Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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CONASEV
Autorizan el funcionamiento de sociedad titulizadora
RESOLUCION CONASEV Nº 028-99-EF/94.10 MORDAZA, 26 de febrero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00501, asi como el Informe Nº 02699-EF/94.50 de fecha 19 de febrero de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas, con la opinion favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1228-98 de fecha 11 de diciembre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo al Banco Continental S.A. la organizacion de Continental Sociedad Titulizadora S.A. como una empresa subsidiaria del Banco cuyo objeto social sera realizar todas aquellas actividades permitidas a las sociedades titulizadoras por la Ley del MORDAZA de Valores; Que, con fecha 2 de febrero de 1999, ante Notario Publico, doctor MORDAZA Fernandini MORDAZA, se otorgo la Escritura Publica de constitucion de Continental Sociedad Titulizadora S.A.; Que, mediante escritos recibidos el 28 de diciembre de 1998 y el 8 de febrero de 1999, se solicito ante esta Comision Nacional la autorizacion de funcionamiento de Continental Sociedad Titulizadora S.A.; Que, de conformidad con la documentacion presentada, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 24º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 307º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Articulo 10º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 07997-EF/94.10, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 22 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Continental Sociedad Titulizadora S.A. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de Continental Sociedad Titulizadora S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a Continental Sociedad Titulizadora S.A., al Banco Continental y a la Superintendencia de Banca y Seguros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2822

nes y la Gerencia de Asesoria Juridica, con el visto MORDAZA de la Gerencia General ; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 228 del Capitulo II del Titulo VII, del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, faculta a CONASEV a dictar normas de caracter general relativas al funcionamiento de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores ; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7º de la referida Ley, en concordancia el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a CONASEV interpretar y dictar las normas reglamentarias para el cumplimiento de la referida MORDAZA legal; Que, en ese sentido y al MORDAZA de tales disposiciones resulta conveniente establecer un MORDAZA legal para las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, sus participantes y demas personas que intervienen en el MORDAZA de compensacion y liquidacion, y emisores de valores representados por anotaciones en cuenta, precisando las responsabilidades que les alcancen, de modo que se ofrezca seguridad al sistema; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º, inciso a) y el Articulo 11 inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en su sesion de fecha 1 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, a que se refiere el Titulo VIII de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion y consta de nueve (9) Titulos, ciento catorce (114) articulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y siete (7) Disposiciones Finales. Articulo 2°.- Derogar los Titulos I y II del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 156-97EF/94.10, la Resolucion CONASEV Nº 051-98-EF/94.10, y Resolucion CONASEV Nº 138-96-EF/94.10, asi como las demas disposiciones que se opongan al presente reglamento. Articulo 3º.- El Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, excepto lo siguiente : a) Las disposiciones cuyo cumplimento esta condicionado a los Reglamentos Internos de CAVALI ICLV S.A., las mismas que entraran en vigencia en la oportunidad que CONASEV apruebe los respectivos Reglamentos Internos ; b) El Articulo 44 del presente reglamento, el mismo que entrara en vigencia al 1 de agosto de 1999 ; y, c) Aquellas disposiciones cuya vigencia se determine en el plan de adecuacion a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento, que apruebe CONASEV. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Aprueban el Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores a que se refiere el Titulo VIII de la Ley del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 MORDAZA, 4 de marzo de 1999 VISTO : El Informe Conjunto Nº 002-99-EF/94.45/94.20 de fecha 26 de febrero presentado por la Gerencia de Operacio-

Articulo 1º.- Ambito El presente reglamento establece las normas a las que deben sujetarse las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores a que se refiere el Titulo VIII de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861,

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