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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 181531 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 TITULO IV VALUACION DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS CAPITULO A ALCANCES Y FINES ARTICULO IV.A.01 En la valuación de servidumbre no es posible señalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden presentarse, por lo que el perito queda en libertad para usar un procedimiento técnico debidamente sustenta- do, y al valorizársele deberán tenerse en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente. ARTICULO IV.A.02 El usufructo es el derecho de usar y gozar de un bien pero sin poder disponer de él si éste es ajeno. Tiene como características: 1 La de ser un derecho real 2 La de conceder el derecho de uso y goce del bien como un carácter temporal 3 La de no poder modificar substancialmente el bien 4 Recae sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo el dinero que sólo da derecho a percibir renta. El usufructo se puede constituir por mandato de la ley, por contrato y por testamento, puede recaer sobre toda clase de bienes. El usufructo toma las siguientes formas: el normal, con la obligatoriedad de mantener el bien sin más deterioro que el uso razonable, el imperfecto o casi usufruc- to sobre los bienes que se consumen, el usufructo a título universal y el usufructo a título personal. ARTICULO IV.A.03 El capital que representa un usufructo se determina aplicando la siguiente formula: C= A [ (1 + i)n - 1 ] i(1 + i)n En donde: C=Capital A=Ingreso anual o renta líquida que percibe el usu- fructuario o beneficiario al fin de un período (año). n=Número de años que falta para la extinción del usufructo o contrato. i=Interés legal expresado en tanto por uno en nuevos soles o dólares. La determinación del usufructo de bienes no consumi- bles implica la utilización de la siguiente formula: C=A x [ (1 + i)n - 1 ] + Vt + —— i(1+ i)n i(1 + i)n Donde: Vt : Valor del terreno Si el usufructo implica el uso temporal del bien, superior a los 50 años, será de aplicación la siguiente formula: C= A+ Vt +——— i i(1 + i)n TITULO V VALUACION DE PROPIEDADES INDUSTRIALES CAPITULO A ALCANCES Y FINES ARTICULO V.A.01 La valuación de una Industria deberá comprender todos sus bienes tangibles e intangibles. Bienes tangibles: El valor de su local (terrenos y cons- trucciones) si es propio, o de su usufructo; el de sus instala- ciones; el de sus sistemas y equipos industriales (procesos productivos, maquinas, herramientas, vehículos, etc.); el de los muebles, enseres, equipos de oficina, materiales, re- puestos, productos y otros bienes que posean. Bienes intangibles: gastos del proyecto, gastos de super- visión, promoción, organización y puesta en marcha; paten-tes, marcas de fabrica, franquicias, opciones, contratos, derechos a servicios y otros bienes. También comprende otros elementos que pueda tener su activo y pasivo; debiendo agregar el perito las observacio- nes que estime convenientes sobre la idoneidad de los bienes para la industria que lo ocupa. ARTICULO V.A.02 La tasación de propiedades industriales, comprende las siguientes etapas: a)Estudio de la documentación proporcionada por los propietarios o solicitantes de la tasación; declaratoria de fabrica, certificado de gravamen, planos de las edificacio- nes, instalaciones y obras complementarias; relación de maquinas y equipos, capacidad de producción, muebles, enseres, repuestos, vehículos, materias primas, productos en proceso y productos terminados; sus facturas de compra respectivas, pólizas de importación, etc. b)Inspección de campo: medir o comprobar las dimensio- nes de su local, inspeccionar las edificaciones, constatar el estado de conservación, calificándolo según las tablas de depreciación. Verificar los equipos contraincendios, alarmas, cáma- ras de vídeo, equipos de bombeo, hidroneumático, de aire acondicionado, grupo electrógeno etc. Constatación y verificación de cada maquina y/o equipo, tomando los datos de marca, tipo, modelo, número de serie, capacidad, año de fabricación, estado de conservación, grado de operatividad, obsolescencia, repotenciamiento, etc. Datos contables de activos y pasivos de la empresa, toma de muestras fotográficas, grabación o filmación de ser posible, de la visita de campo. c) Análisis y obtención de precios similares nuevos. d) Trabajo de gabinete: Determinación de la metodología a utilizar en la tasación, cálculos, fórmulas y fundamentos. e) Preparación del informe pericial: Comprende la memoria descriptiva, inspección de cam- po y valorización de los bienes. ARTICULO V.A.03 1.- Memoria descriptiva La memoria descriptiva para propiedades industriales comprende: a) Inmuebles industriales: similar a la memoria descrip- tiva de los Títulos II, Capítulo B y Título III, Capítulo G. b) sistemas, instalaciones industriales móviles, maqui- narias y equipos: Nombre del propietario, nombre de la persona que solicita la tasación, objeto de la tasación y metodología o reglamenta- ción empleada, fecha a la cual esta referida la tasación, ubicación y uso actual del activo; sus características generales, edad, estado actual y expectativa de vida útil, observaciones. 2.- Inspección de campo: Verificación del estado de conservación y estado de operatividad de la máquina. 3.- Valorización de los activos: Teniendo como base la memoria descriptiva, se procede a la valorización de los activos, de acuerdo a las pautas indicadas en los siguientes artículos. ARTICULO V.A.04 Metodología a aplicarse para tasar sistemas, instalacio- nes industriales móviles, maquinarias y equipos: El método consiste en determinar el VALOR ACTUAL de tasación del bien; obtenido a partir del valor de adquisi- ción a la fecha, de uno similar nuevo; al que se le aplica un factor de depreciación, calculado a base de su edad y período de vida útil, así como por obsolescencia, teniendo como límite inferior, el valor residual que pueda obtenerse por el bien, al ponerlo fuera de uso. Este valor actual de tasación del bien se le denomina VALOR ACTUAL COMERCIAL de tasación, en razón de que la base del precio similar nuevo es el del mercado en el momento de la tasación. El perito sobre la base de este valor y a su criterio previo estudio de mercado; puede afectar dicho valor actual con un factor de mejoramiento o desmejoramiento, fundamentan- do dicho factor, obteniéndose así un valor de mercado definitivo a la fecha. ARTICULO V.A.05 Deberá consignarse en las valuaciones de peritajes industriales, todos los datos necesarios para identificar los bienes tasados; así como los derechos y restricciones legales que tengan.