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Pág. 170561 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 CONASEV Autorizan el funcionamiento de socie- dad titulizadora RESOLUCION CONASEV Nº 028-99-EF/94.10 Lima, 26 de febrero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00501, así como el Informe Nº 026- 99-EF/94.50 de fecha 19 de febrero de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas, con la opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1228-98 de fecha 11 de diciembre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó al Banco Continental S.A. la organiza- ción de Continental Sociedad Titulizadora S.A. como una empresa subsidiaria del Banco cuyo objeto social será realizar todas aquellas actividades permitidas a las socie- dades titulizadoras por la Ley del Mercado de Valores; Que, con fecha 2 de febrero de 1999, ante Notario Público, doctor Ricardo Fernandini Arana, se otorgó la Escritura Pública de constitución de Continental Socie- dad Titulizadora S.A.; Que, mediante escritos recibidos el 28 de diciembre de 1998 y el 8 de febrero de 1999, se solicitó ante esta Comisión Nacional la autorización de funcionamiento de Continental Sociedad Titulizadora S.A.; Que, de conformidad con la documentación presenta- da, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de los Procesos de Tituliza- ción de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 307º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Artí- culo 10º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079- 97-EF/94.10, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 22 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Conti- nental Sociedad Titulizadora S.A. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Continental Sociedad Titulizadora S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Continental Sociedad Titulizadora S.A., al Banco Conti- nental y a la Superintendencia de Banca y Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 2822 Aprueban el Reglamento de Institucio- nes de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTO : El Informe Conjunto Nº 002-99-EF/94.45/94.20 de fe- cha 26 de febrero presentado por la Gerencia de Operacio-nes y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el visto bueno de la Gerencia General ; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 228 del Capítulo II del Título VII, del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, faculta a CONASEV a dictar normas de carácter general relativas al funcionamiento de las Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores ; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la referida Ley, en concordancia el Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a CONASEV interpretar y dictar las normas reglamentarias para el cumplimiento de la referida norma legal; Que, en ese sentido y al amparo de tales disposiciones resulta conveniente establecer un marco legal para las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, sus participantes y demás personas que intervienen en el proceso de compensación y liquidación, y emisores de valores representados por anotaciones en cuenta, preci- sando las responsabilidades que les alcancen, de modo que se ofrezca seguridad al sistema; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso a) y el Artículo 11 inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en su sesión de fecha 1 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución y consta de nueve (9) Títulos, ciento catorce (114) artículos, cuatro (4) Disposi- ciones Transitorias y siete (7) Disposiciones Finales. Artículo 2°.- Derogar los Títulos I y II del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valo- res, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 156-97- EF/94.10, la Resolución CONASEV Nº 051-98-EF/94.10, y Resolución CONASEV Nº 138-96-EF/94.10, así como las demás disposiciones que se opongan al presente regla- mento. Artículo 3º.- El Reglamento de Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, excepto lo siguiente : a) Las disposiciones cuyo cumplimento está condicio- nado a los Reglamentos Internos de CAVALI ICLV S.A., las mismas que entrarán en vigencia en la oportunidad que CONASEV apruebe los respectivos Reglamentos In- ternos ; b) El Artículo 44 del presente reglamento, el mismo que entrará en vigencia al 1 de agosto de 1999 ; y, c) Aquellas disposiciones cuya vigencia se determine en el plan de adecuación a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento, que apruebe CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito El presente reglamento establece las normas a las que deben sujetarse las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861,