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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 170564 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Artículo 16.- Actualización del capital El capital social a que se refiere el inciso b) del Artículo 226 de la Ley debe actualizarse al cierre de cada ejercicio económico en función del Indice de Precios al por Mayor a nivel nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática. La referida actualización debe- rá efectuarse dentro del primer trimestre de cada año. Artículo 17.- Del control interno Las ICLV deben contar con un responsable del control interno de la sociedad, a fin de velar por el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, las disposiciones dictadas por CONASEV, así como sus propias normas y procedimien- tos internos. Las funciones de dicho responsable incluyen además las siguientes: a) Revisar y evaluar permanentemente las metodolo- gías y los sistemas de control interno; b) Velar porque los reclamos respecto de la respectiva ICLV así como las peticiones presentadas a ella sean atendidas oportunamente; c) Informar al directorio de la ICLV sobre las evalua- ciones de control interno, identificando los aspectos vul- nerables, especialmente en las materias contenidas en los Artículos 18 al 21 del Reglamento, haciendo las respecti- vas observaciones y proponiendo las medidas correctivas; Los informes de evaluación de control interno que elabore el referido responsable deben ser mantenidos en condiciones que aseguren que no sean modificados o borrados y tener copias de respaldo en ambientes de seguridad. El responsable del control interno debe actuar con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funcio- nes. Dicha persona tiene responsabilidad administrativa, siendo pasible de sanción por parte de CONASEV. Artículo 18.- Sistemas de seguridad Las ICLV deben disponer de sistemas de seguridad de las instalaciones y de la información con el objetivo de preservar las mismas, evitar cualquier pérdida o altera- ción de la información y garantizar su confidencialidad. Dichos sistemas deben incorporar, entre otros, copias de respaldo en ambientes de seguridad, controles de acceso a la información contenida en el registro contable y a otra documentación de carácter no público de modo que únicamente accedan a éstas las personas autorizadas, así como controles para evitar que la información pueda ser sustraída, perdida o adulterada. Artículo 19.- Salvaguardas operativas Las ICLV deben disponer de medidas dirigidas a cubrir los riesgos operativos que le sean atribuibles, tales como errores o retrasos en sus registros, registros altera- dos o destruidos, accesos no autorizados a la información confidencial y disposición de los valores y fondos por parte de personas no autorizadas, entre otros. Artículo 20.- Planes de contingencia Las ICLV deben contar con planes de contingencia para la recuperación de su capacidad operativa con la mayor inmediatez posible, de modo que aseguren que no se afecte el normal desenvolvimiento del mercado. Los planes de contingencia deben ser revisados, actua- lizados y sometidos a prueba, al menos, una vez al año y cualquier modificación sustancial debe ser informada a CONASEV dentro de los siete (7) días posteriores a la modificación. Artículo 21.- Sistemas informáticos y de comuni- caciones Las ICLV deben contar con sistemas informáticos y de comunicaciones acordes con la naturaleza y el volu- men de sus actividades, que permitan el acceso en línea a las entidades intervinientes en la compensación y liquidación. Dichos sistemas deben ajustarse a las nor- mas establecidas en la Ley y el Reglamento para el funcionamiento del registro contable y la compensación y liquidación. Las ICLV deben ser propietarias o contar con licencia de uso de los softwares informáticos asociados al registro contable, compensación y liquidación de valores así como para la interconexión con los bancos liquidadores, debien- do asegurar el permanente otorgamiento de tales servi- cios, así como el continuo desarrollo de dichos softwares.Las ICLV deben poner en conocimiento de CONASEV los contratos a ser suscritos entre las ICLV y sus provee- dores de softwares informáticos a que se refiere el párrafo precedente, así como sus modificaciones, dentro de los siete (7) días de suscrito y antes de entrar en vigencia. CONASEV puede efectuar observaciones al mismo cuan- do éstos no se ajusten a lo establecido en el Reglamento. Artículo 22.- Tarifas Las ICLV deben contar con un tarifario por los servi- cios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos de forma concordante con lo dispuesto en el Artículo 235 de la Ley. Las ICLV deben presentar a CONASEV su respectiva propuesta integral sustentada de tarifas así como la actualización anual de la misma, en el caso de existir modificaciones, la que puede incorporar ajustes cuya aplicación se prevea a futuro. En el caso de implementar- se nuevos servicios dentro del mencionado período, la respectiva ICLV debe presentar la propuesta sustentada de las correspondientes tarifas por separado, sin perjuicio de que CONASEV pueda requerir que sea incorporada en una propuesta integral, cuando impliquen cambios que puedan afectar al mercado. Toda propuesta de tarifas debe estar acompañada de una declaración jurada indicando la veracidad de la infor- mación proporcionada, debiendo además evidenciar que la ha difundido entre sus participantes y Emisores, al menos diez (10) días antes de la presentación a CONASEV de la propuesta. CONASEV dispone de un plazo de diez (10) días para evaluar la solicitud de aprobación de tarifas o de sus modificaciones. Una vez aprobada la respectiva solicitud, las ICLV difunden las tarifas a sus participantes y demás usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente. Artículo 23.- Auditorías externas Las ICLV deben contar con auditorías externas finan- cieras, operativas e informáticas. Las auditorías externas financieras se deben realizar anualmente por sociedades auditoras independientes con categoría no menor de A. Las auditorías externas operativas e informáticas deben ser realizadas por sociedades auditoras con cate- goría no menor de A o entidades especializadas de prestigio, independientes, conforme a la periodicidad establecida en los Reglamentos Internos. Los alcances de tales auditorías deben ser puestos en conocimiento de CONASEV con una anticipación no menor a cinco (5) días al inicio de las mismas. CONASEV puede requerir modificaciones. Las auditorías operativas e informáticas deben in- cluir la revisión de las materias señaladas en los Artí- culos 18 al 21 del Reglamento, debiendo las ICLV poner en conocimiento de CONASEV los respectivos informes de auditorías dentro de los treinta (30) días de efectua- das. Asimismo, CONASEV puede solicitar a las ICLV la realización de auditorías externas cuando lo considere conveniente. CAPITULO II DE LAS NORMAS DE LAS ICLV Y SUS MODIFICACIONES Artículo 24.- Contenido del estatuto El estatuto de las ICLV debe sujetarse a la Ley, Ley de Sociedades, al Reglamento e incorporar las siguientes precisiones: a) La denominación social, sujeta a lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso b), numeral i) del Reglamento; b) El objeto social en forma expresa, observando la exclusividad prevista en el Artículo 223 de la Ley; c) Los servicios y funciones a realizar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 227 de la Ley y en el Artículo 13 del Reglamento; d) Mecanismos Centralizados en los que se efectúen las operaciones cuya compensación y liquidación llevará a cabo; e) Los límites de participación establecidos en el inciso d) del Artículo 226 de la Ley se aplican a las acciones con derecho de voto, calculándose respecto al total de dichas acciones;