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Pág. 170566 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 TITULO IV DE LOS PARTICIPANTES Artículo 31.- Participantes Son participantes de una ICLV aquellas entidades que acceden a sus servicios, contando necesariamente con una Cuenta Matriz. Pueden ser participantes, además de las personas mencionadas en el Artículo 224 de la Ley, otras ICLV, las entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensación, liqui- dación o transferencia de valores, así como otras perso- nas jurídicas que propongan las ICLV a CONASEV, con la debida sustentación. Dicha sustentación debe consi- derar, entre otros criterios, la afinidad de funciones respecto a los servicios brindados por las ICLV o la necesidad de acceder a tales servicios, así como la capacidad para cumplir los requisitos para ser partici- pantes. Tratándose de las entidades constituidas en el exte- rior a que se refiere el párrafo precedente, las ICLV se sujetan a lo establecido en el Capítulo V del Título VII del Reglamento. Artículo 32.- Definición de participantes direc- tos e indirectos Los participantes pueden ser directos e indirectos, siendo los primeros aquellos que acceden directamente al servicio de liquidación de las operaciones de la respectiva ICLV, y los segundos aquellos que para acceder al referido servicio recurren a un participante directo. Sólo pueden ser participantes directos las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valo- res, los bancos, otras ICLV, las entidades constituidas en el exterior que tengan objeto social equivalente al de la ICLV y otras entidades que de manera general autorice CONASEV, siempre que cumplan con los requisitos esta- blecidos en los Reglamentos Internos. Pueden ser participantes indirectos todos los partici- pantes a que se refiere el artículo anterior, siempre que no sean participantes directos. Artículo 33.- De los requisitos para ser partici- pantes Las ICLV deben incluir en sus Reglamentos Internos los requisitos para ser participantes, los que deben consi- derar, entre otros criterios, los siguientes: a) Capacidad financiera y económica; b) Capacidad operativa e infraestructura; c) Idoneidad moral de sus directores y gerentes; y, d) Existencia de un organismo supervisor de la enti- dad, según sea el caso. Artículo 34.- Admisión del participante Corresponde a las ICLV admitir a los participantes y evaluar permanentemente que los mismos cumplan con los requisitos establecidos. Las ICLV deben difundir al mercado la admisión de un nuevo participante, e informarla a CONASEV dentro de los tres (3) días de ocurrida, para su difusión a través del Registro. Artículo 35.- Pérdida y suspensión de la condi- ción de participante a) La condición de participante se suspende por: i) Suspensión de la autorización de funcionamiento; y, ii) Causales previstas en los Reglamentos Internos. b) La condición de participante se pierde por: i) Cancelación o revocación de su autorización de funcionamiento; y, ii) Causales previstas en los Reglamentos Internos. En los supuestos contemplados en los numerales ii) de los incisos a) y b) del presente artículo, corresponde a las ICLV comunicar a CONASEV la decisión adoptada a más tardar al día siguiente y difundir dicha decisión al merca- do. La pérdida o suspensión de la condición de participan- te no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que hubiera contraído con anterioridad.Artículo 36.- Obligaciones Los participantes directos se sujetan a las siguientes obligaciones: a) Verificar la autenticidad e integridad de los valores que entregue a la respectiva ICLV para su representación por anotaciones en cuenta, así como las cargas, graváme- nes y cualquier otro acto que afecte el valor, debiendo informarlas a la ICLV para efectos de las inscripciones que ésta realice; b) Verificar la capacidad legal de los titulares que los contraten y ejecutar las instrucciones de los mismos con la debida diligencia y transparencia; c) Efectuar el pago y la entrega de valores a la respectiva ICLV, debiendo verificar la autenticidad e integridad de los valores, así como que éstos se encuen- tren libres de cargas y gravámenes, para atender la liquidación de las operaciones y para cubrir las garan- tías requeridas; d) Guardar la confidencialidad de la información con- tenida en su Cuenta Matriz. A dicho efecto es aplicable lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley; e) No utilizar la información confidencial a la que acceden en virtud de sus funciones como participantes, en beneficio propio o de terceros; f) Actualizar los datos de los titulares a que se refiere el Artículo 55 del Reglamento e informar a la respectiva ICLV al respecto; g) Responder oportunamente a los requerimientos de información que les formule la respectiva ICLV; h) Contar con los recursos e infraestructura adecua- dos para el cumplimiento de sus funciones; i) Proporcionar a los titulares cuyos valores se en- cuentren en su Cuenta Matriz la información respecto de éstos, con una periodicidad no mayor a la de un mes, cuando se hubieren efectuado transferencias, présta- mos u otras inscripciones o rectificaciones en dicho período, y no mayor a la de un semestre, en los demás casos; j) Guardar la documentación relacionada con sus fun- ciones por un período de diez (10) años ; k) Cumplir con lo estipulado en el contrato con la respectiva ICLV, incluyendo el pago de las retribuciones por sus servicios; y, l) Todas las demás que sean dispuestas por la Ley, el Reglamento, otras disposiciones dictadas por CONASEV y los Reglamentos Internos. Asimismo, los participantes indirectos están sujetos a las obligaciones señaladas en el presente artículo con excepción del inciso c). Artículo 37.- Derechos Los participantes gozan de los siguientes derechos: a) Recibir un trato equitativo y no discriminatorio de la respectiva ICLV; b) Recibir de la respectiva ICLV toda la documenta- ción e información relativa a los valores contenidos en su Cuenta Matriz; c) Recibir de la respectiva ICLV información sobre las inscripciones realizadas o cualquier otra relativa a los valores registrados en su Cuenta Matriz; d) Recibir de la respectiva ICLV información precisa y oportuna sobre la compensación y liquidación de las operaciones cuya negociación o liquidación se encuentre a su cargo, así como respecto de las garantías de las operaciones en que intervengan; y, e) Todas las demás que sean dispuestas por la Ley, el Reglamento, otras disposiciones dictadas por CONASEV y los Reglamentos Internos. Artículo 38.- Relaciones entre las ICLV y sus participantes Las relaciones jurídicas entre las ICLV y sus partici- pantes se rigen por el contrato que entre ellos celebren, así como por las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y los Reglamentos Internos. CONASEV aprueba los modelos de contratos entre las ICLV y los participantes, así como sus modificaciones, disponiendo de un plazo de quince (15) días para pronun- ciarse, excepto cuando hubieren sido presentados con la solicitud de autorización de funcionamiento. Transcurri- do dicho plazo, si no mediara pronunciamiento, los mode- los de contratos o sus modificaciones se consideran apro- bados.