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Pág. 170562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 las personas que participan en el sistema de compensa- ción y liquidación de valores y los emisores de los valores representados por anotaciones en cuenta y de otros valo- res inscritos en el registro contable. Artículo 2º.- Términos y definiciones Para efectos del presente reglamento los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) Bolsas: Las bolsas de valores; b) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores; c) Cuenta Matriz : Cuenta del participante en una institución de compensación y liquidación de valores, que agrupa valores propios o de sus clientes, según correspon- da; d) Diario Oficial: El Diario El Peruano en la capital de la República y el diario encargado de las publicaciones judiciales en los demás lugares de ella; e) Días: Los útiles; f) Emisores: Las personas jurídicas de derecho privado o de derecho público que emiten valores mobiliarios; g) Emisor Extranjero : Emisor constituido en el exte- rior ; h) Fondo: Fondo de Liquidación; i) ICLV: La o las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, constituidas en el país y autoriza- das de acuerdo a la Ley y al presente reglamento; j) Ley de Sociedades: Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; k) Ley : Ley del Mercado de Valores, Decreto Legisla- tivo Nº 861; l) Mecanismos Centralizados: Los mecanismos centra- lizados de negociación de valores; m) Organizador: Persona jurídica, nacional o extran- jera, facultada por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, para ser accionista de una institución de compensación y liquidación de valores, conforme al inciso c) del Artículo 226 de la referida Ley; n) Reglamento: El presente reglamento; o) Registro: Registro Público del Mercado de Valores; p) Registro Público: Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de los Registros Públicos; q) Reglamentos Internos: Reglamentos internos de una institución de compensación y liquidación de valores aprobados por CONASEV; y, r) Valores: Los valores mobiliarios a que se refiere el Artículo 3º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Son aplicables al Reglamento los demás vocablos defi- nidos en el Artículo 8° de la Ley. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES CAPITULO I DE LA AUTORIZACION DE ORGANIZACION Artículo 3º.- Contenido de la solicitud La solicitud de organización de las ICLV debe ser presentada a CONASEV por el número de organizadores que satisfaga lo establecido en el inciso d) del Artículo 226 de la Ley, y debe contener la siguiente información: a) Respecto de los organizadores: i) Denominación social, número de Registro Unico de Contribuyente, domicilio, datos de constitución e inscrip- ción en los Registros Públicos o en la dependencia equiva- lente en caso de organizadores constituidos en el extran- jero, la identidad de sus diez (10) principales accionistas, precisando aquellos que posean en forma directa o indi- recta más del diez por ciento (10%) del capital social o la identidad de sus asociados, según sea el caso; ii) Nombre, documento de identidad, domicilio, núme- ro de Registro Unico de Contribuyente de ser el caso, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación del re- presentante legal de los respectivos organizadores; iii) Nombre y documento de identidad de la persona que represente a los organizadores ante CONASEV; y, iv) Domicilio donde se remitirán las comunicaciones. b) Respecto de la ICLV a organizar: i) Denominación social, la que deberá incluir la expre- sión "Institución de Compensación y Liquidación de Valo- res" o su abreviatura "ICLV"; ii) Perfil del negocio, precisando las operaciones y servicios a realizar de conformidad con los Artículos 223 y 227 de la Ley y Artículo 13 del Reglamento; iii) El lugar en el que funcionará la sede principal, sus demás sedes y los Mecanismos Centralizados donde se efectúen las operaciones cuya compensación y liquidación llevará a cabo; y, iv) El monto del capital social con el que se propone iniciar sus actividades, con indicación de la modalidad de pago de los aportes. Artículo 4º .- Documentación Los organizadores deben acompañar a su solicitud la siguiente documentación: a) Currículum vitae de los representantes legales de los organizadores; b) Declaración jurada de los organizadores suscrita por sus respectivos representantes legales de no estar incursos en los impedimentos señalados en el segundo párrafo del Artículo 15 del Reglamento, y declaración jurada de cada uno de sus representantes legales de no tener antecedentes penales ni policiales. Adicional- mente, en el caso de organizadores extranjeros, cons- tancia que acredite que desempeñan actividades vincu- ladas a la compensación y liquidación expedida por autoridad competente de su respectivo país, haciendo mención a la denominación y domicilio de la última, si existiere, o en su defecto, otro documento que lo acre- dite; c) Proyecto de minuta de constitución social de la ICLV por organizar, la misma que debe contener el estatuto de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Reglamento; y, d) Estados financieros auditados de los organizadores del último ejercicio anual, estados financieros no audita- dos del último trimestre, así como estados financieros consolidados por los mismos períodos de los grupos econó- micos al que pertenezcan los organizadores. Los documentos emitidos en el exterior proporciona- dos por parte de organizadores extranjeros, tienen que ser traducidos al idioma español y legalizados ante el cónsul peruano del lugar de su domicilio u otro funciona- rio reconocido por el Perú. Artículo 5º .- Publicación Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud de organización, los organizadores deben publi- car un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, haciendo mención a su solicitud. En dicho aviso se consignan los nombres completos de los organizadores y de sus representantes legales, con men- ción a su documento de identidad. Dentro del plazo de siete (7) días de publicado el aviso, se pueden formular por escrito ante CONASEV objecio- nes fundamentadas a la formación de la ICLV o a la participación de uno o más de los organizadores. Dentro del plazo para la formulación de objeciones, los organizadores deben remitir a CONASEV copia de los avisos a que se refiere el presente artículo. Artículo 6º.- Evaluación de la solicitud CONASEV dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse respecto de la solicitud de organiza- ción. Cuando CONASEV formule observaciones a la infor- mación o documentación presentada por los organizado- res, así como en el caso de que se hubiesen presentado objeciones fundamentadas de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, el cómputo del plazo se suspende hasta que los organizadores absuelvan a satisfacción de CONASEV los requerimientos que ésta le haya comuni- cado. Artículo 7º.- Vigencia La autorización de organización tiene un plazo de vigencia improrrogable de un año. Artículo 8º.- Modificaciones Cualquier modificación respecto de la información y documentación presentada conforme a los Artículos 3º y 4º del Reglamento, que se produzca durante el plazo señala-