Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

des y a las demas normas legales aplicables para la emision de valores representados por titulos, en lo que no se oponga a la Ley y al Reglamento. La primera inscripcion en el registro contable de los valores a ser representados por anotaciones en cuenta es libre de gastos para los titulares y suscriptores, conforme a lo establecido por el Articulo 213 de la Ley. Articulo 48.- Cambio de propiedad La transferencia de propiedad de valores inscritos en las ICLV se produce con la correspondiente inscripcion a favor del adquirente en el registro contable en el dia de su liquidacion. No obstante lo senalado precedentemente, cuando se trate de Emisores Extranjeros¸ la transferencia de propiedad se produce conforme lo establezcan los convenios suscritos con las entidades extranjeras a que se refiere el Articulo 103 del Reglamento o de acuerdo a otros procedimientos establecidos en tales casos. Articulo 49.- Derecho de oposicion de Emisores Los Emisores solo pueden oponer, frente al adquirente de buena fe de valores representados por anotaciones en cuenta, las excepciones que se desprendan de la inscripcion en relacion con la escritura publica de emision o instrumento legal respectivo, de las caracteristicas del valor contenidas en tales documentos y las que hubiese podido esgrimir de estar los valores representados por titulos. Articulo 50.- Registro de titularidad Tratandose de valores representados por anotaciones en cuenta, la informacion contenida en el registro contable a cargo de una ICLV prevalece respecto de cualquier otra informacion contenida en la matricula u otro registro. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente y en cualquier caso, los Emisores deben cumplir con sus obligaciones de informacion a CONASEV, la respectiva ICLV, titulares y a quienes corresponda, provenientes de la Ley, Ley de Sociedades, estatutos y demas disposiciones. CAPITULO II DEL SISTEMA DE REGISTRO Articulo 51.- Registro Contable El registro contable comprende: a) Los valores representados por anotaciones en cuenta registrados en una ICLV; b) Los valores registrados en una institucion constituida en el exterior encargada del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores, con la que la respectiva ICLV hubiese suscrito el convenio a que se refiere el Articulo 103 del Reglamento; y, c) Los valores emitidos por los emisores extranjeros comprendidos en el Articulo 102 del Reglamento, incluso cuando la forma de representacion de tales valores sea mediante titulos. Articulo 52.- Cuenta de Emisores Las ICLV, a solicitud de los Emisores, pueden abrir una cuenta a estos en la que se registren exclusivamente los valores de sus titulares, la misma que forma parte del registro contable. Para la negociacion de los valores registrados en dicha cuenta se requiere que previamente se registren en una Cuenta Matriz. Las condiciones y procedimientos para la apertura y administracion de la cuenta de Emisores se establecen en los Reglamentos Internos. Articulo 53.- Sistema de registro Las ICLV llevan el registro contable de forma total y exclusiva, para lo cual abren una Cuenta Matriz a nombre de cada participante, la que a su vez contienen la identificacion de los titulares de valores y sus respectivas tenencias. Articulo 54.- Deber de reserva Las ICLV deben establecer procedimientos que garanticen la confidencialidad de la identificacion de los titulares de los valores registrados en MORDAZA, conforme a los Articulos 45 y 232 de la Ley.

Asimismo, en los contratos que suscriban las ICLV con terceros con la finalidad de desarrollar las actividades vinculadas a su objeto social, deben incluir clausulas de confidencialidad de la informacion contenida en el registro contable y cualquier otra que tenga el caracter de reservado. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos precedentes, las ICLV deben proporcionar informacion sobre los valores inscritos o que lo hubieran estado, a sus participantes o, en su defecto, a los titulares o a quienes tengan legitimo derecho, con sujecion a los procedimientos establecidos en sus Reglamentos Internos. Articulo 55.- Registro de titulares Los participantes deben verificar la identidad de los titulares que se registren por su intermedio, debiendo confirmar con los mismos, al menos una vez cada ano, la actualizacion de sus datos e informar a la ICLV cualquier modificacion de estos respecto a los consignados para su registro, tan pronto tomen conocimiento de esta situacion. Las ICLV deben contar con procedimientos, sistemas e infraestructura que permitan la adecuada identificacion de los titulares de los valores representados por anotaciones en cuenta y la correcta asignacion de codigos unicos por titular, siendo responsables por los perjuicios que ocasione el incumplimiento de dicha obligacion. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, los participantes son responsables por los perjuicios que se ocasionen por la duplicidad de codigos a un mismo titular generados por la inobservancia de los procedimientos establecidos por las ICLV, asi como por no verificar la identidad de los titulares que se registren por su intermedio. Articulo 56.- Valores en copropiedad Los valores en copropiedad se inscriben en el registro contable a nombre de todos los cotitulares. Las instrucciones que se den respecto de tales valores para los casos de disposicion de ellos o gravamen deben contar con el consentimiento de todos los cotitulares, salvo que estos hayan determinado un representante comun. Articulo 57.- Traspaso de valores entre cuentas de participantes El titular tiene el derecho de elegir libremente al participante en cuya Cuenta Matriz desea mantener sus valores. Asimismo, puede optar por mantener estos en la correspondiente cuenta de emisor, de ser el caso. Las ICLV deben establecer los procedimientos y mecanismos necesarios, incluyendo la tipificacion de causales justificadas de denegatoria, asi como las sanciones correspondientes, con el fin de que las instrucciones de traspaso de los titulares se ejecuten en un plazo no mayor de dos (2) dias, exigiendose la confirmacion o, de ser el caso, los fundamentos del rechazo del traspaso solicitado al participante o Emisor, a efectos de su evaluacion por parte de las ICLV. Las denegatorias que respondan a causas no fundamentadas asi como la no confirmacion en el plazo establecido son causales de sancion. Articulo 58.- Cambio de titularidad Las ICLV, a solicitud del respectivo titular o interesado, o a traves del participante, deben registrar el cambio de titularidad de los valores inscritos en el registro contable de forma inmediata, previa evaluacion de la documentacion necesaria para efectuar la respectiva inscripcion, de acuerdo a lo que establezcan los Reglamentos Internos, cuando se trate de los supuestos contemplados en el Articulo 11 de la Resolucion CONASEV Nº 027-95-EF/94.10. Las ICLV deben difundir al MORDAZA las normas que detallen la documentacion necesaria para registrar el cambio de titularidad en los supuestos a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 59.- Cargas y gravamenes La constitucion de derechos reales u otra clase de cargas y gravamenes sobre valores registrados en las ICLV debe inscribirse a mas tardar al dia siguiente de recibida la documentacion necesaria para dicha inscripcion, siendo oponible a terceros desde el momento en que se MORDAZA practicado la correspondiente inscripcion. Articulo 60.- Certificados de acreditacion Los certificados a que se refiere el Articulo 216 de la Ley son expedidos por las ICLV, indicando las caracteristicas de los respectivos valores y la situacion de los

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