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Pág. 169595 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 1En adelante la Secretaría Técnica. 2En adelante SIDERPERU 3En adelante la Comisión. 4En adelante ADUANAS.Bobinas y planchas de acero laminadas en ca- liente gruesas (espesor mayor a 10 milímetros): Subpartida Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Lamina- dos en caliente, sin chapar ni revestir. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: . 7208.25.10.00 De espesor superior a 10 mm. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: . 7208.36.00.00 De espesor superior a 10 mm. Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: . 7208.51.10.00 De espesor superior a 12,5 mm. 7208.51.20.00 De espesor superior a 10 mm, pero inferior o igual a 12,5 mm. Bobinas y planchas de acero laminadas en frío: Subpartida Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm en frío, sin chapar ni revestir. Enrollados, simplemente laminados . 7209.16.00.00 De espesor superior a 1 mm., pero inferior 3 mm. 7209.17.00.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. 7209.18.10.00 De espesor inferior a 0,5 mm., pero superior o igual a 0,25 mm. 7209.18.20.00 De espesor inferior a 0,25 mm. Sin enrollar, simplemente laminados en frío: 7209.26.00.00 De espesor superior a 1 mm., pero inferior 3 mm. 7209.27.00.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. 7209.28.00.00 De espesor inferior a 0,5 mm. 7209.90.00.00 Los demás Para el inicio de la investigación la Comisión tuvo en consideración lo siguiente: 1. Existencia de indicios de dumping en las impor- taciones de bobinas y planchas de aceros laminados en caliente delgadas, bobinas y planchas de aceros lamina- dos en caliente gruesas, y bobinas y planchas de aceros laminados en frío, correspondientes al producto investi- gado, procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. 2. Imposibilidad para calcular el valor normal a partir de los precios internos en países con economía similar al Perú, tales como Colombia y Venezuela, debido a que dichos precios estarían distorsionados por efectos del dumping. Por tal razón, se tomó como precio de referencia el valor reconstruido del producto materia de investigación en los Estados Unidos de América, a efectos de determinar en forma preliminar la existencia del dumping. Así, luego de realizar los ajustes correspondien- tes para llevarlo a un nivel comparable con el precio FOB, los valores normales del acero laminado en frío para la Federación de Rusia y la República de Ucrania se estima- ron en US$ 518 y US$ 521 por tonelada métrica, respec- tivamente. En el caso de aceros laminados en caliente, los valores normales para la Federación de Rusia y la Repú- blica de Ucrania se estimaron en US$ 392 y US$ 395 por tonelada métrica, respectivamente. 3 . El Precio de exportación de los productos inves- tigados procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, se calculó sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Na- cional de Aduanas4, determinándose un precio FOB de exportación de US$ 235, US$ 253 y US$ 353 por tonelada métrica para las bobinas y planchas de acero laminados en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminados en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero lamina- dos en frío, procedentes de la Federación de Rusia. TraVistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97- EF del 29 de abril de 1997 y el Informe Técnico Nº 005- 1999/CDS del 4 de febrero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION Con fecha 15 de diciembre de 1998, Siderúrgica del Perú S.A2, solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios3 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping y la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente delgadas, bobinas y plan- chas de acero laminadas en caliente gruesas, y bobinas y planchas de acero laminadas en frío, procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. SIDERPERU es una empresa privada dedicada a la actividad minera, siderúrgica, e industrial en general, incluyendo la exportación, importación y comercializa- ción de sus productos. 2. Representa el 100% de la producción nacional de bobinas y planchas de aceros laminados en caliente y en frío. 3. Las bobinas y planchas de acero importadas de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania son iguales o similares a los nacionales por sus características técnicas, físicas, usos, calidad e insumos utilizados. 4. El incremento de las importaciones de bobinas y planchas de aceros laminadas en caliente y en frío proce- dentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania se debe a la caída del consumo interno en esos países y el restringido acceso a los mercados mundiales agravada como consecuencia de la crisis asiática, gene- rando un considerable saldo exportable y la búsqueda de nuevos mercados de exportación. 2. INICIO DE LA INVESTIGACION La Comisión con la Resolución Nº 003-1999/CDS-IN- DECOPI, de fecha 28 enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 y 5 de febrero de 1999, resolvió iniciar el procedimiento de investigación a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero lamina- do en frío, procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Los productos sujetos a investigación fueron agrupa- dos en tres categorías. Bobinas y planchas de acero laminadas en ca- liente delgadas (espesor menor o igual a 10 milíme- tros): Subpartida Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Lamina- dos en caliente, sin chapar ni revestir. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: 7208.25.20.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.26.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.27.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: 7208.37.00.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.38.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.39.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: 7208.52.00.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.53.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.54.00.00 De espesor inferior a 3 mm. 7208.90.00.00 Los demás.