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Pág. 170565 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 f) Las acciones que otorguen derecho de voto deben ser todas iguales concediendo los mismos derechos y obliga- ciones a sus titulares; g) Sólo pueden ser accionistas las personas menciona- das en el inciso c) del Artículo 226 de la Ley que no se encuentren impedidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento; h) La obligación de enajenar las acciones de la ICLV por parte de aquellos titulares de acciones que no califi- quen para ser accionistas conforme al inciso c) del Artículo 226 de la Ley o que excedan los límites a que se refiere el inciso e) del presente artículo, y el procedimiento a seguir para la transferencia de las mismas, así como la suspen- sión del derecho a voto en tales casos o cuando los accio- nistas se encuentren en las circunstancias indicadas en el segundo párrafo del Artículo 15 del Reglamento; i) Procedimiento para asegurar el libre acceso, hasta los límites señalados en el inciso d) del Artículo 226 de la Ley, de las personas que deseen ser accionistas con dere- cho a voto y se encuentren en la capacidad de serlo conforme la Ley y el Reglamento; j) Suspensión del derecho de voto correspondiente al número de acciones que exceda los límites contem- plados en el inciso d) del Artículo 226 de la Ley, de las personas que por virtud de usufructo, prenda o de cualquier otro título, se encuentren facultadas a ejer- cer tal derecho de voto, computándose para el cálculo de dichos límites las acciones que se encuentren com- prendidas en tales actos jurídicos así como aquellas de su propiedad; k) Procedimiento para la elección de los miembros del directorio por parte de los accionistas, conforme a lo previsto en el inciso h) del Artículo 226 de la Ley. El directorio necesariamente debe estar integrado por lo menos por un representante de cada clase de participante conforme a la siguiente clasificación: i) Agentes de intermediación; ii) Empresas bancarias y financieras; y, iii) Otros inversionistas institucionales y demás enti- dades que sean participantes; l) Los servicios prestados por parte de la ICLV deben ser de libre acceso conforme a lo previsto en el inciso j) del Artículo 226 de la Ley; m) Mención a que el patrimonio que corresponde a las ICLV no incluye los fondos y valores de terceros que recibe y administra en ejercicio de sus funciones; y, n) Procedimiento de disolución y liquidación con ob- servancia de lo dispuesto en el Título VIII del Reglamento. Artículo 25.- Contenido de los Reglamentos In- ternos Son materia de los Reglamentos Internos de las ICLV lo siguiente: a) En relación a sus participantes: clases, requisitos, derechos, obligaciones, sanciones así como la admisión, pérdida y suspensión de la condición de participante. Asimismo, régimen de supervisión y normas de conducta; b) En relación a los Emisores: derechos y obligaciones derivadas del registro de sus valores; c) En relación a los bancos liquidadores: criterios de selección y requisitos, funciones y obligaciones, procedi- miento para el ingreso y salida de los bancos liquidadores del sistema; d) En relación a la ICLV : i) Régimen del registro contable, incluyendo los siste- mas de identificación y control aplicables a los valores, la inscripción de transferencias y de cualquier acto o hecho que los afecte, entrega de beneficios u otros actos societa- rios que afecten los valores registrados, así como los procedimientos y mecanismos para la ejecución oportuna de los traspasos; ii) Régimen de compensación y liquidación de las operaciones, incluyendo el caso de operaciones no confir- madas, los mecanismos que minimicen las modificaciones de los datos referentes a las operaciones a liquidar y la tipificación de tales modificaciones, el tratamiento de las operaciones rechazadas por parte de los participantes directos designados para la liquidación así como de las operaciones incumplidas; iii) Detalle de los criterios, controles y metodologías aplicables al análisis y administración de riesgos asocia- dos a la compensación y liquidación;iv) Administración de garantías de las operaciones y tratamiento ante el incumplimiento en la reposición de las mismas; v) Régimen del préstamo automático de valores, inclu- yendo los criterios de selección de valores, criterios de prioridad y aplicación del préstamo, monto y valorización de las garantías, plazo y liquidación del préstamo; y, vi) Régimen del Fondo. e) Otros mencionados en el Reglamento y los que establezca CONASEV. Las ICLV deben incluir en sus Reglamentos Internos los mecanismos para que los participantes expresen su opinión respecto de su contenido. Artículo 26.- Aprobación de estatuto y Regla- mentos Internos CONASEV aprueba el estatuto y los Reglamentos Internos de las ICLV, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación. Para fines de la aprobación de modificaciones estatu- tarias y de los Reglamentos Internos, las ICLV deben adjuntar a su solicitud copia del acuerdo de la junta de accionistas o del directorio, según corresponda. Tratán- dose de la modificación de los Reglamentos Internos, adicionalmente deben evidenciar que la han difundido entre los participantes, así como adjuntar las opiniones que hayan recibido dentro del plazo establecido en sus Reglamentos Internos. CONASEV dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse sobre las referidas modificaciones, el mismo que se suspende cuando ésta solicite información adicional o formule alguna observación. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de dicha institución, el referido estatuto y Reglamentos Internos se consideran aprobados. Artículo 27.- Disposiciones vinculadas a los Re- glamentos Internos Las ICLV pueden dictar disposiciones que desarrollen en detalle la aplicación de las normas contenidas en los Reglamentos Internos, las mismas que deben ser puestas en conocimiento de CONASEV con una anticipación no menor a cinco (5) días a su puesta en vigencia. CONASEV puede exigir ampliaciones, modificaciones o supresiones dentro de los treinta (30) días de su comu- nicación. Artículo 28.- Contenido de los manuales inter- nos Las ICLV deben contar con manuales internos que rijan a su propio personal para el desempeño de sus funciones, los mismos que comprenden el manual de procedimientos internos así como el manual de funcio- nes. El manual de procedimientos internos debe contener la descripción y detalle operativo interno de los servicios prestados por la respectiva ICLV. Los manuales internos se sujetan a lo establecido en sus Reglamentos Internos. Artículo 29.- Difusión de Reglamentos Internos y otras disposiciones Las ICLV deben difundir a sus participantes y demás usuarios, por cualquier medio escrito o electrónico, sus Reglamentos Internos y las disposiciones a que se refiere el Artículo 27 del Reglamento, así como sus modificacio- nes. Tales disposiciones deben ser puestas a disposición del público interesado, en las instalaciones de las ICLV y en el Registro. CONASEV puede disponer que las ICLV difundan al público determinadas disposiciones, por medio distinto a los señalados en el párrafo anterior, cuando considere que éstas afectan sustantivamente al mercado, sin perjuicio de la responsabilidad de información de los participantes para con los respectivos titulares. Artículo 30.- Normas internas de conducta Las ICLV deben elaborar las normas internas de conducta para sus directores, gerentes y demás emplea- dos, e implementar los procedimientos y sistemas necesa- rios para su cumplimiento, con el objeto de evitar los conflictos de intereses, propiciar su actuación con respon- sabilidad, imparcialidad y diligencia, preservar la reserva y confidencialidad de la información y evitar el uso y flujo indebido de la misma.