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Pág. 170563 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 do en el artículo anterior, debe actualizarse dentro de los siete (7) días de producido el respectivo cambio. Adicionalmente, cuando se produzca un cambio de los organizadores o el ingreso de nuevos organizadores, o de sus representantes legales, debe publicarse este hecho conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO E INICIO DE OPERACIONES Artículo 9º.- Requisitos para el funcionamiento Para obtener y mantener la autorización de funciona- miento, las ICLV deben contar, entre otros y de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento, con infraes- tructura y sistemas informáticos adecuados, capacidad operativa, personal de experiencia y capacitado para las actividades propias de las ICLV, sistemas de seguridad respecto a las instalaciones e información, salvaguardas operativas y planes de contingencia. Artículo 10 .- Contenido de la solicitud y docu- mentación Autorizada la organización, los organizadores pueden solicitar a CONASEV la autorización de funcionamiento de la ICLV, adjuntando la información y documentación siguientes: a) Solicitud suscrita por el representante designado por los organizadores de la ICLV a constituir ante CONA- SEV, indicando su nombre, documento de identidad y domicilio donde se remitirán las comunicaciones; b) Copia de la escritura de constitución social, la que debe guardar correspondencia con el proyecto de minuta proporcionado en la solicitud de organización aprobada; c) Nómina de los miembros del directorio, gerentes y responsable del control interno, acompañado del currícu- lum vitae de dichas personas o de su representante legal cuando se trate de persona jurídica; d) Declaración jurada de las personas señaladas en el inciso anterior de cumplir lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento; e) Proyecto de Reglamentos Internos, disposiciones vinculadas a éstos y un ejemplar de los manuales inter- nos; f) Ejemplar de las Normas Internas de Conducta de la ICLV; g) Propuesta de tarifas a cobrar por sus servicios, conforme a lo señalado en el Artículo 22 del Reglamento; h) Descripción de los sistemas de seguridad, salva- guardas operativas y planes de contingencia; i) Modelos de contratos con sus participantes, con los Emisores y el contrato suscrito con el proveedor del software informático a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 21 del Reglamento, en su caso; j) Informe con opinión favorable de una sociedad audi- tora con una clasificación no menor de A o entidad espe- cializada de prestigio, independientes, respecto a las materias comprendidas en el inciso h) y los sistemas informáticos a que se refiere el Artículo 21 del Reglamen- to, siendo exigible la información a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 23 del Reglamento. CONASEV puede realizar las comprobaciones y de- más acciones necesarias con el fin de asegurar el cumpli- miento de los requisitos establecidos para otorgar la referida autorización. Artículo 11 .- Plazo de evaluación y autorización de la solicitud CONASEV dispone de un plazo de treinta (30) días para la aprobación o rechazo de la solicitud de autoriza- ción de funcionamiento, el mismo que se suspende cuando ésta formule observaciones. Autorizado el funcionamiento de la ICLV, CONASEV dispone de oficio su inscripción en el Registro. La autorización de funcionamiento de las ICLV es de vigencia indefinida. Artículo 12 .- Inicio de operaciones Las ICLV, de modo previo al inicio a sus operaciones, deben: a) Publicar la respectiva autorización de funciona- miento en el Diario Oficial;b) Inscribirse en el Registro Público; c) Designar a los bancos liquidadores; y, d) Constituir el Fondo. TITULO III DE LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA ICLV CAPITULO I FUNCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 13 .- Funciones Las funciones de las ICLV conexas y complementarias a las establecidas en el Artículo 227 de la Ley son las siguientes: a) Analizar y administrar el riesgo asociado a la com- pensación y liquidación de operaciones con valores; b) Aplicar penalidades y sanciones a sus participantes de acuerdo a sus Reglamentos Internos; c) Prestar asesoría a sus participantes respecto a materias vinculadas a su objeto social; d) Entregar dividendos en efectivo, acciones liberadas y otros beneficios a que den derecho los valores inscritos en el registro contable; e) Actuar como contraparte en las operaciones de compra y venta de valores, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV; f) Evaluar la capacidad operativa del sistema de liqui- dación y entrega de valores de las operaciones con valores que se negocien en el mercado local e internacional, así como suscribir convenios con depositarias o instituciones constituidas en el exterior encargadas del registro, custo- dia, compensación, liquidación o transferencia de valores, para facilitar la liquidación de dichas operaciones; g) Mantener y administrar el dinero, valores y otros activos entregados por sus participantes para el cumpli- miento de sus obligaciones; h) Promover que las controversias que se susciten entre sus participantes o entre éstos y las personas que los contraten para la prestación de servicios asociados al registro de los valores inscritos en el registro contable y compensación y liquidación de las operaciones, se resuel- van mediante conciliación, mediación o arbitraje; y, i) Otras actividades contempladas en la Ley, el Regla- mento, las normas que dicte CONASEV y los Reglamen- tos Internos. Artículo 14 .- Facultades de las ICLV Las ICLV están facultadas para dictar los Reglamen- tos Internos y las normas a que se refiere el Artículo 27 del Reglamento. Asimismo, les corresponde supervisar a sus participantes y sancionarlos en caso de incumplimiento de dichas normas, pudiendo, para dicho efecto, requerir- les la exhibición de la documentación referente a los valores registrados en sus respectivas cuentas matrices. Las ICLV y las Bolsas deben armonizar sus procedi- mientos y régimen de sanciones, cuando involucren a personas comprendidas en el ámbito de competencia de ambas entidades. Artículo 15.- Impedimentos Las ICLV no pueden participar en el capital social de otra ICLV constituida en el país. Asimismo sus directores o gerentes están impedidos de ser designados como direc- tores o gerentes en otra ICLV. No pueden ser admitidos como accionistas de las ICLV las personas que hubiesen sido declaradas en proceso de insolvencia, intervención, en quiebra o se encuentren en proceso de reestructuración patrimonial, en tanto dure dicha situación. Sus representantes legales deben contar con reconocida idoneidad moral. Asimismo, no pueden ser directores y gerentes de las ICLV las personas que no posean pleno ejercicio de sus derechos civiles, o no tengan experiencia en materias económicas, financieras o mercantiles ni conocimiento del mercado de valores en grado compatible a las funciones a desempeñar. A su vez, están impedidas aquellas personas indicadas en los incisos a), e), f) y g) del Artículo 150 de la Ley, los directores, gerentes, asesores, funcionarios y trabajadores de CONASEV y quienes hayan sido destitui- dos como directores o gerentes. Los impedimentos señalados en el párrafo precedente son aplicables al responsable del control interno.