Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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do en el articulo anterior, debe actualizarse dentro de los siete (7) dias de producido el respectivo cambio. Adicionalmente, cuando se produzca un cambio de los organizadores o el ingreso de nuevos organizadores, o de sus representantes legales, debe publicarse este hecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º del Reglamento. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO E INICIO DE OPERACIONES Articulo 9º.- Requisitos para el funcionamiento Para obtener y mantener la autorizacion de funcionamiento, las ICLV deben contar, entre otros y de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento, con infraestructura y sistemas informaticos adecuados, capacidad operativa, personal de experiencia y capacitado para las actividades propias de las ICLV, sistemas de seguridad respecto a las instalaciones e informacion, salvaguardas operativas y planes de contingencia. Articulo 10 .- Contenido de la solicitud y documentacion Autorizada la organizacion, los organizadores pueden solicitar a CONASEV la autorizacion de funcionamiento de la ICLV, adjuntando la informacion y documentacion siguientes: a) Solicitud suscrita por el representante designado por los organizadores de la ICLV a constituir ante CONASEV, indicando su nombre, documento de identidad y domicilio donde se remitiran las comunicaciones; b) MORDAZA de la escritura de constitucion social, la que debe guardar correspondencia con el proyecto de minuta proporcionado en la solicitud de organizacion aprobada; c) Nomina de los miembros del directorio, gerentes y responsable del control interno, acompanado del curriculum vitae de dichas personas o de su representante legal cuando se trate de persona juridica; d) Declaracion jurada de las personas senaladas en el inciso anterior de cumplir lo dispuesto en el Articulo 15 del Reglamento; e) Proyecto de Reglamentos Internos, disposiciones vinculadas a estos y un ejemplar de los manuales internos; f) Ejemplar de las Normas Internas de Conducta de la ICLV; g) Propuesta de tarifas a cobrar por sus servicios, conforme a lo senalado en el Articulo 22 del Reglamento; h) Descripcion de los sistemas de seguridad, salvaguardas operativas y planes de contingencia; i) Modelos de contratos con sus participantes, con los Emisores y el contrato suscrito con el proveedor del software informatico a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 21 del Reglamento, en su caso; j) Informe con opinion favorable de una sociedad auditora con una clasificacion no menor de A o entidad especializada de prestigio, independientes, respecto a las materias comprendidas en el inciso h) y los sistemas informaticos a que se refiere el Articulo 21 del Reglamento, siendo exigible la informacion a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 23 del Reglamento. CONASEV puede realizar las comprobaciones y demas acciones necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar la referida autorizacion. Articulo 11 .- Plazo de evaluacion y autorizacion de la solicitud CONASEV dispone de un plazo de treinta (30) dias para la aprobacion o rechazo de la solicitud de autorizacion de funcionamiento, el mismo que se suspende cuando esta formule observaciones. Autorizado el funcionamiento de la ICLV, CONASEV dispone de oficio su inscripcion en el Registro. La autorizacion de funcionamiento de las ICLV es de vigencia indefinida. Articulo 12 .- Inicio de operaciones Las ICLV, de modo previo al inicio a sus operaciones, deben: a) Publicar la respectiva autorizacion de funcionamiento en el Diario Oficial;

b) Inscribirse en el Registro Publico; c) Designar a los bancos liquidadores; y, d) Constituir el Fondo. TITULO III DE LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA ICLV CAPITULO I FUNCIONES Y OBLIGACIONES Articulo 13 .- Funciones Las funciones de las ICLV conexas y complementarias a las establecidas en el Articulo 227 de la Ley son las siguientes: a) Analizar y administrar el riesgo asociado a la compensacion y liquidacion de operaciones con valores; b) Aplicar penalidades y sanciones a sus participantes de acuerdo a sus Reglamentos Internos; c) Prestar asesoria a sus participantes respecto a materias vinculadas a su objeto social; d) Entregar dividendos en efectivo, acciones liberadas y otros beneficios a que den derecho los valores inscritos en el registro contable; e) Actuar como contraparte en las operaciones de compra y venta de valores, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV; f) Evaluar la capacidad operativa del sistema de liquidacion y entrega de valores de las operaciones con valores que se negocien en el MORDAZA local e internacional, asi como suscribir convenios con depositarias o instituciones constituidas en el exterior encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores, para facilitar la liquidacion de dichas operaciones; g) Mantener y administrar el dinero, valores y otros activos entregados por sus participantes para el cumplimiento de sus obligaciones; h) Promover que las controversias que se susciten entre sus participantes o entre estos y las personas que los contraten para la prestacion de servicios asociados al registro de los valores inscritos en el registro contable y compensacion y liquidacion de las operaciones, se resuelvan mediante conciliacion, mediacion o arbitraje; y, i) Otras actividades contempladas en la Ley, el Reglamento, las normas que dicte CONASEV y los Reglamentos Internos. Articulo 14 .- Facultades de las ICLV Las ICLV estan facultadas para dictar los Reglamentos Internos y las normas a que se refiere el Articulo 27 del Reglamento. Asimismo, les corresponde supervisar a sus participantes y sancionarlos en caso de incumplimiento de dichas normas, pudiendo, para dicho efecto, requerirles la exhibicion de la documentacion referente a los valores registrados en sus respectivas cuentas matrices. Las ICLV y las Bolsas deben armonizar sus procedimientos y regimen de sanciones, cuando involucren a personas comprendidas en el ambito de competencia de MORDAZA entidades. Articulo 15.- Impedimentos Las ICLV no pueden participar en el capital social de otra ICLV constituida en el pais. Asimismo sus directores o gerentes estan impedidos de ser designados como directores o gerentes en otra ICLV. No pueden ser admitidos como accionistas de las ICLV las personas que hubiesen sido declaradas en MORDAZA de insolvencia, intervencion, en quiebra o se encuentren en MORDAZA de reestructuracion patrimonial, en tanto dure dicha situacion. Sus representantes legales deben contar con reconocida idoneidad moral. Asimismo, no pueden ser directores y gerentes de las ICLV las personas que no posean pleno ejercicio de sus derechos civiles, o no tengan experiencia en materias economicas, financieras o mercantiles ni conocimiento del MORDAZA de valores en grado compatible a las funciones a desempenar. A su vez, estan impedidas aquellas personas indicadas en los incisos a), e), f) y g) del Articulo 150 de la Ley, los directores, gerentes, asesores, funcionarios y trabajadores de CONASEV y quienes hayan sido destituidos como directores o gerentes. Los impedimentos senalados en el parrafo precedente son aplicables al responsable del control interno.

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