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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 172025 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 ex Administrador y el ex servidor GIOVANI SANABRIA VIVAS, ex Director no habrían llevado un adecuado control administrativo de los víveres crudos de ingresos y salidas del almacén ni del movimiento de los fondos para el pago en efectivo, por no haberse implementado el uso de las Tarjetas de Kárdex Valorado y Control Visible, ni se han puesto en uso los Libros Auxiliares de Fondos para Pagos en Efectivo, asimismo los ex Administradores, LUIS PAREDES REYES y LUIS ALDO MORENO ARCA, no habrían adoptado las acciones que les compete, toda vez que se ha verificado que las cocinas de los Establecimientos Penitenciarios de Hua- raz y Tambo de Mora, dos en cada una de ellas, se encontra- ban funcionando una con deficiencia y otra inoperativa, desmontadas las piezas, no habiendo cumplido el proveedor Inremeg con reparar en el plazo según contrato; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servido- res CIRILO JOAQUIN OSORIO SOTELO, ex Administra- dor del Establecimiento Penitenciario del Régimen Especial Miguel Castro Castro; los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, JUAN GUILLERMO OBLITAS PECHE, ex Administrador y TEOFILO JULIO NAVARRO CANALES, ex Director; los servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, HUILDER OSWALDO VALDERRAMA VELASQUEZ, ex Director y LUIS PAREDES REYES, ex Administrador; MANUEL TITO MORON URIONDO, ex Administrador del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Ica; los servidores del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha, GIOVANI SANABRIA VIVAS, ex Director y LUIS ALDO MORENO ARCA, ex Administrador; ROBERTO AGUI- LAR RAMOS, ex Administrador del Establecimiento Peni- tenciario Carquín-Huacho, CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, ex Administrador del Establecimiento Peni- tenciario de Ica, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Dictamen Nº 114-98-INPE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría, el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los servidores, CIRILO JOAQUIN OSORIO SO- TELO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial Miguel Castro Castro; a los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, JUAN GUI- LLERMO OBLITAS PECHE, ex Administrador y TEOFILO JULIO NAVARRO CANALES, ex Director; a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Hua- raz, HUILDER OSWALDO VALDERRAMA VELASQUEZ, ex Director y LUIS PAREDES REYES, ex Administrador; MANUEL TITO MORON URIONDO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; a los servidores del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora- Chincha, GIOVANI SANABRIA VIVAS, ex Director y LUIS ALDO MORENO ARCA, ex Administrador; ROBERTO AGUILAR RAMOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Carquín-Huacho, CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, ex Administrador del Establecimiento Peniten- ciario de Ica. Artículo 2º.- Los servidores y ex servidores procesa- dos tienen derecho a formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en término que establece la ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4682Imponen sanción de cese temporal y destitución a servidores y ex servido- res del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 126-99-INPE-P Lima, 23 de marzo de 1999 Vistos, el Informe Nº 032-99-INPE-CPPAD de fecha 15 de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 565-98-INPE-CR-P de fecha 23 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 1998, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor HUGO JAI- ME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del Estableci- miento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho, sobre irregularidades al haber utilizado de manera indebida la unidad móvil asignada a dicho establecimiento penitencia- rio, a una hora no habitual y en un día no laborable, conduciéndolo sin tener licencia de conducir, ocasionando daños materiales al vehículo de la institución, lo que no ha sido resarcido y daño físico a una persona, sin observar las normas de conducta que debe ostentar un servidor públi- co y además por haber incumplido con acatar la Resolu- ción Directoral Nº 0053-98-INPE/DRH de fecha 23.ENE.98, de la Oficina de Recursos Humanos, en la que se asigna al servidor Máximo Llatas Castro, las funciones de Adminis- trador del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho, en reemplazo del servidor Santiago Cleofé Lozano Vera, negándose a dar cumplimiento a dicha resolución, con el pretexto de que le habían comunicado telefónicamente que la resolución en referencia iba a ser modificada, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 005-98-INPE/DRC-ARE-OAI de fecha 6.ENE.98; Que, del descargo presentado e informe oral del ex servidor procesado argumenta en su defensa que el esta- blecimiento penitenciario a su cargo estuvo imple- mentándose, por lo que no contaba con chofer asignado con resolución de la Dirección Regional o de la Oficina de Recursos Humanos, refiere que obtuvo una autorización de manejo vehicular expedido por el Ministerio de Trans- portes de Ayacucho, por cuanto se encontraba suspendida la expedición de brevetes, señala que el día sábado 10.ENE.98, salió del E.P. manejando la móvil a recoger a la interna Rosalía García Román, quien había sido dada de alta después de haber dado a luz, debiendo de evaluar los gastos que ocasiona tal alumbramiento, asimismo señala que con dicha acción recuperaba tres efectivos policiales para la custodia del E.P., no lográndose este objetivo por cuanto no se encontró al responsable para efectuar el trámite de alta hospitalaria, agrega que luego de esto se retiró del hospital conduciendo la móvil por la Av. Independencia de doble vía y en la cuadra 5, salió una moto conducida por Elton Vásquez Salcedo en estado de embriaguez, no afectando a la móvil, señala que dicho incidente fue comunicado a la Dirección Regional y Direc- ción de Seguridad de Lima; por otro lado refiere que es totalmente falso que haya incumplido con acatar la R.D. Nº 0053-98-INPE-DRH, por cuanto el servidor Santiago Cleofé Santiago Lozano realizó parcialmente el relevo con el servidor Máximo Llatas Castro, quien se encontraba mal de salud de la columna, y luego de ello llegó otra resolución de la Oficina de Recursos Humanos a favor del servidor Wilfredo Cuéllar Chávez, lo que dio cumplimien- to para la buena marcha del E.P.; sin embargo del descar- go presentado por el servidor se desprende que éstos son argumentos carentes de veracidad con la finalidad de evadir su responsabilidad, recayendo en constante con- tradicción con lo manifestado en su declaración ante Auditoría Regional Centro-Huancayo, además en autos no existe instrumental alguno que acredite lo manifesta- do por dicho servidor, presentado 2 autorizaciones provi- sionales de conducir, uno del 28.NOV. al 31.DIC.97 y el otro del 12 al 30.ENE.98, de donde se desprende que la