Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999 TITULO V DE LOS EMISORES

NORMAS LEGALES

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forma de representacion que decida el emisor es una condicion de la emision. Articulo 43.- Representacion parcial para fines de negociacion En los casos en que el emisor MORDAZA optado por una forma de representacion de sus valores mediante titulos y que para efectos de su negociacion en Mecanismos Centralizados se deba obligatoriamente representar los valores mediante anotaciones en cuenta, los titulares, conforme a lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 209 de la Ley, deben transformar, de modo previo a su negociacion, sus titulos a anotaciones en cuenta, pudiendose dar solo en este caso la representacion parcial de los valores de una serie, clase o emision, mediante anotaciones en cuenta. Asimismo, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, los titulares de estos valores pueden solicitar a su costo la reversion de sus valores a titulos fisicos, siempre que el emisor no MORDAZA optado por la representacion mediante anotaciones en cuenta, o que los estatutos, contratos de emision o el instrumento juridico respectivo, prohiban dicha reversion. Articulo 44.- Requisitos para la transformacion Las ICLV deben contar con procedimientos adecuados para el cambio de la forma de representacion de valores mediante titulos a anotaciones en cuenta o viceversa, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento. Asimismo, sin perjuicio de las obligaciones de los participantes, las ICLV deben confirmar con los Emisores la validez de los titulos asi como la situacion de los valores, para proceder a la inscripcion correspondiente en el registro contable, para cuyo efecto los Emisores disponen de un plazo de tres (3) dias desde la recepcion del titulo. Las ICLV pueden, si asi estuviere previsto contractualmente entre las ICLV y los Emisores y bajo responsabilidad de estos, proceder a cambiar la forma de representacion de los valores a anotaciones en cuenta cuando al vencimiento del plazo establecido en el parrafo precedente, no hubieran recibido respuesta de dichos Emisores, quedando anulados en dicho caso los correspondientes titulos. En el caso de reversion a titulos de los valores representados por anotaciones en cuenta, las ICLV deben informar a los Emisores sobre los titulares y la situacion de dichos valores, adjuntando la documentacion sustentatoria, de ser el caso. Articulo 45.- Homogeneizacion de la forma de representacion Cuando se excluya un valor de un Mecanismo Centralizado en el cual se negocien obligatoriamente valores representados mediante anotaciones en cuenta, cuya forma de representacion adoptada por el emisor sea la de titulos, este debe homogeneizar la forma de representacion de sus valores. Articulo 46.- Requisito para la inscripcion Las ICLV, de modo previo a la inscripcion de los valores en el registro contable, deben recabar MORDAZA de la escritura publica, contrato de emision o instrumento legal respectivo, donde consten las condiciones o caracteristicas de los valores. Entre las caracteristicas debe incluirse la cantidad de valores, el importe total, el valor nominal, la fecha de emision, su plazo de vigencia, pago de intereses, la fecha de vencimiento, entre otros. En el caso de programas de emision que comprendan la posibilidad de emitir durante MORDAZA tiempo valores en distintas emisiones u ofertas, solo se requiere una escritura publica o instrumento legal respectivo que refleje las caracteristicas del programa, debiendo anexarse certificaciones complementarias que contenga las caracteristicas diferenciadas y que MORDAZA expedidas por el organo autorizado del emisor, cuando se produzca cada emision comprendida en el programa. Articulo 47.- Primera inscripcion en el registro contable Se considera que un valor esta representado por anotaciones en cuenta una vez que se MORDAZA efectuado su inscripcion en el registro contable de la respectiva ICLV, para lo cual se requiere que el titulo, en caso exista, sea anulado. Para realizar dicha inscripcion, las ICLV deben sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Socieda-

Articulo 39.- Obligaciones de los Emisores Los Emisores de valores registrados en las ICLV estan sujetos a las siguientes obligaciones, en concordancia con la Ley, el Reglamento y los Reglamentos Internos: a) Entregar la informacion establecida y aquella que le fuera requerida por las ICLV en uso de sus atribuciones; b) Confirmar a los participantes y a las ICLV sobre la autenticidad de los titulos y el estado de los valores a ser representados por anotaciones en cuenta, cuando estos se lo soliciten; c) Conciliar su informacion con la del registro contable de las ICLV, cuando estas ultimas lo requieran; d) Proveer oportunamente los recursos necesarios a las ICLV para que estas cumplan con la entrega de beneficios, cuando le hubieren confiado tal responsabilidad; e) Comunicar a las ICLV inmediatamente de tomado conocimiento sobre cualquier acto que afecte los valores inscritos en los registros de estas, adjuntando la documentacion sustentatoria ; f) Comunicar a las ICLV toda informacion que dispongan respecto de la identidad de sus accionistas o titulares de valores; g) Cumplir con lo estipulado en el contrato con la respectiva ICLV, incluyendo el pago de las retribuciones por sus servicios; y, h) Las demas previstas en las disposiciones vigentes. Articulo 40.- Entrega de beneficios y otros A solicitud de los Emisores, las ICLV pueden brindar el servicio de entrega de beneficios correspondiente a los valores inscritos en su registro contable. Las ICLV deben contar con procedimientos para los casos de entrega de beneficios y otros actos societarios que afecten los valores registrados en estas, los mismos que deben incluir la previa conciliacion de la cantidad total de tales valores, siendo responsabilidad de dichas instituciones realizar con precision y oportunidad las entregas correspondientes a los valores inscritos en su registro contable. Asimismo, los Emisores deben determinar, con arreglo a las disposiciones legales, el tratamiento a seguir en el caso de que resulten remanentes o fracciones de valores correspondientes a los titulares al aplicar el factor de canje o de distribucion. Dicho tratamiento debe ser informado a la respectiva ICLV para su aplicacion, de forma previa a la entrega de beneficios o a las inscripciones en el registro contable que correspondan efectuarse como consecuencia de otros actos societarios que afecten los valores registrados. Articulo 41.- Contrato entre las ICLV y los Emisores CONASEV aprueba el modelo de contrato entre las ICLV y los Emisores, asi como sus modificaciones, disponiendo de un plazo de quince (15) dias para pronunciarse, excepto cuando hubiere sido presentado con la solicitud de autorizacion de funcionamiento. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento, los modelos de contratos o sus modificaciones se consideran aprobados. TITULO VI REGISTRO CONTABLE CAPITULO I REGIMEN DE REPRESENTACION DE VALORES POR ANOTACIONES EN CUENTA Articulo 42.- Decision de representacion del emisor Los valores pueden representarse por medio de titulos o anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma de representacion a la totalidad de los valores integrantes de una misma serie, clase o emision, sea que se trate de nuevos valores o valores existentes. La forma de representacion requiere el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los estatutos, contrato de emision u otro instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La

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