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Pág. 172422 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 Peñaloza Girao, Juan Fermín Cotrina Infante y Tomás Martín Oliva Corrales. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno de los Distritos Judiciales de Callao, Huaura, Cañete, Cono Norte, Ica y Lima; y al Secretario Ejecutivo del Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5320 Encargan a magistrado adjunto la Cuar- ta Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Terroris- mo y demás delitos comunes RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 234-99-MP-CEMP Lima, 22 de abril de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 339-99-MP-F.SUPR.P, cursado por el doctor Romeo Edgardo Vargas Romero, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Terrorismo y demás delitos comunes, solicitando licencia por razón de salud del 22 al 23 de abril de 1999, acreditando con el certificado médico que en copia fedatada adjunta; y estando al Acuerdo Nº 2491 adoptado por unani- midad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutié- rrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de licencia por motivo de salud; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia con goce de haber por motivo de salud del 22 al 23 de abril de 1999 al doctor Romeo Edgardo Vargas Romero, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Terrorismo y demás delitos comunes. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Terro- rismo y demás delitos comunes, al doctor José Timarchi Melén- dez, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía, por el término que dure la licencia del Fiscal Supremo Provisional. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego y Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5321CONSUCODE Sancionan a empresas con suspen- sión temporal e inhabilitación en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 059/99.TC-S1 Lima, 15 de abril de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 16.3.99, el Expediente Nº 194-98-TL, sobre aplicación de sanción al contratista J.M.R.S.A., por rescisión administrativa del con- trato celebrado con la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento Zona de Estacionamiento, Carga Pesada, Complejo Fronterizo Aguas Verdes"; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Municipal Nº 010.98.MDAV de 23.7.98, notificada el 24.7.98, la entidad rescindió adminis- trativamente el contrato de ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por haber incurri- do el contratista en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP y dispuso se lleve a cabo la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipos y herramientas; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 084.98.MDAV de 23.9.98, la entidad declaró inadmisible el recurso de apela- ción interpuesto por el contratista J.M.R.S.A. el 15.9.98 contra la resolución rescisoria, por encontrarse presentado después de vencido el plazo fijado por el Art. 5.8.3 del RULCOP; es decir, extemporáneamente; Que, el Tribunal de Licitaciones y Contrataciones del Estado, el 23.11.98, haciendo efectivo el apercibimiento decretado el 23.11.98, en el sentido que se resuelva sólo con la documentación obrante en autos, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 17º y 18º de la Resolución Nº 094.90VC.9100, dispuso tener por no presentados los descar- gos del contratista al no haberlos adecuado al Comunicado Nº 001.94.TL y al D.S. Nº 026.94.MTC; Que, de autos se desprende que, la Resolución de Alcaldía Nº 010.98.MDAV de 23.7.98, quedó consentida, por no haber sido impugnada en el plazo señalado por el 5.8.3 del RUL- COP, quedando confirmada con la Resolución Nº 084- 98.MDAV, por lo que surte todos sus efectos legales y como consecuencia, corresponde aplicar al contratista, la sanción a la que se ha hecho pasible, prevista para este caso por el Art. 9º de la Resolución Nº 094-90.VC de 26.7.90; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siéndole aplicable, en consecuencia, lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de fecha 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, antecedentes y de agotado el correspondiente debate: SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al contratista J.M.R. S.A. con suspensión temporal de un año (1) en el ejercicio de sus derechos a presentarse como postor a licitaciones públicas, adjudicacio- nes directas y de menor cuantía y a celebrar contratos con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines de practicar la correspondiente liquidación de cuentas. 3º.- Hacer de conocimiento del Registro Nacional de Contratistas, para que incluya al contratista sancionado en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 5236