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Pág. 170578 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Artículo 12º.- DISPOSICIONES GENERALES Para el otorgamiento de garantías se deberá observar lo siguiente: a) Las garantías se deberán ofrecer u otorgar de manera independiente según se trate de deudas por concepto de: • Aportaciones por concepto del Régimen de Salud: Decreto Ley Nº 22482 y Ley Nº 26790. • Multas por infracciones formales. b) Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. c) En el caso de deudas por las cuales el ESSALUD hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto por los Artículos 13º y 14º, y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen, excepto hipoteca de primer rango o de distinto rango y que el ESSALUD sea quien tenga a su favor los rangos prece- dentes. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. d) Se exigirá la firma de ambos cónyuges para el otorgamiento de las garantías hipotecarias o prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. e) El ESSALUD podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime per- tinente. Artículo 13º.- CLASES DE GARANTIAS Las entidades empleadoras podrán ofrecer y otorgar las siguientes garantías: a) Carta Fianza b) Hipoteca de primer o segundo rango c) Prenda con entrega jurídica Artículo 14º.- DE LAS GARANTIAS Los requisitos, características, condiciones y plazos de las garantías aplicables al presente régimen son los esta- blecidos a continuación: 1. Carta Fianza 1.1 La Carta Fianza tendrá las siguientes caracterís- ticas: a) Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor del ESSALUD, a solicitud del deudor o de un tercero. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecu- ción inmediata a solo requerimiento del ESSALUD. c) Consignará un monto igual al de la deuda a garan- tizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, incrementada en los siguientes montos: • En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de aplazamiento con fraccionamiento. • En cinco por ciento (5%), tratándose de fracciona- miento. d) Indicará expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. 1.2 El interesado podrá renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovación o sustitución, incrementado en cinco por cien- to (5%). En el caso que la Carta Fianza concurra con otra garantía, la referida renovación o sustitución deberá efectuarse por el monto de la deuda que estuviera garan- tizando o por el saldo de ésta, incrementada en cinco por ciento (5%) en ambos supuestos. 1.3 Cuando se solicite aplazamiento y/o fracciona- miento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1)mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. 1.4 Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la Carta Fianza deberá: a) Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calen- dario posterior a la fecha de término del aplazamiento y/o fraccionamiento; o, b) Tener una vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al término del aplaza- miento y/o fraccionamiento. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: • La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorga- da deberá garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco por ciento (5%). En caso que la Carta Fianza concurra con otra garan- tía, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1.2 del presente artículo. • La renovación o sustitución deberá efectuarse un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución. • La Carta Fianza renovada o sustituida deberá ceñir- se a lo dispuesto en el presente numeral en todo cuanto le sea aplicable. • De no efectuarse la renovación o sustitución en las condiciones señaladas se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutándose la Carta Fianza y las de- más garantías si las hubiera. 1.5 Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese interveni- da y declarada en disolución conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor deberá otorgar una nueva carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presenta- ción de la documentación sustentatoria de la nueva ga- rantía a otorgar, dentro de los quince (15) días de publica- da la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolución de la entidad bancaria financiera, considerándose para la formaliza- ción correspondiente lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo. En caso contrario, se perderá el aplaza- miento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 21º. 2. Hipoteca 2.1 El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garan- tizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros o con el ESSALUD, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) a la totalidad de la deuda que garantiza y el ESSALUD debe tener a su favor los rangos precedentes. No se aceptará bienes que estuvieran garantizando deudas con alguna empresa o entidad del sistema finan- ciero, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera esti- pulado que los referidos bienes no respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 172º de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702. 2.2 A la solicitud se adjuntará: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipoteca- do, así como aquella información necesaria para su debida identificación. b) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacio- nal de Tasaciones. Excepcionalmente, en provincias, la Subgerencia de Recaudación podrá autorizar que la tasación sea efectua-