Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

Articulo 16.- Actualizacion del capital El capital social a que se refiere el inciso b) del Articulo 226 de la Ley debe actualizarse al cierre de cada ejercicio economico en funcion del Indice de Precios al por Mayor a nivel nacional que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. La referida actualizacion debera efectuarse dentro del primer trimestre de cada ano. Articulo 17.- Del control interno Las ICLV deben contar con un responsable del control interno de la sociedad, a fin de velar por el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, las disposiciones dictadas por CONASEV, asi como sus propias normas y procedimientos internos. Las funciones de dicho responsable incluyen ademas las siguientes: a) Revisar y evaluar permanentemente las metodologias y los sistemas de control interno; b) Velar porque los reclamos respecto de la respectiva ICLV asi como las peticiones presentadas a MORDAZA MORDAZA atendidas oportunamente; c) Informar al directorio de la ICLV sobre las evaluaciones de control interno, identificando los aspectos vulnerables, especialmente en las materias contenidas en los Articulos 18 al 21 del Reglamento, haciendo las respectivas observaciones y proponiendo las medidas correctivas; Los informes de evaluacion de control interno que elabore el referido responsable deben ser mantenidos en condiciones que aseguren que no MORDAZA modificados o borrados y tener copias de respaldo en ambientes de seguridad. El responsable del control interno debe actuar con autonomia e independencia en el ejercicio de sus funciones. Dicha persona tiene responsabilidad administrativa, siendo pasible de sancion por parte de CONASEV. Articulo 18.- Sistemas de seguridad Las ICLV deben disponer de sistemas de seguridad de las instalaciones y de la informacion con el objetivo de preservar las mismas, evitar cualquier perdida o alteracion de la informacion y garantizar su confidencialidad. Dichos sistemas deben incorporar, entre otros, copias de respaldo en ambientes de seguridad, controles de acceso a la informacion contenida en el registro contable y a otra documentacion de caracter no publico de modo que unicamente accedan a estas las personas autorizadas, asi como controles para evitar que la informacion pueda ser sustraida, perdida o adulterada. Articulo 19.- Salvaguardas operativas Las ICLV deben disponer de medidas dirigidas a cubrir los riesgos operativos que le MORDAZA atribuibles, tales como errores o retrasos en sus registros, registros alterados o destruidos, accesos no autorizados a la informacion confidencial y disposicion de los valores y fondos por parte de personas no autorizadas, entre otros. Articulo 20.- Planes de contingencia Las ICLV deben contar con planes de contingencia para la recuperacion de su capacidad operativa con la mayor inmediatez posible, de modo que aseguren que no se afecte el normal desenvolvimiento del mercado. Los planes de contingencia deben ser revisados, actualizados y sometidos a prueba, al menos, una vez al ano y cualquier modificacion sustancial debe ser informada a CONASEV dentro de los siete (7) dias posteriores a la modificacion. Articulo 21.- Sistemas informaticos y de comunicaciones Las ICLV deben contar con sistemas informaticos y de comunicaciones acordes con la naturaleza y el volumen de sus actividades, que permitan el acceso en linea a las entidades intervinientes en la compensacion y liquidacion. Dichos sistemas deben ajustarse a las normas establecidas en la Ley y el Reglamento para el funcionamiento del registro contable y la compensacion y liquidacion. Las ICLV deben ser propietarias o contar con licencia de uso de los softwares informaticos asociados al registro contable, compensacion y liquidacion de valores asi como para la interconexion con los bancos liquidadores, debiendo asegurar el permanente otorgamiento de tales servicios, asi como el continuo desarrollo de dichos softwares.

Las ICLV deben poner en conocimiento de CONASEV los contratos a ser suscritos entre las ICLV y sus proveedores de softwares informaticos a que se refiere el parrafo precedente, asi como sus modificaciones, dentro de los siete (7) dias de suscrito y MORDAZA de entrar en vigencia. CONASEV puede efectuar observaciones al mismo cuando estos no se ajusten a lo establecido en el Reglamento. Articulo 22.- Tarifas Las ICLV deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinacion se sustente en su presupuesto y estructura de costos de forma concordante con lo dispuesto en el Articulo 235 de la Ley. Las ICLV deben presentar a CONASEV su respectiva propuesta integral sustentada de tarifas asi como la actualizacion anual de la misma, en el caso de existir modificaciones, la que puede incorporar ajustes cuya aplicacion se prevea a futuro. En el caso de implementarse nuevos servicios dentro del mencionado periodo, la respectiva ICLV debe presentar la propuesta sustentada de las correspondientes tarifas por separado, sin perjuicio de que CONASEV pueda requerir que sea incorporada en una propuesta integral, cuando impliquen cambios que puedan afectar al mercado. Toda propuesta de tarifas debe estar acompanada de una declaracion jurada indicando la veracidad de la informacion proporcionada, debiendo ademas evidenciar que la ha difundido entre sus participantes y Emisores, al menos diez (10) dias MORDAZA de la MORDAZA a CONASEV de la propuesta. CONASEV dispone de un plazo de diez (10) dias para evaluar la solicitud de aprobacion de tarifas o de sus modificaciones. Una vez aprobada la respectiva solicitud, las ICLV difunden las tarifas a sus participantes y demas usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente. Articulo 23.- Auditorias externas Las ICLV deben contar con auditorias externas financieras, operativas e informaticas. Las auditorias externas financieras se deben realizar anualmente por sociedades auditoras independientes con categoria no menor de A. Las auditorias externas operativas e informaticas deben ser realizadas por sociedades auditoras con categoria no menor de A o entidades especializadas de prestigio, independientes, conforme a la periodicidad establecida en los Reglamentos Internos. Los alcances de tales auditorias deben ser puestos en conocimiento de CONASEV con una anticipacion no menor a cinco (5) dias al inicio de las mismas. CONASEV puede requerir modificaciones. Las auditorias operativas e informaticas deben incluir la revision de las materias senaladas en los Articulos 18 al 21 del Reglamento, debiendo las ICLV poner en conocimiento de CONASEV los respectivos informes de auditorias dentro de los treinta (30) dias de efectuadas. Asimismo, CONASEV puede solicitar a las ICLV la realizacion de auditorias externas cuando lo considere conveniente. CAPITULO II DE LAS NORMAS DE LAS ICLV Y SUS MODIFICACIONES Articulo 24.- Contenido del estatuto El estatuto de las ICLV debe sujetarse a la Ley, Ley de Sociedades, al Reglamento e incorporar las siguientes precisiones: a) La denominacion social, sujeta a lo dispuesto en el Articulo 3º, inciso b), numeral i) del Reglamento; b) El objeto social en forma expresa, observando la exclusividad prevista en el Articulo 223 de la Ley; c) Los servicios y funciones a realizar, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 223 y 227 de la Ley y en el Articulo 13 del Reglamento; d) Mecanismos Centralizados en los que se efectuen las operaciones cuya compensacion y liquidacion llevara a cabo; e) Los limites de participacion establecidos en el inciso d) del Articulo 226 de la Ley se aplican a las acciones con derecho de MORDAZA, calculandose respecto al total de dichas acciones;

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