Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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TITULO IV DE LOS PARTICIPANTES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

Articulo 36.- Obligaciones Los participantes directos se sujetan a las siguientes obligaciones: a) Verificar la autenticidad e integridad de los valores que entregue a la respectiva ICLV para su representacion por anotaciones en cuenta, asi como las cargas, gravamenes y cualquier otro acto que afecte el valor, debiendo informarlas a la ICLV para efectos de las inscripciones que esta realice; b) Verificar la capacidad legal de los titulares que los contraten y ejecutar las instrucciones de los mismos con la debida diligencia y transparencia; c) Efectuar el pago y la entrega de valores a la respectiva ICLV, debiendo verificar la autenticidad e integridad de los valores, asi como que estos se encuentren libres de cargas y gravamenes, para atender la liquidacion de las operaciones y para cubrir las garantias requeridas; d) Guardar la confidencialidad de la informacion contenida en su Cuenta Matriz. A dicho efecto es aplicable lo dispuesto por el Articulo 45 de la Ley; e) No utilizar la informacion confidencial a la que acceden en virtud de sus funciones como participantes, en beneficio propio o de terceros; f) Actualizar los datos de los titulares a que se refiere el Articulo 55 del Reglamento e informar a la respectiva ICLV al respecto; g) Responder oportunamente a los requerimientos de informacion que les formule la respectiva ICLV; h) Contar con los recursos e infraestructura adecuados para el cumplimiento de sus funciones; i) Proporcionar a los titulares cuyos valores se encuentren en su Cuenta Matriz la informacion respecto de estos, con una periodicidad no mayor a la de un mes, cuando se hubieren efectuado transferencias, prestamos u otras inscripciones o rectificaciones en dicho periodo, y no mayor a la de un semestre, en los demas casos; j) Guardar la documentacion relacionada con sus funciones por un periodo de diez (10) anos ; k) Cumplir con lo estipulado en el contrato con la respectiva ICLV, incluyendo el pago de las retribuciones por sus servicios; y, l) Todas las demas que MORDAZA dispuestas por la Ley, el Reglamento, otras disposiciones dictadas por CONASEV y los Reglamentos Internos. Asimismo, los participantes indirectos estan sujetos a las obligaciones senaladas en el presente articulo con excepcion del inciso c). Articulo 37.- Derechos Los participantes gozan de los siguientes derechos: a) Recibir un trato equitativo y no discriminatorio de la respectiva ICLV; b) Recibir de la respectiva ICLV toda la documentacion e informacion relativa a los valores contenidos en su Cuenta Matriz; c) Recibir de la respectiva ICLV informacion sobre las inscripciones realizadas o cualquier otra relativa a los valores registrados en su Cuenta Matriz; d) Recibir de la respectiva ICLV informacion precisa y oportuna sobre la compensacion y liquidacion de las operaciones cuya negociacion o liquidacion se encuentre a su cargo, asi como respecto de las garantias de las operaciones en que intervengan; y, e) Todas las demas que MORDAZA dispuestas por la Ley, el Reglamento, otras disposiciones dictadas por CONASEV y los Reglamentos Internos. Articulo 38.- Relaciones entre las ICLV y sus participantes Las relaciones juridicas entre las ICLV y sus participantes se rigen por el contrato que entre ellos celebren, asi como por las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y los Reglamentos Internos. CONASEV aprueba los modelos de contratos entre las ICLV y los participantes, asi como sus modificaciones, disponiendo de un plazo de quince (15) dias para pronunciarse, excepto cuando hubieren sido presentados con la solicitud de autorizacion de funcionamiento. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento, los modelos de contratos o sus modificaciones se consideran aprobados.

Articulo 31.- Participantes Son participantes de una ICLV aquellas entidades que acceden a sus servicios, contando necesariamente con una Cuenta Matriz. Pueden ser participantes, ademas de las personas mencionadas en el Articulo 224 de la Ley, otras ICLV, las entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores, asi como otras personas juridicas que propongan las ICLV a CONASEV, con la debida sustentacion. Dicha sustentacion debe considerar, entre otros criterios, la afinidad de funciones respecto a los servicios brindados por las ICLV o la necesidad de acceder a tales servicios, asi como la capacidad para cumplir los requisitos para ser participantes. Tratandose de las entidades constituidas en el exterior a que se refiere el parrafo precedente, las ICLV se sujetan a lo establecido en el Capitulo V del Titulo VII del Reglamento. Articulo 32.- Definicion de participantes directos e indirectos Los participantes pueden ser directos e indirectos, siendo los primeros aquellos que acceden directamente al servicio de liquidacion de las operaciones de la respectiva ICLV, y los segundos aquellos que para acceder al referido servicio recurren a un participante directo. Solo pueden ser participantes directos las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores, los bancos, otras ICLV, las entidades constituidas en el exterior que tengan objeto social equivalente al de la ICLV y otras entidades que de manera general autorice CONASEV, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Internos. Pueden ser participantes indirectos todos los participantes a que se refiere el articulo anterior, siempre que no MORDAZA participantes directos. Articulo 33.- De los requisitos para ser participantes Las ICLV deben incluir en sus Reglamentos Internos los requisitos para ser participantes, los que deben considerar, entre otros criterios, los siguientes: a) Capacidad financiera y economica; b) Capacidad operativa e infraestructura; c) Idoneidad moral de sus directores y gerentes; y, d) Existencia de un organismo supervisor de la entidad, segun sea el caso. Articulo 34.- Admision del participante Corresponde a las ICLV admitir a los participantes y evaluar permanentemente que los mismos cumplan con los requisitos establecidos. Las ICLV deben difundir al MORDAZA la admision de un MORDAZA participante, e informarla a CONASEV dentro de los tres (3) dias de ocurrida, para su difusion a traves del Registro. Articulo 35.- Perdida y suspension de la condicion de participante a) La condicion de participante se suspende por: i) Suspension de la autorizacion de funcionamiento; y, ii) Causales previstas en los Reglamentos Internos. b) La condicion de participante se pierde por: i) Cancelacion o revocacion de su autorizacion de funcionamiento; y, ii) Causales previstas en los Reglamentos Internos. En los supuestos contemplados en los numerales ii) de los incisos a) y b) del presente articulo, corresponde a las ICLV comunicar a CONASEV la decision adoptada a mas tardar al dia siguiente y difundir dicha decision al mercado. La perdida o suspension de la condicion de participante no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que hubiera contraido con anterioridad.

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