Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

Articulo 12º.- DISPOSICIONES GENERALES Para el otorgamiento de garantias se debera observar lo siguiente: a) Las garantias se deberan ofrecer u otorgar de manera independiente segun se trate de deudas por concepto de: · Aportaciones por concepto del Regimen de Salud: Decreto Ley Nº 22482 y Ley Nº 26790. · Multas por infracciones formales. b) Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. c) En el caso de deudas por las cuales el ESSALUD hubiera trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto por los Articulos 13º y 14º, y que sobre los mismos no exista ningun otro gravamen, excepto hipoteca de primer rango o de distinto rango y que el ESSALUD sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantia sustituira el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion. d) Se exigira la firma de ambos conyuges para el otorgamiento de las garantias hipotecarias o prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. e) El ESSALUD podra requerir en cualquier momento la documentacion sustentatoria adicional que estime pertinente. Articulo 13º.- CLASES DE GARANTIAS Las entidades empleadoras podran ofrecer y otorgar las siguientes garantias: a) Carta Fianza b) Hipoteca de primer o MORDAZA rango c) Prenda con entrega juridica Articulo 14º.- DE LAS GARANTIAS Los requisitos, caracteristicas, condiciones y plazos de las garantias aplicables al presente regimen son los establecidos a continuacion: 1. Carta Fianza 1.1 La Carta Fianza tendra las siguientes caracteristicas: a) Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor del ESSALUD, a solicitud del deudor o de un tercero. b) Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata a solo requerimiento del ESSALUD. c) Consignara un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, incrementada en los siguientes montos: · En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de aplazamiento con fraccionamiento. · En cinco por ciento (5%), tratandose de fraccionamiento. d) Indicara expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; la forma de pago y el interes aplicable; asi como una referencia expresa a los supuestos de perdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. 1.2 El interesado podra renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovacion o sustitucion, incrementado en cinco por ciento (5%). En el caso que la Carta Fianza concurra con otra garantia, la referida renovacion o sustitucion debera efectuarse por el monto de la deuda que estuviera garantizando o por el saldo de esta, incrementada en cinco por ciento (5%) en ambos supuestos. 1.3 Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendra como fecha de vencimiento un (1)

mes calendario posterior a la fecha senalada para el termino de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. 1.4 Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la Carta Fianza debera: a) Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de termino del aplazamiento y/o fraccionamiento; o, b) Tener una vigencia minima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al termino del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto se tendra en cuenta lo siguiente: · La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada debera garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco por ciento (5%). En caso que la Carta Fianza concurra con otra garantia, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 1.2 del presente articulo. · La renovacion o sustitucion debera efectuarse un (1) mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovacion o sustitucion. · La Carta Fianza renovada o sustituida debera cenirse a lo dispuesto en el presente numeral en todo cuanto le sea aplicable. · De no efectuarse la renovacion o sustitucion en las condiciones senaladas se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutandose la Carta Fianza y las demas garantias si las hubiera. 1.5 Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor debera otorgar una nueva carta Fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor debera cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar, dentro de los quince (15) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolucion de la entidad bancaria financiera, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el numeral 4 del presente articulo. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el Articulo 21º. 2. Hipoteca 2.1 El valor del bien o bienes dados en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros o con el ESSALUD, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) a la totalidad de la deuda que garantiza y el ESSALUD debe tener a su favor los rangos precedentes. No se aceptara bienes que estuvieran garantizando deudas con alguna empresa o entidad del sistema financiero, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera estipulado que los referidos bienes no respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 172º de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702. 2.2 A la solicitud se adjuntara: a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. b) Tasacion arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, en provincias, la Subgerencia de Recaudacion podra autorizar que la tasacion sea efectua-

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