Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999
TITULO IV

NORMAS LEGALES

Pag. 181531

VALUACION DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS CAPITULO A ALCANCES Y FINES ARTICULO IV.A.01 En la valuacion de servidumbre no es posible senalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden presentarse, por lo que el perito queda en MORDAZA para usar un procedimiento tecnico debidamente sustentado, y al valorizarsele deberan tenerse en cuenta los danos y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente. ARTICULO IV.A.02 El usufructo es el derecho de usar y gozar de un bien pero sin poder disponer de el si este es ajeno. Tiene como caracteristicas: 1 La de ser un derecho real 2 La de conceder el derecho de uso y goce del bien como un caracter temporal 3 La de no poder modificar substancialmente el bien 4 Recae sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo el dinero que solo da derecho a percibir renta. El usufructo se puede constituir por mandato de la ley, por contrato y por testamento, puede recaer sobre toda clase de bienes. El usufructo toma las siguientes formas: el normal, con la obligatoriedad de mantener el bien sin mas deterioro que el uso razonable, el imperfecto o casi usufructo sobre los bienes que se consumen, el usufructo a titulo universal y el usufructo a titulo personal. ARTICULO IV.A.03 El capital que representa un usufructo se determina aplicando la siguiente formula: C = A [ (1 + i)n - 1 ] i(1 + i)n

tes, MORDAZA de fabrica, franquicias, opciones, contratos, derechos a servicios y otros bienes. Tambien comprende otros elementos que pueda tener su activo y pasivo; debiendo agregar el perito las observaciones que estime convenientes sobre la idoneidad de los bienes para la industria que lo ocupa. ARTICULO V.A.02 La tasacion de propiedades industriales, comprende las siguientes etapas: a)Estudio de la documentacion proporcionada por los propietarios o solicitantes de la tasacion; declaratoria de fabrica, certificado de gravamen, planos de las edificaciones, instalaciones y obras complementarias; relacion de maquinas y equipos, capacidad de produccion, muebles, enseres, repuestos, vehiculos, materias primas, productos en MORDAZA y productos terminados; sus facturas de compra respectivas, polizas de importacion, etc. b)Inspeccion de campo: medir o comprobar las dimensiones de su local, inspeccionar las edificaciones, constatar el estado de conservacion, calificandolo segun las tablas de depreciacion. Verificar los equipos contraincendios, alarmas, camaras de video, equipos de bombeo, hidroneumatico, de aire acondicionado, grupo electrogeno etc. Constatacion y verificacion de cada maquina y/o equipo, tomando los datos de MORDAZA, MORDAZA, modelo, numero de serie, capacidad, ano de fabricacion, estado de conservacion, grado de operatividad, obsolescencia, repotenciamiento, etc. Datos contables de activos y pasivos de la empresa, toma de muestras fotograficas, grabacion o filmacion de ser posible, de la visita de campo. c) Analisis y obtencion de precios similares nuevos. d) Trabajo de gabinete: Determinacion de la metodologia a utilizar en la tasacion, calculos, formulas y fundamentos. e) Preparacion del informe pericial: Comprende la memoria descriptiva, inspeccion de MORDAZA y valorizacion de los bienes. ARTICULO V.A.03 1.- Memoria descriptiva La memoria descriptiva para propiedades industriales comprende: a) Inmuebles industriales: similar a la memoria descriptiva de los Titulos II, Capitulo B y Titulo III, Capitulo G. b) sistemas, instalaciones industriales moviles, maquinarias y equipos: Nombre del propietario, nombre de la persona que solicita la tasacion, objeto de la tasacion y metodologia o reglamentacion empleada, fecha a la cual esta referida la tasacion, ubicacion y uso actual del activo; sus caracteristicas generales, edad, estado actual y expectativa de MORDAZA util, observaciones. 2.- Inspeccion de campo: Verificacion del estado de conservacion y estado de operatividad de la maquina. 3.- Valorizacion de los activos: Teniendo como base la memoria descriptiva, se procede a la valorizacion de los activos, de acuerdo a las pautas indicadas en los siguientes articulos. ARTICULO V.A.04 Metodologia a aplicarse para tasar sistemas, instalaciones industriales moviles, maquinarias y equipos: El metodo consiste en determinar el VALOR ACTUAL de tasacion del bien; obtenido a partir del valor de adquisicion a la fecha, de uno similar nuevo; al que se le aplica un factor de depreciacion, calculado a base de su edad y periodo de MORDAZA util, asi como por obsolescencia, teniendo como limite inferior, el valor residual que pueda obtenerse por el bien, al ponerlo fuera de uso. Este valor actual de tasacion del bien se le denomina VALOR ACTUAL COMERCIAL de tasacion, en razon de que la base del precio similar MORDAZA es el del MORDAZA en el momento de la tasacion. El perito sobre la base de este valor y a su criterio previo estudio de mercado; puede afectar dicho valor actual con un factor de mejoramiento o desmejoramiento, fundamentando dicho factor, obteniendose asi un valor de MORDAZA definitivo a la fecha. ARTICULO V.A.05 Debera consignarse en las valuaciones de peritajes industriales, todos los datos necesarios para identificar los bienes tasados; asi como los derechos y restricciones legales que tengan.

En donde: C = Capital A = Ingreso anual o renta liquida que percibe el usufructuario o beneficiario al fin de un periodo (ano). n = Numero de anos que falta para la extincion del usufructo o contrato. i = Interes legal expresado en tanto por uno en nuevos soles o dolares. La determinacion del usufructo de bienes no consumibles implica la utilizacion de la siguiente formula: C = A x [ (1 + i)n - 1 ] + i(1+ i)n Donde: Vt : Valor del terreno Si el usufructo implica el uso temporal del bien, superior a los 50 anos, sera de aplicacion la siguiente formula: C = A + Vt + ------ i i(1 + i)n TITULO V VALUACION DE PROPIEDADES INDUSTRIALES CAPITULO A ALCANCES Y FINES ARTICULO V.A.01 La valuacion de una Industria debera comprender todos sus bienes tangibles e intangibles. Bienes tangibles: El valor de su local (terrenos y construcciones) si es propio, o de su usufructo; el de sus instalaciones; el de sus sistemas y equipos industriales (procesos productivos, maquinas, herramientas, vehiculos, etc.); el de los muebles, enseres, equipos de oficina, materiales, repuestos, productos y otros bienes que posean. Bienes intangibles: gastos del proyecto, gastos de supervision, promocion, organizacion y puesta en marcha; patenVt i(1 + i)n + ----

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.