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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 172423 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 060/99.TC-S1 Lima, 15 de abril de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.3.99, el Expediente Nº 196.98.TL, referente a la aplicación de san- ción a la empresa Contratistas Generales S.R.LTDA. THE- KA por presentar declaración jurada de maquinaria y equipo con información inexacta en L.P. Nº 001.98, convocada por la Caja Municipal Huancayo, para la ejecución de la obra: "Sede Operativa de la Caja Municipal"; CONSIDERANDO: Que, el 31.8.98, la Caja Municipal Huancayo, realizó la Licitación Pública Nº 001.98, en la que se otorgó la Buena Pro provisional en mesa a la empresa Contratistas Generales S.R.Ltda. THEKA; Que, la Comisión de Recepción y Adjudicación, mediante Acta de 7.9.98, dejó sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro provisional al postor Contratistas Generales S.R.Ltda. THEKA por haber verificado notarialmente que el domicilio señalado por el postor en su propuesta no era conforme y que, asimismo, la declaración jurada de equipo mínimo era inexac- ta; Que, mediante Carta Nº 772.GCMAC-H, recepcionada el 9.9.98, la entidad comunicó al CONSULCOP que los datos consignados en la documentación presentada en el acto público de la licitación por el postor Contratistas Generales S.R.Ltda. THEKA, no eran ciertos por lo que habían acorda- do dejar sin efectos la buena pro y evaluar al segundo postor; Que, corrido el traslado al postor involucrado, éste no ha cumplido con presentar el descargo de ley no obstante las reiteradas notificaciones incluido un edicto en el Diario Oficial El Peruano, lo que motivó para que el Tribunal, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en su contra, dispusiera resolver con la documentación obrante en autos; Que, de las instrumentales e informes obtenidos en el procedimiento, ha quedado establecido, que en efecto, la declaración jurada de equipo mínimo e información del domicilio del postor al acto público de la licitación, son inexactos, conforme a lo dispuesto en el Art. 4.2.2 Inc. g) del RULCOP y Art. 5º del D.S. Nº 014.94.MTC por lo que, conforme a lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC de 26.7.90, el postor asume responsabilidad y como tal debe ser sancionado con suspensión de sus derechos para presentarse a Licitaciones y/o Adjudicaciones Directas; Que, no obstante lo expresado, debe considerarse que en el presente caso no era obligatorio el requerimiento de la declaración jurada de equipo mínimo por no tratarse de una obra vial, asimismo, en el acto público de la licitación, el postor debió presentar la carta de compromiso del propieta- rio del equipo, y al no haberlo hecho, la entidad debió descalificarlo. Por estas circunstancias, corresponde atenuar la responsabilidad del postor, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º de la Resolución Nº 094.90.VC antes citada; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siéndole aplicable, en consecuencia, lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de fecha 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Contratistas Generales S.R.Ltda. THEKA con una suspensión temporal de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licita- ciones públicas, adjudicaciones directas y a contratar la ejecución de obras con el Estado, contados a partir de la fecha que renueve su inscripción en el Registro Nacional de Con- tratistas. 2º.- Poner la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 5237TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 064/99.TC-S2 Lima, 15 de abril de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.3.99, el Expediente Nº 230/98.TL, sobre aplicación de sanción al contratista COPREX S.A. Contratistas Generales, por no suscribir el contrato para la ejecución de la obra: "ELECTRIFICACION EN MEDIANA TENSION DEL C.F.P. SENATI-HUANUCO", objeto de la Adjudicación Directa convocada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRA- MIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI; CONSIDERANDO: Que, el 25.9.98, se llevó a cabo el acto de Adjudicación Directa, resultando ganador por sorteo, el postor COPREX S.A. Contratistas Generales, por el monto de su oferta ascendente a S/. 51,251.77 y con plazo de ejecución de 54 días calendario; Que, mediante Carta Nº 01-91-COPREX S.A., recep- cionada por la entidad el 29.9.98, el postor COPREX S.A. Contratistas Generales comunicó que por cuestiones de operatividad, declina su designación como ganador, deci- diendo no participar en la ejecución de la obra; Que, en atención a esta carta de COPREX S.A. Con- tratistas Generales, la entidad otorgó la Buena Pro al postor Roma Ingeniería y Construcción S.R.Ltda, por haber ocupa- do el segundo lugar en el orden de prelación; Que, el 17.11.98, COPREX S.A. Contratistas Generales, en atención a la solicitud del CONSULCOP presentó sus descargos, expresando que no suscribió el contrato porque no fue informado de la obtención de la Buena Pro, debido a que la persona que participó como su representante, le ocultó la información de que había obtenido la Buena Pro, agregando que la indicada persona sólo estaba autorizada para que participe en la presentación de la propuesta y comunicarle los resultados; Que, la designación del señor Carlos Córdova Facundo consta de la Carta Notarial que el 24.9.98, dirigió el postor COPREX S.A. Contratistas Generales a la entidad, en la que aparece que dicha persona fue designada para representarlo en la AD.01.98.DZUH, sin especificar en qué actos de dicha adjudicación debía participar y más bien, le daba amplias facultades para que ejerza dicha representación en todo lo concerniente a la misma; Que, lo expuesto, lleva a determinar que los argumentos de COPREX S.A. Contratistas Generales no prueban como cierta la reiterada afirmación de que su representante sólo estaba autorizado para participar en la presentación de las propuestas y por el contrario, este pretexto deleznable deja establecida su responsabilidad por su desinterés en suscribir el contrato de ejecución de obra, por lo que se ha hecho acreedor de la sanción prevista para estos casos en el Inc. b) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90, concordante con el Art. 5.11.1 del RULCOP; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siéndole aplicable, en consecuencia, lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de fecha 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la firma COPREX S.A. Contratistas Generales con la suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones públicas, adjudicaciones directas y a contratar la ejecu- ción de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publi- cación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 5238