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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 169596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 tándose de la República de Ucrania se determinó un precio FOB de exportación de US$ 256, US$ 293 y US$ 310 por tonelada métrica para las bobinas y planchas de acero laminados en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminados en caliente grueso y bobinas y planchas de acero laminados en frío. 4. Aumento de las importaciones del producto investigado durante 1998, provenientes de Federación de Rusia y de la República de Ucrania, respecto al total importado. Asimismo, entre 1996 y 1998 se observó la perdida de participación de la industria nacional en el mercado local de los productos investigados. 5. Menor uso de la capacidad instalada , caída en los niveles de ventas nacionales y márgenes brutos, y reducción de los precios de SIDERPERU durante 1998 coincidieron con un incremento de las importaciones de acero procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. 6. Existencia de excedentes de producción expor- table en los países denunciados, como consecuencia de la presente crisis financiera internacional y de las medidas aplicadas por distintos países de la región que constituyen importantes mercados para las exportaciones de la Fede- ración de Rusia y de la República de Ucrania, configuraría una amenaza de daño mayor; II. ANALISIS Sobre la base de la información disponible, la Comisión ha procedido a evaluar la necesidad de la aplicación de un derecho antidumping provisional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF, para lo cual se ha procedido al análisis de la existencia y margen de dumping, daño y relación causal. 1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXIS- TENCIA Y MARGEN DE DUMPING 1.1. Valor Normal. La Federación de Rusia y la República de Ucrania no son países miembros de la Organización Mundial del Comercio. En tal sentido, es de aplicación el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supre- mo N0 051-92-EF. Al respecto, el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Supremo No. 133-91 EF establece que: “(...)tratándose de países con economía centralmente planificada, el valor normal se obtendrá en base al precio comparable en el curso de operaciones normales, al que se vende un producto igual o similar en un tercer país con grado de desarrollo similar al Perú, para su utilización o consumo interno. De no existir dicho precio comparable, el valor normal podrá calcularse sobre una base razonable (...)”. En tal sentido, la Comisión considera razonable tomar como precio de referencia el valor reconstruido del pro- ducto materia de investigación en los Estados Unidos, a efectos de determinar en forma preliminar la existencia del dumping. Teniendo en consideración que las autoridades inves- tigadoras de los Estados Unidos de América han aplicado medidas antidumping a las importaciones de los produc- tos materia de investigación procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, la Comisión considera que los precios de mercado de los Estados Unidos de América reflejan una tendencia real de los costos de producción. Adicionalmente también se ha to- mado en cuenta que siendo la industria siderúrgica de Estados Unidos de América más avanzada que la de sus similares de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania las estimaciones de costos son conservadores para la determinación preliminar del margen dumping. Para tal fin, se tomó como referencia la información sobre costos de producción del acero contenida en la publicación internacional “Cost Monitor”, de la consultora Paine Webber, correspondiente al mes de marzo de 1998, fecha más cercana al período definido para la determina- ción de la existencia de dumping.De acuerdo a la información antes señalada, el costo de producción del acero laminado en frío en los Estados Unidos de América estaría alrededor de US$ 482,9 por TM. Para obtener el precio de acero laminado en caliente a partir del acero laminado en frío, se calculó un factor que pudiera reflejar la relación entre ambos precios. Este factor se obtuvo dividiendo los precios de exportación correspondientes a dichos productos (en dicho orden) en los Estados Unidos de América, siendo el resultado de 0,74. Así, el precio del acero laminado en caliente se estimó en US$ 356,6 por TM. A fin de calcular el valor normal al mismo nivel comer- cial del precio FOB de exportación, se hicieron los ajustes correspondientes a flete terrestre, sobre la base de la información proporcionada por la empresa solicitante. Así, el valor normal comparable con el precio FOB corres- pondiente a cada país se indica en el siguiente cuadro. Cuadro 1 Precio de bobinas y planchas de aceros laminados en caliente y en frío correspondientes al producto investigado (US$ por tonelada) Tipo Delgadas laminadas Gruesas laminadas Laminadas en caliente en caliente en frío Rusia: Precio comparable con el FOB 392 392 518 Exfábrica 357 357 483 Ajustes1/35 35 35 Ucrania: Precio a nivel del FOB 395 395 521 Exfábrica 357 357 483 Ajustes2/38 38 38 1/ y 2/: Ajustes por concepto de flete terrestre de la fábrica al puerto según cada país. Elaboración: ST-CDS 2. Precio de Exportación . El precio de exportación del producto investigado procedente de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania fue obtenido sobre la base de la información de ADUANAS. Cuadro 2 Precios FOB de exportación de bobinas y planchas de aceros laminados en caliente y en frío correspondientes a los productos investigados (US$ por TM - mayo a octubre de 1998) Tipo Delgadas laminadas Gruesas laminadas Laminadas en caliente en caliente en frío Rusia 235 253 353 Ucrania 256 293 310 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS 3. Cálculo preliminar del margen de dumping. Sobre la base del valor normal y el precio de exporta- ción, se determinaron preliminarmente los márgenes de dumping para el período mayo a octubre de 1998, para la Federación de Rusia y la República de Ucrania. Cuadro 3 Cálculo del margen de dumping (mayo a octubre de 1998) Bobinas y planchas de aceros Margen de dumping* correspondientes al producto investigado Rusia Ucrania Delgadas laminadas en caliente 66,6% 54,3% Gruesas laminadas en caliente 54,8% 34,8% Laminadas en frío 46,7% 68,2% * Valor FOB=100% Elaboración: ST-CDS