo presentado por el servidor se desprende que estos son argumentos carentes de veracidad con la finalidad de evadir su responsabilidad, recayendo en MORDAZA contradiccion con lo manifestado en su declaracion ante Auditoria Regional Centro-Huancayo, ademas en autos no existe instrumental alguno que acredite lo manifestado por dicho servidor, presentado 2 autorizaciones provisionales de conducir, uno del 28.NOV. al 31.DIC.97 y el otro del 12 al 30.ENE.98, de donde se desprende que la

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