Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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f) Las acciones que otorguen derecho de MORDAZA deben ser todas iguales concediendo los mismos derechos y obligaciones a sus titulares; g) Solo pueden ser accionistas las personas mencionadas en el inciso c) del Articulo 226 de la Ley que no se encuentren impedidas conforme a lo dispuesto en el Articulo 15 del Reglamento; h) La obligacion de enajenar las acciones de la ICLV por parte de aquellos titulares de acciones que no califiquen para ser accionistas conforme al inciso c) del Articulo 226 de la Ley o que excedan los limites a que se refiere el inciso e) del presente articulo, y el procedimiento a seguir para la transferencia de las mismas, asi como la suspension del derecho a MORDAZA en tales casos o cuando los accionistas se encuentren en las circunstancias indicadas en el MORDAZA parrafo del Articulo 15 del Reglamento; i) Procedimiento para asegurar el libre acceso, hasta los limites senalados en el inciso d) del Articulo 226 de la Ley, de las personas que deseen ser accionistas con derecho a MORDAZA y se encuentren en la capacidad de serlo conforme la Ley y el Reglamento; j) Suspension del derecho de MORDAZA correspondiente al numero de acciones que exceda los limites contemplados en el inciso d) del Articulo 226 de la Ley, de las personas que por virtud de usufructo, prenda o de cualquier otro titulo, se encuentren facultadas a ejercer tal derecho de MORDAZA, computandose para el calculo de dichos limites las acciones que se encuentren comprendidas en tales actos juridicos asi como aquellas de su propiedad; k) Procedimiento para la eleccion de los miembros del directorio por parte de los accionistas, conforme a lo previsto en el inciso h) del Articulo 226 de la Ley. El directorio necesariamente debe estar integrado por lo menos por un representante de cada clase de participante conforme a la siguiente clasificacion: i) Agentes de intermediacion; ii) Empresas bancarias y financieras; y, iii) Otros inversionistas institucionales y demas entidades que MORDAZA participantes; l) Los servicios prestados por parte de la ICLV deben ser de libre acceso conforme a lo previsto en el inciso j) del Articulo 226 de la Ley; m) Mencion a que el patrimonio que corresponde a las ICLV no incluye los fondos y valores de terceros que recibe y administra en ejercicio de sus funciones; y, n) Procedimiento de disolucion y liquidacion con observancia de lo dispuesto en el Titulo VIII del Reglamento. Articulo 25.- Contenido de los Reglamentos Internos Son materia de los Reglamentos Internos de las ICLV lo siguiente: a) En relacion a sus participantes: clases, requisitos, derechos, obligaciones, sanciones asi como la admision, perdida y suspension de la condicion de participante. Asimismo, regimen de supervision y normas de conducta; b) En relacion a los Emisores: derechos y obligaciones derivadas del registro de sus valores; c) En relacion a los bancos liquidadores: criterios de seleccion y requisitos, funciones y obligaciones, procedimiento para el ingreso y salida de los bancos liquidadores del sistema; d) En relacion a la ICLV : i) Regimen del registro contable, incluyendo los sistemas de identificacion y control aplicables a los valores, la inscripcion de transferencias y de cualquier acto o hecho que los afecte, entrega de beneficios u otros actos societarios que afecten los valores registrados, asi como los procedimientos y mecanismos para la ejecucion oportuna de los traspasos; ii) Regimen de compensacion y liquidacion de las operaciones, incluyendo el caso de operaciones no confirmadas, los mecanismos que minimicen las modificaciones de los datos referentes a las operaciones a liquidar y la tipificacion de tales modificaciones, el tratamiento de las operaciones rechazadas por parte de los participantes directos designados para la liquidacion asi como de las operaciones incumplidas; iii) Detalle de los criterios, controles y metodologias aplicables al analisis y administracion de riesgos asociados a la compensacion y liquidacion;

iv) Administracion de garantias de las operaciones y tratamiento ante el incumplimiento en la reposicion de las mismas; v) Regimen del prestamo automatico de valores, incluyendo los criterios de seleccion de valores, criterios de prioridad y aplicacion del prestamo, monto y valorizacion de las garantias, plazo y liquidacion del prestamo; y, vi) Regimen del Fondo. e) Otros mencionados en el Reglamento y los que establezca CONASEV. Las ICLV deben incluir en sus Reglamentos Internos los mecanismos para que los participantes expresen su opinion respecto de su contenido. Articulo 26.- Aprobacion de estatuto y Reglamentos Internos CONASEV aprueba el estatuto y los Reglamentos Internos de las ICLV, asi como sus modificaciones, en forma previa a su aplicacion. Para fines de la aprobacion de modificaciones estatutarias y de los Reglamentos Internos, las ICLV deben adjuntar a su solicitud MORDAZA del acuerdo de la junta de accionistas o del directorio, segun corresponda. Tratandose de la modificacion de los Reglamentos Internos, adicionalmente deben evidenciar que la han difundido entre los participantes, asi como adjuntar las opiniones que hayan recibido dentro del plazo establecido en sus Reglamentos Internos. CONASEV dispone de un plazo de treinta (30) dias para pronunciarse sobre las referidas modificaciones, el mismo que se suspende cuando esta solicite informacion adicional o formule alguna observacion. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de dicha institucion, el referido estatuto y Reglamentos Internos se consideran aprobados. Articulo 27.- Disposiciones vinculadas a los Reglamentos Internos Las ICLV pueden dictar disposiciones que desarrollen en detalle la aplicacion de las normas contenidas en los Reglamentos Internos, las mismas que deben ser puestas en conocimiento de CONASEV con una anticipacion no menor a cinco (5) dias a su puesta en vigencia. CONASEV puede exigir ampliaciones, modificaciones o supresiones dentro de los treinta (30) dias de su comunicacion. Articulo 28.- Contenido de los manuales internos Las ICLV deben contar con manuales internos que rijan a su propio personal para el desempeno de sus funciones, los mismos que comprenden el manual de procedimientos internos asi como el manual de funciones. El manual de procedimientos internos debe contener la descripcion y detalle operativo interno de los servicios prestados por la respectiva ICLV. Los manuales internos se sujetan a lo establecido en sus Reglamentos Internos. Articulo 29.- Difusion de Reglamentos Internos y otras disposiciones Las ICLV deben difundir a sus participantes y demas usuarios, por cualquier medio escrito o electronico, sus Reglamentos Internos y las disposiciones a que se refiere el Articulo 27 del Reglamento, asi como sus modificaciones. Tales disposiciones deben ser puestas a disposicion del publico interesado, en las instalaciones de las ICLV y en el Registro. CONASEV puede disponer que las ICLV difundan al publico determinadas disposiciones, por medio distinto a los senalados en el parrafo anterior, cuando considere que estas afectan sustantivamente al MORDAZA, sin perjuicio de la responsabilidad de informacion de los participantes para con los respectivos titulares. Articulo 30.- Normas internas de conducta Las ICLV deben elaborar las normas internas de conducta para sus directores, gerentes y demas empleados, e implementar los procedimientos y sistemas necesarios para su cumplimiento, con el objeto de evitar los conflictos de intereses, propiciar su actuacion con responsabilidad, imparcialidad y diligencia, preservar la reserva y confidencialidad de la informacion y evitar el uso y flujo indebido de la misma.

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